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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Designan fedatarios(as) en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

Resolución de Intendencia

Nº 054-2026-INBP

San Isidro, 27 de agosto de 2026

VISTOS:

La Resolución de Intendencia N° 056-2025-INBP de fecha 31 de julio de 2025 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, publicado en la edición Oficial del Diario El Peruano de fecha 02 de agosto de 2025; el escrito s/n de renuncia a designación como Fedataria de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de la servidora civil Yasmin Paola Medina Quispe;

Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1260 se fortalece el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú como parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y se regula la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior que ejerce rectoría en materia de prevención, control y extinción de incendios, atención de accidentes, rescate urbano y apoyo en incidentes con materiales peligrosos, estableciendo su ámbito de competencia, funciones generales y estructura orgánica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 025-2017-IN de fecha 17 de septiembre de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, que tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional siendo de aplicación a todos los órganos y unidades orgánicas de la INBP;

Que, mediante Resolución Suprema N° 084-2024-IN, de fecha 06 de mayo de 2024, se designa al señor Juan Carlos Morales Carpio, en el cargo público de confianza de Intendente Nacional de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, de conformidad con los artículos 7° y 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, el Intendente Nacional es la más alta autoridad de la entidad, ejerce las funciones ejecutivas de dirección, es el titular del pliego y ejerce la representación legal de la entidad; asimismo, tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de confianza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, el numeral 1. del artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece el Régimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan
gratuitamente sus servicios a los administrados;

Que, el numeral 2. del mencionado artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, precisa que el fedatario tiene como labor personalísima comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fidelidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuación administrativa sea exigida la agregación de los documentos o el administrado desee agregarlos como prueba. También pueden, a pedido de los administrados, certificar firmas previa verificación de la identidad del suscriptor, para las actuaciones administrativas concretas en que sea necesario;

Que, asimismo, el artículo 128° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que la facultad para realizar autenticaciones atribuidas a los fedatarios no afecta la potestad administrativa de las autoridades para dar fe de la autenticidad de los documentos que ellos mismos hayan emitido;

Que, mediante Resolución de Intendencia N° 056-2025-INBP de fecha 31 de julio de 2025 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, publicado en la edición Oficial del Diario El Peruano de fecha 02 de agosto de 2025, se designó como fedataria de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, en adición a sus funciones administrativas, a la servidora civil: Yasmin Paola Medina Quispe;

Que, mediante escrito s/n con “Asunto: Renuncia a la designación como Fedataria de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú”, presentada al 04 de agosto de 2026 por la servidora civil Yasmin Paola Medina Quispe, explica por reestructuración de funciones dispuesta en la Unidad de Economía, conforme lo establecido en el Memorando N° 207-2026-INBP/OA-UE y el Memorando N° 226-2026-INBP/OA-UE, se le asignan nuevas responsabilidades inherentes a su cargo, lo que implica preste mayor dedicación y disponibilidad para atenderlas, imposibilitando ejercer sus funciones de fedataria de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, bajo dicho supuesto de justificación, se ve conveniente dar concluida la designación de la fedataria precisada precedentemente, realizada mediante Resolución de Intendencia N° 056-2025-INBP;

Que, en observancia del numeral 6), artículo 10° del ROF.- Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2017-IN, es la Gerencia General de la INBP, la encargada de certificar la autenticidad de las normas y documentos emitidos por las instancias de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, para tal fin el numeral 1. del artículo 127° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, precitado, garantiza que el/la fedatario(a) brinde un servicio indispensable, que atiende requerimientos, tanto a nivel institucional, o en obligación de colaborar con otras entidades y en favor del administrado, sobre las copias fedateadas que requieran, lo que es concordante para facilitar la información fedateada que se requiera en atención de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2024-JUS, normas modificatorias y normas concordantes, por parte de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

Que, en uso de las facultades reconocidas al Representante Legal de la Intendencia, mediante Decreto Legislativo N° 1260, concordante con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Recursos Humanos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA, la designación de Fedataria de la servidora civil Yasmin Paola Medina Medina Quispe, realizada mediante Resolución de Intendencia N° 056-2025-INBP de fecha 31 de julio de 2025 de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, publicado en la edición Oficial del Diario El Peruano de fecha 02 de agosto de 2025.

Artículo 2°.- DESIGNAR, conforme al número proporcional a las necesidades requeridas por la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, como fedatarios(as) en la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, a los servidores civiles:

- Ángel Manuel Fuentes Gamero, en adición a sus funciones administrativas que realiza como analista en metodologías educativas, para la Subdirección de Instrucción de la Dirección de la Escuela de Bomberos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

- Jorge Alberto Dueñas Rospigliosi, en adición a sus funciones administrativas que realiza como analista de articulación, para la Dirección de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

- Gladys Coriedit Comitivos Cribillero, en adición a sus funciones administrativas que realiza como analista de transporte II, para la Unidad de Logística y Control Patrimonial de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú.

Artículo 3º.- DISPONER, que los Fedatarios(as) designados(as) mediante la presente Resolución de Intendencia, desempeñarán sus funciones ad honorem y prestarán el servicio de fedatear los documentos de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú de manera gratuita, debiendo llevar un registro de los actos que realicen sobre dicha función.

Artículo 4°.- NOTIFICAR, con esta Resolución de Intendencia, a los fedatarios(as) designados(as) en el Artículo 2°, para conocimiento y cumplimiento de la función designada acorde al Régimen Fedatario previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS.

Artículo 5°.- NOTIFICAR, la presente Resolución de Intendencia, a la servidora civil: Yasmin Paola Medina Quispe.

Artículo 6°.- DISPONER, que la Unidad de Tecnologías de la Información de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, realice la publicación de la presente Resolución de Intendencia, en el Portal de la Página Web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS MORALES CARPIO

Intendente Nacional

Intendencia Nacional de Bomberos del Perú

2548240-1