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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Designan Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) de la APCI y le asignan temporalmente las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF)

Resolución Directoral Ejecutiva

N° 084-2026/APCI-DE

Miraflores, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 0567-2026-APCI/DE del 25 de agosto de 2026 de la Dirección Ejecutiva; el Informe N° 0545-2026-APCI/OAD-URH del 26 de agosto de 2026, de la Unidad de Recursos Humanos; el Informe N° 0120-2026-APCI/OAD del 26 de agosto de 2026, de la Oficina de Administración; y, el Informe N° 0261-2026-APCI/OAJ del 27 de agosto de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene por funciones ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y privado, en función de la política nacional de desarrollo, y goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de política exterior;

Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como objetivo establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado; así como, para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de éstas;

Que, el artículo 2 de la Ley del Servicio Civil establece que los servidores civiles de las entidades públicas se clasifican en los siguientes grupos: Funcionarios Públicos, Directivos Públicos, Servidores Civiles de Carrera y Servidores de Actividades Complementarias; señalando que en cualquiera de estos grupos pueden existir Servidores de Confianza;

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 3 de la Ley del Servicio Civil, el servidor de confianza es el servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios o directivos públicos y cuya permanencia en el servicio civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó e ingresa sin concurso público de méritos, sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa, debiendo cumplir con el perfil del puesto en función de formación, conocimiento y experiencia y no están sujetos a período de prueba, conforme lo prevén los artículos 178 y 263 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM;

Que, el artículo 79 de la Ley del Servicio Civil dispone que el vínculo entre los servidores de confianza y la entidad se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, cuya vigencia se condiciona a la confianza de quien los designa; en tanto su designación se realiza mediante el acto administrativo que corresponda de acuerdo a ley o mediante el acto de administración contemplado en la Ley, según sea el caso, correspondiendo que el acto sea publicado en la página web de la entidad;

Que, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, el procedimiento de vinculación para el acceso a cargos de confianza se inicia con la solicitud del funcionario proponente ante la Oficina de Recursos Humanos, acompañada de la documentación sustentatoria correspondiente; instancia que verifica el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa vigente y en los instrumentos de gestión de la entidad, así como la inexistencia de impedimentos para el acceso a la función pública mediante la revisión de los registros legalmente establecidos, emitiendo el informe respectivo; en tal sentido, de verificarse el cumplimiento del perfil y de las condiciones exigidas para el puesto, corresponde continuar con el procedimiento de designación mediante la emisión y publicación del acto resolutivo correspondiente;

Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 040-2019/APCI-DE del 27 de marzo de 2019 se aprobó el Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, actualizado con la Resolución Administrativa N° 032-2024/APCI-OAD del 27 de agosto de 2024, con la que se incorpora el puesto de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión, que pertenece al grupo de servidores civiles: Directivo Público, familia de puestos: Dirección Institucional, rol: Dirección Estratégica, puesto tipo: DP0010204 – Director General de Organismo Público Ejecutor, código del puesto: DP0076, dependencia jerárquica. Director Ejecutivo, grupo de servidores al que reporta: Funcionario Público;

Que, a través de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000093-2021-SERVIR-PE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio de 2021, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión N° 016-021, mediante el cual se aprobó el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI;

Que, mediante de la Resolución Administrativa N° 064-2026/APCI-OGA del 25 de junio de 2026, se realizó la doceava actualización del CPE, el cual incluye el puesto de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (Número de Orden: 076; Naturaleza del Órgano: Línea; Código: DP0076), el mismo que se encuentra presupuestado; y, con la Resolución Administrativa N° 076-2026/APCI-OGA del 26 de agosto de 2026, se actualiza el Cuadro de Contratación Directa (CCD) y del Plan de Implementación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a fin de incorporar el puesto de confianza de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS);

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2025-RE y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 133-2025/APCI-DE, se aprobaron la Sección Primera y Segunda del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, creándose nuevas unidades de organización y redefiniéndose competencias institucionales; asimismo, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, se aprueba el “Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, integrándose ambas normas en un solo texto consolidado;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 044-2025-RE, faculta a la Dirección Ejecutiva, durante el periodo de adecuación de los instrumentos de gestión en materia de recursos humanos a la nueva estructura orgánica, a emitir las disposiciones necesarias para la adecuada implementación del ROF aprobado, debiendo entenderse dicha facultad como la posibilidad de disponer la asignación temporal de funciones adicionales;

Que, el literal n) de artículo 11 del Texto Integrado del ROF de la APCI establece que la Dirección Ejecutiva es la encargada de la designación y remoción de los servidores de confianza de los Órganos de la APCI;

Que, los artículos 6, 46 y 47 del Texto Integrado del ROF de la APCI establecen dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) como órgano de línea de la Agencia, así como las funciones de dicha unidad organizacional;

Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 005-2026/APCI-DE del 8 de enero de 2026 se aprobó el “Cuadro de Equivalencias y Siglas de las Unidades de Organización de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, precisándose entre otros la equivalencia de la denominación de la unidad organizacional de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) con la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF); y, de la Dirección de Política y Programas (DPP) con la Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias (DGPE);

Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 010-2026/APCI-DE del 16 de enero de 2026 se dispone la asignación temporal de funciones adicionales a los servidores civiles y directivos públicos detallados en el “Cuadro N° 1 – Propuesta para asignación temporal de funciones de las nuevas unidades de organización”; según el cual se asignaron las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) al señor Sergio Hermes Alván Cabanillas, quien fue designado como Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) a través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 026-2025/APCI-DE del 3 de marzo de 2025;

Que, con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 081-2026/APCI-DE del 21 de agosto de 2026 se dio por concluida la designación de señor Sergio Hermes Alván Cabanillas en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS); ahora Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF); así como su participación en toda comisión, encargo y/o asignación de funciones en adición a su cargo; y, se asignaron temporalmente las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) a la señora Nancy Magaly Silva Sebastián; Directora de la Dirección de Políticas y Programas (DPP), ahora Dirección de Gestión de Políticas y Estrategias (DGPE); en adición a sus funciones;

Que, mediante Memorándum N° 0567-2026-APCI/DE del 25 de agosto de 2026, la Dirección Ejecutiva solicitó la evaluación del profesional Víctor Angel Crisólogo Galván a fin de determinar la viabilidad de su incorporación al puesto de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS), ahora Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF);

Que, mediante Informe N° 0545-2026-APCI/OAD-URH del 26 de agosto de 2026, la Unidad de Recursos Humanos (URH) concluyó que el señor Víctor Angel Crisólogo Galván cumple los requisitos establecidos para el puesto y no registra impedimento ni inhabilitación para el ejercicio de la función pública;

Que, mediante Informe N° 0120-2026-APCI/OAD del 26 de agosto de 2026, la Oficina de Administración (OAD) otorgó conformidad al informe emitido por la Unidad de Recursos Humanos (URH) y recomendó la emisión del acto resolutivo correspondiente;

Que, mediante Informe N° 0261-2026-APCI/OAJ del 27 de agosto de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión legal favorable a la designación del señor Víctor Angel Crisólogo Galván como Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS), ahora Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF); precisándose que los derechos y obligaciones del servidor civil se encuentran regulados en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, las normas que emite la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y demás normas complementarias y conexas;

Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) considera que corresponde que se efectúe la asignación temporal de las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización al señor Víctor Angel Crisólogo Galván, en adición a sus funciones, a efectos de que la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) opere con normalidad, en el marco del Plan de Implementación del ROF de la APCI, cuya versión actualizada fue aprobada con la Resolución Directoral Ejecutiva N° 049-2026/APCI-DE del 18 de mayo de 2026, mientras dure el proceso de implementación de los instrumentos de gestión de recursos humanos;

Que, conforme al Informe Técnico N° 001025-2025-SERVIR-GPGSC, emitido por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, en ejercicio del poder de dirección que ostenta toda entidad pública, resulta legalmente posible asignar funciones adicionales a los servidores civiles, incluidos los directivos públicos del régimen del Servicio Civil, cuando ello responda a necesidades institucionales, sin que dicha asignación implique modificación del vínculo laboral, incremento remunerativo o cambio de régimen;

Que, asimismo, la “Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, aprobada mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE, establece que los perfiles de puestos pueden contemplar funciones adicionales asignadas por la jefatura inmediata o la alta dirección, siempre que se encuentren vinculadas a la misión del cargo;

Que, en tal sentido, la propuesta no constituye una desnaturalización del vínculo laboral ni una afectación a la carrera del servidor civil o directivo público, ni implica la creación de derechos laborales adicionales, sino que, responde a una medida transitoria orientada a garantizar la implementación efectiva del ROF de la APCI;

Con los vistos de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Unidad de Recursos Humanos de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y,

De conformidad con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y sus modificatorias; su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y sus modificatorias; y, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE; y, en concordancia con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluida la asignación temporal de funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) efectuada a la señora Nancy Magaly Silva Sebastián, precisando como último día de servicio el 27 de agosto de 2026, dándosele la gracias por los servicios prestados.

Artículo 2.- Dar por concluida la participación de la señora Nancy Magaly Silva Sebastián en toda comisión, encargo y/o asignación de funciones, en adición a las realizadas por la asignación temporal de funciones del despacho de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización.

Artículo 3.- Disponer la incorporación y designación, a partir del 28 de agosto de 2026, del señor Víctor Angel Crisólogo Galván en el cargo de confianza de Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS) de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), perteneciente al grupo de Directivos Públicos, familia de puestos Dirección Institucional, rol Dirección Estratégica y Código de Puesto DP0076, bajo el régimen de la Ley del Servicio Civil.

Artículo 4.- Precisar que el vínculo del servidor se rige por la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, las disposiciones emitidas por SERVIR y demás normas complementarias aplicables.

Artículo 5.- Asignar temporalmente las funciones de la Dirección de Seguimiento y Fiscalización (DSF) al señor Víctor Angel Crisólogo Galván, Director de la Dirección de Fiscalización y Supervisión (DFS), en adición a sus funciones, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 6.- Precisar que las funciones asignadas son aquellas establecidas en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE.

Artículo 7.- Establecer que la asignación temporal de funciones adicionales dispuesta en el artículo 5 precedente, no constituye un encargo de funciones, no implica modificación del vínculo laboral, no genera incremento remunerativo, ni supone reconocimiento de derechos distintos a los previstos en el régimen del Servicio Civil; y, tiene carácter excepcional y transitorio.

Artículo 8.- Establecer que la asignación temporal de funciones adicionales se mantendrá vigente hasta la aprobación e implementación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) y del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) de la APCI, o hasta que se adopte una decisión administrativa distinta.

Artículo 9.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración - Unidad de Recursos Humanos para las acciones que correspondan.

Artículo 10.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución al señor Víctor Angel Crisólogo Galván y a la señora Nancy Magaly Silva Sebastián.

Artículo 11.- Disponer que la Oficina de Administración gestione la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (www.gob.pe/apci) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA SOLEDAD GARAGORRI GOTTFRIED

Directora Ejecutiva

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

2548289-1