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Fecha de publicación: 01/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026-2027

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Huancavelica para realizar estancia de investigación en España

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE HUANCAVELICA

Consejo Universitario

RESOLUCIÓN N° 1101-2026-CU-UNH

Huancavelica, 26 de agosto de 2026

VISTOS:

Solicitud de la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar (13.07.2026) más 12 anexos, Informe N° 005-2026-CEPMAyID (03.08.2026), Informe N° 000109-2026-UNH/OCRI (11.08.2026), Oficio N° 000749-2026-UNH/OCRI (19.08.2026) más 09 anexos, Proveído de Rectorado N° 008367 (19.08.2026), Proveído de Secretaría General N° 004242 (25.08.2026), Proveído de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo N° 004575 (25.08.2026); sobre declarar becaria internacional de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, incentivo económico; y, autorización del viaje al exterior al país de España - Universidad Pública de Navarra, a la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar, docente adscrita al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas de la Universidad Nacional de Huancavelica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, artículo 8° de la Ley Universitaria N° 30220, Cada universidad es autónoma, en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las Leyes; El Estado reconoce la Autonomía Universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, respectivamente;

Que, mediante Resolución N° 0301-2025-CU-UNH (13.02.2025), se aprueba el “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 003”, documento que consta de III títulos, 20 artículos, 04 Disposiciones Complementarias Finales, 05 anexos;

Que, mediante Resolución N° 1084-2025-CU-UNH (25.07.2025), se aprueba la “DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES DE COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAÍS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 002”, documento que consta de 08 numerales, 01 Disposición Complementaria Transitoria, 05 Disposiciones Complementarias Finales, 10 Anexos;

Que, mediante Resolución N° 0895-2026-CU-UNH (01.07.2026), se aprueba las BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA - ACTIVIDAD: “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, documento que consta de 06 numerales, 02 disposiciones finales, 05 anexos;

Que, mediante Resolución N° 0351-2026-R-UNH (20.05.2026), se conforma la Comisión Evaluadora del Programa de “MOVILIDAD ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, quedando integrada por:

DOCENTES CARGO

1. PhD. LUIS DE LOS SANTOS VALLADARES Presidente

2. Dra. SYLVANA VALDIVIA CAÑOTTE Secretario

3. Mg. MARGARITA BETZABÉ VELÁSQUEZ OYOLA Vocal

Que, mediante Resolución N° 0431-2026-R-UNH (11.06.2026), se rectifica el artículo primero de Resolución N° 0351-2026-R-UNH (20.05.2026), que conforma la Comisión Evaluadora del Programa de “MOVILIDAD ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión Evaluadora del Programa de “MOVILIDAD ACADÉMICA DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, quedando integrada por:

DOCENTES CARGO

1. PhD. LUIS DE LOS SANTOS VALLADARES Presidente

2. MG. SYLVANA MARIELLA VALDIVIA CAÑOTTE Secretario

3. Mg. MARGARITA BETZABÉ VELÁSQUEZ OYOLA Vocal

Que, el jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita al señor rector de la UNH, con Oficio N° 000752-2026-UNH/OCRI (19.08.2026), emisión de resolución, de la participación de la docente beneficiaria de una beca internacional del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, otorgar el incentivo económico; y, autorización del viaje al exterior al país de España - Universidad Pública de Navarra, a la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar, docente adscrita al Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas de la Universidad Nacional de Huancavelica, debiendo realizar la estancia de investigación en la Universidad Pública de Navarra, España, a partir del 01.09.2026 hasta el 30.09.2026, en mérito al Informe N° 000109-2026-UNH/OCRI (11.08.2026), en el cual concluye que: En cumplimiento de las BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA: “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, aprobadas mediante Resolución N° 0895-2026-CU-UNH, y habiéndose concluido el proceso de selección correspondiente, se informa que cinco (05) docentes resultaron ganadores de una beca internacional para realizar una estancia (según la modalidad seleccionada) en diversas instituciones del extranjero. Que, para la asignación presupuestal correspondiente, se da cumplimiento a lo dispuesto en los numerales 8.1.1.1, 8.2.2.3 y 8.2.2.4 de la “DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES DE COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAÍS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 002”, aprobada mediante Resolución N° 1084-2025-CU-UNH. Que el otorgamiento económico para asignación de pasajes y viáticos institucionales de los cinco (05) docentes ganadores de la Segunda Convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, asciende a un monto total de S/ 145,282.00 (CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); entre ellos a:

BECA INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

ESPAÑA

Nombres y Apellidos

DNI

Facultad/

Escuela Profesional

Tipo de estancia

Institución de destino

Periodo

PASAJES

INTERNACIONALES

(S/)

VIÁTICOS

INTERNACIONALES

(S/)

MONTO

TOTAL (S/)

Alejandra Luz

Capcha

Paucar

20100861

Ingeniería

Electrónica

Sistemas/

Ingeniería de

Sistemas

Investigación

Universidad

Pública de

Navarra

España

01/09/2026 al

30/09/2026

12,000.00

24,000.00

36,000.00

Que, el artículo 79º de la Ley Universitaria N° 30220, establece: Los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde;

Que, los artículos 2° y 3°, de la Ley N° 27619 - LEY QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS, prescribe sobre el contenido del acto de autorización, Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; y, sobre publicidad, las resoluciones sobre autorización de viaje, deberán publicarse en el diario oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 107° del Estatuto de la UNH, reformado con Resolución N° 0004-2026-AU-UNH (19.02.2026), prescribe: La UNH promueve el acceso a los fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica;

Que, el numeral 5) y 12) del artículo 141° de la norma antes citada, sobre las atribuciones del Consejo Universitario de la UNH, dice: Concordar y ratificar los documentos de gestión académica y administrativa propuestos por las Unidades Académicas y de apoyo respetando el orden jerárquico por conducto regular; Autorizar los viajes fuera del país en comisión de servicio del rector, vicerrectores, decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente, respectivamente;

Que, el numeral 16) del artículo 209° de la normativa precitada, establece que: Son derechos de los docentes: Acceder a becas ofrecidas en el país o en el extranjero por organismos públicos o privados;

Que, los sub numerales 8.1.1.3), 8.1.1.4) y 8.1.1.5) del numeral 8.1.1) del ítem 8.2 del artículo 5°, de las “DIRECTIVA PARA LA AUTORIZACIÓN DE VIAJES DE COMISIÓN DE SERVICIOS AL EXTERIOR DEL PAÍS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 002”, aprobada con Resolución N° 1084-2025-CU-UNH (25.07.2025), prescribe: Los viajes al exterior por comisión de servicios son autorizados mediante resolución de Consejo Universitario, según Ley N° 27619; Secretaría General elabora la resolución que autoriza el viaje al exterior del comisionado y ésta contiene los datos mencionados en el ítem b) del numeral; Las resoluciones de autorización de viaje al exterior se publican en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad a realizarse el viaje;

Que, el “REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - VERSIÓN 003”, aprobado con Resolución N° 0301-2025-CU-UNH (13.02.2025), tiene como finalidad coordinar las actividades académicas y de investigación, para fortalecer las competencias profesionales y académicas de los docentes de la Universidad Nacional de Huancavelica, fomentando su participación en eventos de alto nivel académico y científico, logrando con ello la mejora continua en beneficio de los docentes universitarios;

Que, los sub numerales 12.2.1) y 12.2.8), del numeral 12.2 del artículo 12° del citado reglamento, sobre el proceso interno que debe seguirse para realizar movilidad académica y de investigación, dice: La OCRI realiza las convocatorias de movilidad nacional e internacional; y, La OCRI solicita al rectorado la aprobación de la lista de ganadores, el otorgamiento del incentivo económico y la autorización del viaje al exterior en Consejo Universitario mediante acto resolutivo, los cuales son publicados en el Diario Oficial El Peruano, según norma, respectivamente;

Que, el artículo 13.2.3) del artículo 13° del referido reglamento, sobre la asignación y montos de financiamiento, prescribe: El programa cubre para las estancias académicas (investigación, académica y docencia), los siguientes conceptos: Boletos terrestres (ida y vuelta), boletos aéreos (ida y vuelta), alojamiento, alimentación, seguro de viaje;

Que, el señor rector, dispone al secretario general de la UNH, con Proveído de Rectorado N° 008367 (19.08.2026), la emisión de la presente resolución, de acuerdo a sus prerrogativas;

En uso de las atribuciones que le confiere al Titular del Pliego, la Ley Universitaria N° 30220, Estatuto de la UNH y Resolución de Comité Electoral Universitario N° 0024-2025-CEU-CU-UNH (18.12.2025), con cargo a dar cuenta en la próxima sesión de Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR becaria internacional a la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar, ganadora de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, debiendo realizar la estancia de investigación en la Universidad Pública de Navarra, España, a partir del 01/09/2026 al 30/09/2026, de acuerdo al siguiente detalle:

BECA INTERNACIONAL

UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

ESPAÑA

Nombres y Apellidos

DNI

Facultad/

Escuela Profesional

Tipo de estancia

Institución de destino

Periodo

Alejandra Luz

Capcha

Paucar

20100861

Ingeniería

Electrónica

Sistemas

Ingeniería de

Sistemas

Investigación

Universidad

Pública de

Navarra

España

01/09/2026 al

30/09/2026

Artículo Segundo.- OTORGAR el incentivo económico a favor de la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar, ganadora de la Beca Internacional, destinada a financiar los gastos de pasajes y viáticos internacionales, por el monto total de S/36,000.00 (TREINTA Y SEIS MIL Y 00/100 SOLES), de acuerdo con las condiciones y límites establecidos en las Bases de la convocatoria.

Artículo Tercero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país, a la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar, ganadora de una beca internacional de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

DNI

Facultad/

Escuela Profesional

Tipo de estancia

Institución de destino

Periodo

PASAJES

INTERNACIONALES

(S/)

VIÁTICOS

INTERNACIONALES

(S/)

MONTO

TOTAL (S/)

1

Alejandra Luz

Capcha

Paucar

20100861

Ingeniería

Electrónica

Sistemas/

Ingeniería de

Sistemas

Investigación

Universidad

Pública de

Navarra

España

01/09/2026 al

30/09/2026

12,000.00

24,000.00

36,000.00

Artículo Cuarto.- DISPONER a la responsable de publicaciones en el diario oficial “EL PERUANO” de la Universidad Nacional de Huancavelica, la publicación de la autorización del viaje de la Dra. Alejandra Luz Capcha Paucar docente, ganadora de una beca internacional de la segunda convocatoria del “PROGRAMA DE MOVILIDAD ACADÉMICA Y DE INVESTIGACIÓN PARA DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA - 2026”.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR con la presente, al Vicerrectorado Académico, Vicerrectorado de Investigación, Dirección General de Administración, Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Presupuesto, Unidad de Contabilidad, Unidad de Tesorería, Departamento Académico de Ingeniería de Sistemas de la Facultad de Ingeniería Electrónica-Sistemas de la Universidad Nacional de Huancavelica e interesada, para conocimiento y demás fines del
caso.

Regístrese, comuníquese y archívese.

PEDRO ANTONIO PALOMINO PASTRANA

Rector

ALEJANDRO RODRIGO QUILCA CASTRO

Secretario General

2548371-1