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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Resolución de Consejo Directivo que modifica el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 158-2026-OS/CD

Lima, 27 de agosto del 2026

VISTOS:

El Memorando N° 489-2026-OS-GSM elaborado por la Gerencia de Supervisión Minera, mediante el cual propone modificar el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD;

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 034-2023-EM, mediante Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD Osinergmin aprobó el “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”;

Que, el artículo 418° del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería aprobado por Decreto Supremo N° 024-2016-EM, establece que todo depósito de relaves debe contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben ser presentados a requerimiento de la autoridad, debidamente firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses;

Que, resulta necesario efectuar modificaciones al “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD, con la finalidad de adoptar un módulo informático que facilite la presentación de los reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establece que las entidades de la Administración Pública implementan servicios digitales innovadores, haciendo énfasis en la generación de valor para los ciudadanos y personas en general, siempre que se encuentren dentro de sus competencias, atribuciones y funciones; asimismo, todo servicio digital es supervisado permanentemente por la entidad proveedora de este, a fin de identificar, analizar, desarrollar y verificar mejoras adicionales para su prestación;

Que, la implementación del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves permitirá a los agentes fiscalizados de Osinergmin disminuir tiempo y costos para la presentación de reportes, favoreciendo el cumplimiento de sus obligaciones y asegurará una presentación de información integrada, sistematizada y actualizada;

Que, el módulo de presentación de reportes no incorpora nuevos requisitos o información adicional a la prevista en el Anexo 2 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD. Asimismo, su adopción se hará de forma progresiva, por lo que se prevé un periodo de prueba para la vigencia del mismo, periodo en el cual la presentación de reportes podrá realizarse por dicho medio o por Ventanilla Virtual de Osinergmin – VVO;

Que, el módulo de presentación de reportes se configura como guía para que los titulares de la actividad minera puedan cumplir con sus obligaciones de manera eficaz y con mayor simplicidad, razón por la cual la presente Resolución tiene un carácter orientador y simplificador; por lo que acorde con el literal f) del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, no resulta necesario que la presente propuesta normativa sea publicada para comentarios;

Que, de acuerdo con el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, y el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, este organismo tiene función normativa, que comprende la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos de supervisión a su cargo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, con la conformidad de la Gerencia General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 30-2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD.

Modifíquese el artículo 5 del “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD en los siguientes términos:

Artículo 5.- Procedimiento sobre presentación de reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves

5.1 De conformidad con el artículo 418 del RSSO, los depósitos de relaves deben contar con un programa de monitoreo geotécnico, cuyos resultados e interpretaciones deben estar firmados y avalados por el ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves. Las interpretaciones no deben tener una antigüedad mayor a dos meses.

5.2 La interpretación del monitoreo geotécnico a que se refiere el numeral anterior se realiza para cada depósito de relaves y un extracto de su información es presentado a Osinergmin, en calidad de reporte, a través del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM.

5.3 La interpretación del monitoreo geotécnico debe incluir la totalidad de la instrumentación geotécnica aprobada por la autoridad competente para la construcción y/o funcionamiento del depósito de relaves y, de ser el caso, la instrumentación adicional que se haya instalado en el depósito de relaves.

5.4 La interpretación del monitoreo geotécnico se debe efectuar considerando el análisis conjunto de los datos de todos los instrumentos de monitoreo geotécnico del depósito de relaves. Cada interpretación incluye al análisis histórico la información del nuevo periodo no mayor a dos meses.

5.5 Cuando las interpretaciones del monitoreo geotécnico indiquen magnitudes y tendencias de incremento de desplazamientos o deformaciones que comprometan la estabilidad física del depósito de relaves, esta situación es comunicada al Osinergmin conforme al “Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras” aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 013-2010-OS/CD o norma que la sustituya.

5.6 Dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de octubre y abril de cada año, los titulares de actividad minera presentan a través del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM, los reportes de las interpretaciones del monitoreo geotécnico correspondientes a los últimos seis (6) meses.”

Artículo 2.- Incorporación al “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD.

Incorpórese el artículo 6 y Anexo 3 del “Procedimiento sobre reportes periódicos de las condiciones de los depósitos de relaves y su monitoreo geotécnico”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD en los siguientes términos:

“Artículo 6.- Módulo de Presentación de Reportes de Interpretación de Monitoreo Geotécnico de los Depósitos de Relaves - Módulo RPIM.

El Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM es el medio electrónico a través del cual los agentes fiscalizados por Osinergmin cumplen con la obligación de presentar los reportes de interpretación del monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves.

Las instrucciones para el uso del Módulo RPIM se detallan en el Anexo 3 de la presente Resolución”.

“ANEXO 3

INSTRUCCIONES USO DEL MÓDULO DE PRESENTACIÓN DE REPORTES DE INTERPRETACIÓN DE MONITOREO GEOTÉCNICO DE LOS DEPÓSITOS DE RELAVES

MÓDULO RPIM

1. Todo agente fiscalizado de la Gerencia de Supervisión Minera accede al Módulo RPIM a través del portal electrónico de Osinergmin (https://www.osinergmin.gob.pe) mediante el usuario y contraseña de ingreso a la Ventanilla Virtual de Osinergmin -VVO.

2. El Módulo RPIM, considera la incorporación de la siguiente información:

2.1 Denominación de la concesión de beneficio y de los depósitos de relaves a reportar.

2.2 Nombre y número de colegiatura del ingeniero especializado en geotecnia responsable del depósito de relaves.

2.3 Listado de los instrumentos de monitoreo instalados en los depósitos de relaves, ordenados por tipo. Se requiere detallar el código del instrumento, ubicación en coordenadas UTM WGS84, condición de operatividad, metodología de toma de datos, frecuencia de toma de datos y umbral para el monitoreo del instrumento.

2.4 Gráficos que muestren la variación en el tiempo de los indicadores de monitoreo, con la identificación de los umbrales por cada tipo de instrumento.

2.5 Declarar, por cada tipo de instrumento, si los registros observados superan o no los umbrales de monitoreo.

2.6 En caso aplique, detallar el seguimiento de observaciones y medidas adoptadas”.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y en el portal institucional de Osinergmin (www.gob.pe/osinergmin).

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Uso facultativo del Anexo 2 del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD

Para los reportes semestrales que se presentan en los meses de octubre de 2026 y abril de 2027, los agentes fiscalizados pueden presentarlos vía Ventanilla Virtual de Osinergmin -VVO, utilizando el Anexo 2 del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD; o por medio del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM, una vez que esté implementado y a disposición de los usuarios.

Segunda.- Periodo de prueba y difusión del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM

2.1 A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 30 de septiembre de 2027, se encarga a la Gerencia de Supervisión Minera realizar las acciones de difusión y de conocimiento del Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM a los agentes fiscalizados.

2.2 A partir del mes de octubre de 2027, la presentación de los reportes semestrales se efectúa sólo mediante el Módulo de presentación de reportes de interpretación de monitoreo geotécnico de los depósitos de relaves - Módulo RPIM.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogación del Anexo 2 del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD.

A partir del 1 de octubre de 2027 queda derogado el Anexo 2 del procedimiento aprobado por la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 122-2024-OS/CD.

Omar Chambergo Rodríguez

Presidente del Consejo Directivo

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