Establecen servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., para proyecto de línea de transmisión ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 368-2026-MINEM/DM
Lima, 26 de agosto de 2026
VISTOS: El Expediente N° 21265625 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, presentada por la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe N° 472-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1160-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 508-2023-
MINEM/DM, publicada el 28 de diciembre de 2023, en el diario oficial El Peruano se otorgó a favor de Enel Generación Perú S.A.A. (actualmente denominada, ORYGEN PERÚ S.A.A. y en adelante ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53” (en adelante, PROYECTO), aprobándose el Contrato de Concesión N° 607-2023;
Que, mediante documento Registro Nº 4121518, de fecha 27 de agosto de 2025, la empresa ORYGEN solicitó el establecimiento de servidumbre de electroducto para el PROYECTO, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, el procedimiento “SE01 - Establecimiento de Servidumbre” se encuentra sujeto a la aplicación del Silencio Administrativo Negativo, debiendo resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. No se contabiliza dentro de dicho plazo, el requerimiento de levantamiento de observaciones u otras actividades a cargo del solicitante, así como los incidentes del procedimiento, de acuerdo a lo señalado en el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM;
Que, en el presente caso, ha operado el Silencio Administrativo Negativo, al haber vencido el plazo con el que se contaba para resolver la solicitud de la empresa ORYGEN; no obstante, de acuerdo a lo informado por la Procuraduría Pública a través del Memorando N° 00793-2026/MINEM-PP, no consta proceso judicial interpuesto por dicha empresa en aplicación del Silencio Administrativo Negativo, por lo que se mantiene la obligación de resolver el procedimiento, de acuerdo a lo establecido en los artículos 140 y 188 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, por su parte, el literal b) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la servidumbre de electroducto para el establecimiento de subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, correspondiendo al Ministerio de Energía y Minas imponer, con carácter forzoso, el establecimiento de dichas servidumbres, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la citada ley;
Que, a su vez, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley obliga a indemnizar los perjuicios que esta ocasione, así como a pagar por el uso del bien gravado, correspondiendo al titular de la servidumbre construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de la documentación que obra en el Expediente, se advierte que la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, comprende áreas correspondientes a predios de propiedad del Estado y predios de propiedad privada;
Que, respecto a las áreas sobre predios del Estado, resulta aplicable lo dispuesto en el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que, respecto a dichas áreas, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, asimismo, de la documentación que obra en el Expediente se advierte que, entre los predios comprendidos en la solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, se encuentran dos (2) predios de titularidad de la Asociación Irrigación Clemesí – Moquegua, respecto de los cuales ORYGEN ha acreditado la suscripción de los correspondientes acuerdos de servidumbre con sus titulares;
Que, mediante Informe N° 472-2026-MINEM/DGE-DCE, la Dirección General de Electricidad concluye que la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, los cuales se encuentran detallados en el código SE01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; por lo que resulta procedente establecer la servidumbre de electroducto solicitada por la empresa ORYGEN;
Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la Dirección General de Electricidad, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 1160-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A., la servidumbre de electroducto con carácter permanente para el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53”, ubicado en el distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del expediente, conforme a los siguientes cuadros:
Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53
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Cód. Exp. |
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión (subterránea) |
Nivel de Tensión (kV) |
N° de Terna |
Longitud (km) |
Ancho de la Faja de Servidumbre (m) |
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21265625 |
“Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Rubí – T53” Detalle: - Tramo Subterráneo - Tramo aéreo |
33 220 220 |
01 01 |
0.35 3,6365 |
11 |
Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad dispuestas en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa ORYGEN PERÚ S.A.A. vele permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la presente Resolución Ministerial entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2548387-1