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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2026 a noviembre 2026 de la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 161-2026-OS/CD

Lima, 27 de agosto del 2026

VISTOS:

Los Informes N° 514-2026-GRT y N° 103-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por red de ductos en el departamento de Ica (en adelante “Concesión de Ica”), y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, siendo el actual operador la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “Contugas o Concesionario”);

Que, con Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea provisto directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;

Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;

Que, con Resolución N° 047-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por red de ductos de la Concesión de Ica para el periodo regulatorio 2022 - 2026, aprobándose, entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a la Concesión de Ica para el señalado periodo;

Que, mediante Resolución N° 082-2026-OS/CD, publicada el 30 de abril de 2026, modificada por Resolución N° 141-2026-OS/CD, se fijaron las Tarifas de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesión de Ica, así como la DAP para el periodo regulatorio 2026–2030, entre otros conceptos; asimismo, en el artículo 14 de la referida resolución se dispuso que la facturación del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales;

Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma;

Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo medio de Transporte (en adelante “CMT”) para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la misma Norma de Condiciones Generales;

Que, en ese marco, mediante Oficio N° 1032-2026-GRT notificado con fecha 5 de agosto de 2026, se solicitó a Contugas remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo de setiembre 2026 a noviembre 2026;

Que, en atención a lo requerido, con Carta N° GTR-0077-2026 de fecha 12 de agosto de 2026 recibida con Registro GRT N° 7033-2026, Contugas remitió a Osinergmin su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al citado periodo, informando, además, que no presenta propuesta de PMG para el tipo de Consumidor Independiente, debido a que no existen clientes en dicha categoría y que, por tanto, no se registraron consumos en el Periodo de Evaluación (abril a junio de 2026);

Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, antes citados y con base en el CRG y CRT, los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;

Que, en ese sentido, considerando que mediante Resolución N° 91-2026-OS/CD, entre otros aspectos, se aprobaron el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de junio 2026 a agosto 2026 para la Concesión de Ica; corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido entre setiembre de 2026 a noviembre de 2026;

Que, respecto a la aprobación del PMG para Consumidores Independientes, debe considerarse que, según lo informado por Contugas, esta empresa no cuenta con “Clientes Independientes”. Como consecuencia de ello, durante el periodo de evaluación no se registraron volúmenes entregados por el productor a dichos consumidores, lo que imposibilita el cálculo del PMG. Así, al concurrir ambas circunstancias —la ausencia de consumidores y la falta de registro de volúmenes entregados—, no corresponde aprobar un PMG para Consumidores Independientes;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 514-2026-GRT y el Informe Legal N° 103-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2026, de fecha 27 de agosto de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte

Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1

PMG (USD/m3)

Consumidores Residenciales y Eléctricos Menores

Consumidores Eléctricos y Otros Consumidores

0,06162069

0,07793672

Cuadro N° 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05496844

0,00157196

Artículo 2.- Periodo de Aplicación

Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución sean aplicados por la empresa titular de la Concesión del Sistema de Distribución de gas natural por red de ductos en el departamento de Ica, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.

Artículo 3.- Incorporación de Informes

Incorporar el Informe Técnico N° 514-2026-GRT y el Informe Legal N° 103-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Publicación de la Resolución

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes que la integran en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2548344-1