Resolución de Consejo Directivo mediante la cual se aprueba el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el Periodo de Aplicación de setiembre 2026 a noviembre 2026 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 160-2026-OS/CD
Lima, 27 de agosto del 2026
VISTOS:
Los Informes N° 515-2026-GRT y N° 516-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribió el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional de Callao (en adelante “Concesión de Lima y Callao”), cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Calidda o Concesionario”);
Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación, entre otros, el costo del Gas Natural para atender al Consumidor y el costo por Transporte para atender al Consumidor;
Que, conforme al artículo 107 del Reglamento de Distribución, los consumidores regulados e independientes que contratan los servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario, pagan el costo del transporte y/o costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia. Asimismo, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes, siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada (en adelante “DAP”) de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea provisto directamente por el Concesionario. La DAP es aprobada por Osinergmin en los procesos regulatorios y/o el ente promotor de los procesos de promoción, de corresponder;
Que, la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Generales”), aprobada con Resolución N° 054-2016-OS/CD y modificatorias, contiene las condiciones generales de aplicación para las tarifas del servicio de gas natural al consumidor final;
Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD y modificatorias, se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo regulatorio 2022-2026, aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la DAP aplicable a dicha concesión para el señalado periodo;
Que, mediante Resolución N° 89-2026-OS/CD publicada con fecha 6 de mayo de 2026 se fijaron las Tarifas Únicas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao, así como la Demanda Anual Proyectada para el periodo regulatorio 2026–2030, entre otros. En el artículo 14 de la referida resolución se dispuso que la facturación del gas natural y del transporte se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales;
Que, de conformidad con el literal i) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, la DAP permite determinar los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT). La metodología de cálculo para su determinación a cargo de Osinergmin se desarrolla en el numeral 2 del Anexo N° 1 de dicha norma;
Que, de acuerdo con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, el Concesionario propone a Osinergmin el Precio Medio del Gas (en adelante “PMG”) y el Costo Medio de Transporte (en adelante “CMT”), para el correspondiente Periodo de Aplicación, según la metodología descrita en el Anexo N° 1 de la Norma de Condiciones Generales;
Que, mediante Oficio N° 1028-2026-GRT notificado con fecha 04 de agosto de 2026, Osinergmin solicitó a Cálidda remitir su propuesta de valores del PMG y CMT a aplicarse en el periodo setiembre 2026 a noviembre 2026, otorgándole un plazo de tres (3) días hábiles para la atención del requerimiento;
Que, en atención a lo requerido, con Carta N° 2026-139887, recibida el 10 de agosto de 2026 según Registro GRT N° 6988-2026, Cálidda remitió a Osinergmin su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al citado periodo;
Que, de acuerdo con los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Generales, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la DAP aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;
Que, considerando que mediante Resolución N° 90-2026-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de aplicación comprendido de junio de 2026 a agosto de 2026 de la Concesión de Lima y Callao, corresponde aprobar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de setiembre de 2026 a noviembre de 2026;
Que, de la revisión de la información, corresponde la actualización de la DAP aprobada con la Resolución N° 89-2026-OS/CD, retirando el cliente 343549, dado que cuenta con contratos de suministro y de servicio de transporte con el Consorcio Camisea y Transportadora de Gas del Perú, respectivamente, y que además su contrato del servicio de distribución está sujeto a la vigencia de los contratos antes señalados.
Que, se han emitido el Informe Técnico N° 515-2026-GRT y el Informe Legal N° 516-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en la Resolución N° 054-2016-OS/CD, Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, y;
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2026, de fecha 27 de agosto de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte
Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aplicable a la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:
Cuadro N° 1
|
PMG (USD/m3) |
||
|
Generador Eléctrico1 |
Residencial con Descuento |
Otros2 |
|
0,07591392 |
0,01476747 |
0,14155504 |
Notas:
1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.
2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.
Cuadro N° 2
|
CMT (USD/m3) |
|
|
Transporte |
FISE |
|
0,05600103 |
0,00196995 |
Artículo 2.- Periodo de Aplicación
Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) aprobados en el artículo 1 de la presente resolución, sean aplicados por la empresa titular de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
Artículo 3.- Periodo de Aplicación
Actualizar el cuadro N° 9 del artículo 21 de la Resolución N° 89-2026-OS/CD, conforme a lo siguiente:
“Artículo 21.- Demanda Anual Proyectada
(…)
Cuadro N° 9
Demanda Anual Proyectada de la Concesión de Lima y Callao para el reconocimiento del Costo del Suministro de Gas Natural y del Servicio de Transporte de Gas Natural (Mil Sm3/d)
|
Tipo de Consumidor |
Descripción / Código del Contrato1 |
Año del Periodo Regulatorio2 |
|||
|
1 |
2 |
3 |
4 |
||
|
Consumidores Regulados |
Todos los consumidores |
6 458,80 |
6 704,45 |
6 950,81 |
7 204,62 |
|
Consumidores Independiente |
286214 |
64,72 |
66,89 |
69,13 |
71,45 |
|
499727 y/o 511067 |
51,45 |
53,18 |
54,96 |
56,80 |
|
|
435420 |
43,45 |
44,91 |
46,41 |
47,97 |
|
|
124539 |
41,45 |
42,84 |
44,28 |
45,76 |
|
|
Demanda Anual Proyectada (Mil Sm3/d) |
6 659,87 |
6 912,27 |
7 165,59 |
7 426,60 |
|
Notas:
1 Los códigos corresponden a los contratos suscritos, a la fecha de la emisión de la presente resolución, entre el Concesionario de Lima y Callao, y los Consumidores Independientes.
2 El Periodo Regulatorio inicia el 07/05/2026 y culmina el 06/05/2030.”
(…)“
Artículo 4.- Incorporación de Informes
Incorporar el Informe Técnico N° 515-2026-GRT y el Informe Legal N° 516-2026-GRT, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Publicación de la Resolución
Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal web institucional de Osinergmin: www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los informes que la integran en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
OMAR FRANCO CHAMBERGO RODRÍGUEZ
Presidente del Consejo Directivo
2548339-1