Disponen la publicación de proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos para la Fiscalización con Finalidad Orientativa de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000144-2026-SUSALUD/SUP
Lima, 26 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 002265-2025-SUSALUD-SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, el Informe N° 002476-2025-SUSALUD-INA y Memorándum N° 000568-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 000706-2026-SUSALUD/ISIPRESS de la Intendencia de Supervisión de ISIPRESS y los Informes N° 001187-2025-SUSALUD-OGAJ y N° 000389-2026-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, se crea la Superintendencia Nacional de Salud como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 10 del Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, señala que la supervisión es el proceso que se desarrolla sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas bajo un enfoque de cumplimiento normativo, gestión del riesgo, promoción y protección de derechos en salud;
Que, el numeral 228-G.2 del artículo 228-G del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que las entidades procurarán realizar algunas fiscalizaciones únicamente con finalidad orientativa, esto es, de identificación de riesgos y notificación de alertas a los administrados con la finalidad de mejorar su gestión;
Que, la Superintendencia Nacional de Salud, a través de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (ISIPRESS), realiza las acciones de fiscalización a las IPRESS siguiendo las etapas, plazos, obligaciones y demás disposiciones que establece el Reglamento de Supervisión; siendo así que, para la fiscalización con fines orientativos, se rige por las disposiciones del mencionado Reglamento de Supervisión, así como de los artículos 65 y 228-G TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ante lo cual, el órgano supervisor considera necesario establecer lineamientos para uniformizar el ejercicio de sus actuaciones internas en la referida materia;
Que, en virtud al numeral 41.2, del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente proyecto de norma está excluido del alcance del AIR Ex Ante; toda vez que busca establecer disposiciones sobre los criterios para la ejecución de la fiscalización con finalidad orientativa que realiza la ISIPRESS, en el marco del Reglamento de Supervisión, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2015-SA, por lo cual, no se generan obligaciones que impliquen costos de cumplimiento o limiten el ejercicio, otorgamiento y/o reconocimiento de derechos de los mencionados administrados;
Que, tratándose de un proyecto normativo cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que dispone que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios de los servicios que presta la Administración Pública, como lo es el presente proyecto normativo que proporciona este tipo de información para los usuarios, las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de su publicación;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que corresponden al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba los “Lineamientos para la Fiscalización con Finalidad Orientativa de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2548197-1