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Fecha de publicación: 29/08/2026
Encargan funciones de Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI

Otorgan la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al Centro de Estudio y Difusión del Folklore “ATINCHIK PERÚ”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000309-2026-MC

San Borja, 25 de agosto del 2026

VISTOS: el Proveído Nº 011027-2026-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000869-2026-DGIA-VMPCIC/MC, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N° 001044-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura prevé como función exclusiva de este ministerio, convocar y conceder reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país;

Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002-2016-MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por Resolución Ministerial N° 107-2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte significativo al desarrollo cultural del país;

Que, en el marco de las acciones por el Día Mundial del Folclore, el Ministerio de Cultura otorga reconocimientos a artistas nacionales del folclore por su destacada trayectoria. Estos reconocimientos valoran el impacto del folclore en la sociedad peruana y a quienes dedican su vida a este arte;

Que, mediante Informe N° 000869-2026-DGIA-VMPCIC/MC la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, desarrolla el sustento y emite opinión favorable respecto a la propuesta para otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al Centro de Estudio y Difusión del Folklore “ATINCHIK PERÚ”;

Que, la institución anteriormente mencionada destaca por su amplia labor en la investigación, recreación escénica y enseñanza de la danza folclórica de la sierra de Lima; así como por su contribución al ejercicio de los derechos culturales a través del fomento de la lectura y la recuperación del espacio público mediante murales comunitarios y por su articulación sostenida con políticas públicas culturales y juveniles del Estado;

Que, a través del Informe N° 001044-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que la distinción se sustenta en la trayectoria de la persona jurídica que se propone, a partir de la evaluación y análisis que han realizado los órganos competentes respecto de los importantes aportes a la cultura, por lo que se considera jurídicamente viable la emisión del acto que la materialice;

Que, estando a lo desarrollado, resulta necesario emitir el acto resolutivo que otorgue el reconocimiento como Personalidad Meritoria de la Cultura. En tal sentido, el análisis y las conclusiones del Informe N° 000869-2026-DGIA-VMPCIC/MC constituyen parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y la Directiva N° 002-2016/MC, Directiva para el otorgamiento de reconocimientos del Ministerio de Cultura, aprobada por la Resolución Ministerial N° 107-2016-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar la distinción de Personalidad Meritoria de la Cultura al Centro de Estudio y Difusión del Folklore “ATINCHIK PERÚ” por su destacada labor en la investigación, recreación escénica y enseñanza de la danza folclórica de la sierra de Lima; así como por su contribución al ejercicio de los derechos culturales a través del fomento de la lectura y la recuperación del espacio público mediante murales comunitarios; y por su articulación sostenida con políticas públicas culturales y juveniles del Estado.

Artículo 2.- Remitir copia de la resolución a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional para los fines pertinentes.

Artículo 3.- Disponer la publicación de esta resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2548311-1