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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Resolución Ministerial que aprueba la contratación del servicio de acceso a información financiera REFINITIV

resolución ministerial

N° 380-2026-EF/43

Lima, 27 de agosto del 2026

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado a contratar, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, los servicios de asesoría legal y financiera y otros servicios especializados, vinculados directa o indirectamente, para la realización de las operaciones a su cargo dispuestas bajo el ámbito del citado Decreto Legislativo;

Que, bajo dicho marco normativo, mediante Decreto Supremo N° 167-2021-EF, se aprueban los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, cuyo artículo 3 establece que la contratación de servicios especializados, vinculados indirectamente para la realización de las operaciones, son efectuadas por la Oficina General de Administración;

Que, asimismo, el literal b) del artículo 9 de los citados Procedimientos, señala que se consideran servicios especializados vinculados indirectamente con la realización de las operaciones, entre otros, a los servicios de información de mercados financieros especializados a través de proveedores globales particulares, entre los que, se encuentra, entre otros, REFINITIV;

Que, en tal sentido, el numeral 10.2 del artículo 10 de los referidos Procedimientos dispone que cuando la Dirección General del Tesoro Público requiera contratar servicios prestados por proveedor único, la Oficina General de Administración procede a su contratación, previo cumplimiento del procedimiento señalado en dicho numeral;

Que, asimismo, el numeral 10.3 del aludido artículo 10 establece que, mediante resolución ministerial, a propuesta de la Oficina General de Administración, se aprueba la contratación correspondiente al numeral 10.2 y se autoriza al director general de la Oficina General de Administración a suscribir el contrato en representación del MEF;

Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de los aludidos Procedimientos, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Oficina General de Administración, remite la información correspondiente a la contratación, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes de realizada la contratación correspondiente, bajo responsabilidad del titular del pliego, conforme a lo previsto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en este marco, la Dirección General del Tesoro Público, mediante Memorando N° 0161-2026-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa REFINITIV PERU S.R.L., para que brinde el servicio de información financiera especializada, vinculado indirectamente con la realización de operaciones;

Que, la Oficina General de Administración adjunta al Memorando N° 1966-2026-EF/43.01, el Informe N° 0694-2026-EF/43.03 de su Oficina de Abastecimiento, mediante el cual señala que se ha cumplido con lo dispuesto en el numeral 10.2 del artículo 10 de los Procedimientos aprobados por Decreto Supremo N° 167-2021-EF y alcanza el proyecto de contrato de prestación de servicios que cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica adjunta al Memorando N° 1240-2026-EF/42.02, el Informe N° 0990-2026-EF/42.02 de su Oficina de Asuntos Jurídicos Económicos y Administrativos, con opinión favorable sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y REFINITIV PERU S.R.L.; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados en el marco Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, aprobados por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF; y, en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado con Resolución Ministerial N° 291-2026-EF/41;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se aprueba la “Contratación del servicio de acceso a información financiera REFINITIV” a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y REFINITIV PERU S.R.L., en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público.

Artículo 2.- Se autoriza al Jefe de la Oficina General de Administración para que, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.

Artículo 3.- Se dispone remitir a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República y a la Contraloría General de la República, la información correspondiente a la contratación que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a su realización.

Artículo 4.- Se dispone publicar la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2548332-1