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Fecha de publicación: 02/09/2026
Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Puente Piedra - COMUDENNA-PP

Ordenanza que crea el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas,

Niños y Adolescentes del Distrito de Puente Piedra - COMUDENNA-PP

ORDENANZA Nº 493-MDPP

Puente Piedra, 27 de agosto de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de agosto del 2026;

Estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y de conformidad con el Informe Nº 0229-2026/MDPP-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y documentos que lo anteceden, con el voto UNÁNIME, con dispensa del trámite de aprobación del acta; aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ MULTISECTORIAL POR

LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL

DISTRITO DE PUENTE PIEDRA - COMUDENNA-PP

Artículo Primero.- CREAR el Comité Multisectorial por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Puente Piedra (COMUDENNA-PP), como espacio de articulación local entre las organizaciones e instituciones públicas y privadas que intervienen en el ámbito distrital, orientado a fortalecer el funcionamiento del sistema de protección local para la atención integral de las niñas, niños y adolescentes, en concordancia con la Política Nacional vinculada a la niñez y adolescencia y la prevención de situaciones de vulneración de sus derechos.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que el COMUDENNA-PP tiene por objeto fortalecer la articulación interinstitucional en el ámbito distrital, promoviendo acciones coordinadas de prevención, atención y protección frente a situaciones que afecten o puedan afectar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como contribuir a la prevención de la desprotección familiar y al cumplimiento de las políticas públicas aplicables en materia de niñez y adolescencia.

Artículo Tercero.- ESTABLECER que el COMUDENNA-PP estará integrado por:

a) El alcalde de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, quien lo preside.

b) El responsable de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente (DEMUNA), quien ejerce la Secretaría Técnica.

c) Un representante del Consejo Consultivo y Participativo de Niñas, Niños y Adolescentes (CCONNA-PP).

d) Un representante de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción.

e) Un representante del Ministerio Público.

f) Un representante del Poder Judicial.

g) Un representante de la Defensoría Pública.

h) Un representante de la Unidad de Gestión Educativa Local competente.

i) Un representante de los establecimientos públicos de salud del distrito.

j) Un representante del Centro Emergencia Mujer.

k) Un representante de la Unidad de Protección Especial competente.

l) Representantes de las instituciones privadas y organizaciones de la sociedad civil que desarrollen acciones vinculadas con la promoción y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el distrito.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER que el COMUDENNA-PP ejercerá las funciones de articulación, coordinación y gestión conjunta previstas en la normativa nacional aplicable y en la Estrategia “Ponte en #ModoNiñez”, dentro del ámbito de competencia de las entidades que lo integran.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Prevención, a través de la DEMUNA y en el marco de sus competencias, la adopción de las acciones necesarias para la instalación y funcionamiento del COMUDENNA-PP.

Artículo Sexto.- DEROGAR la Ordenanza Nº 000011, de fecha 24 de noviembre de 2000, que creó el Comité Municipal de los Derechos del Niño y Adolescente (COMUDENA), así como las demás disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Tecnologías de Información la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Rennan Samuel Espinoza Rosales

Alcalde

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