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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Revocan la Resolución Nº 00154-2026-JEE-UCAY/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali

Resolución Nº 1928-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026025826

PADRE MÁRQUEZ - UCAYALI - LORETO

JEE UCAYALI (ERM.2026023103)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 21 de julio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Maytte Yaneth Bajonero Omonte, personera legal de la organización política Coalición Transformadora Tierra Verde (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00154-2026-JEE-UCAY/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali (en adelante, JEE), que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pedro Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2026, la señora recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pedro Márquez de la organización política Coalición Transformadora Tierra Verde (en adelante, OP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00084-2026-JEE-UCAY/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento, ello bajo apercibimiento de declarar improcedente la solicitud de inscripción en caso de incumplimiento.

La citada resolución fue cursada a la casilla electrónica de la señora recurrente con la Notificación Nº 305074-2026-UCAY, del 24 de junio de 2026 a las 17:29:44 horas.

1.3. El 26 de junio de 2026, la señora recurrente presentó su escrito de subsanación a las observaciones advertidas por el JEE, adjuntando entre otros, el estatuto de la OP, así como documentación que acreditaría el levantamiento de las observaciones planteadas por el JEE.

1.4. A través de la Resolución Nº 00154-2026-JEE-UCAY/JNE, del 2 de julio de 2026 el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos de la OP debido a que la señora recurrente presentó su escrito de levantamiento de las observaciones advertidas fuera del plazo establecido.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 5 de julio de 2026, la señora recurrente presentó recurso de apelación en contra de la resolución citada en el visto, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) Existe un error de hecho en la determinación de la fecha de presentación de subsanación y errónea valoración de la prueba electrónica.

b) La resolución apelada sustenta la improcedencia de la solicitud de inscripción exclusivamente en la afirmación de que la OP habría presentado el escrito el 27 de junio de 2026 a las 08:33:02 horas.

c) Sin embargo, dicha premisa no corresponde con la realidad, pues existe documentación emitida por el propio sistema del JNE que demuestra que la subsanación fue registrada el 26 de junio de 2026, a las 16:27:35 horas, es decir, dentro del plazo concedido.

d) Al encontrarse demostrado que la subsanación fue presentada dentro del plazo legal, desaparece el único fundamento utilizado por el JEE para declarar improcedente la inscripción de la lista.

e) En consecuencia, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) revoque la Resolución Nº 00154-2026-JEE-UCAY/JNE y disponga que el JEE continúe con el trámite correspondiente, emitiendo pronunciamiento sobre el contenido de la subsanación presentada.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones

1.1. El artículo IX del Título Preliminar señala lo siguiente:

Artículo IX. Principio de eficacia del acto electoral

La eficacia de los actos electorales está condicionada al cumplimiento de los plazos, etapas y formas señaladas por la Constitución y la normativa aplicable con rango de ley. Los actos procesales o procedimentales surten efecto únicamente desde el día siguiente de notificados en la casilla electrónica, cuando estos requieran ser notificados o puestos en conocimiento de las partes procedimentales.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. El artículo 25, numerales 30.5 y 30.6 del artículo 30 indican lo siguiente:

Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.

La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.

La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.

Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[…]

30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento.

c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario.

d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación

30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista.

30.6 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil [resaltados agregados].

[…]

Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación

32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 49 del presente reglamento [resaltados agregados].

32.2 La organización política que incumpla con efectuar la respectiva subsanación en el referido plazo o si esta es desestimada podrá reemplazar la lista o a uno o más candidatos, siempre que tal reemplazo se efectúe hasta la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción, conforme a lo previsto en el presente reglamento. La nueva lista de candidatos o el candidato reemplazante estarán sujetos a calificación del JEE, según el procedimiento establecido.

32.3 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la solicitud de inscripción de la lista.

Artículo 49.- Notificación

49.1 La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante casilla electrónica.

49.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente.

49.3 Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

49.4 La notificación de los pronunciamientos que emita el JEE debe realizarse de forma simultánea mediante la publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica, así como, en caso corresponda, en el panel del JEE. La publicación deberá efectuarse entre las 8:00:00 y 20:00:59 horas. La notificación realizada en horario posterior al límite señalado, se considerará diligenciada al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.3. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Con la Resolución Nº 00084-2026-JEE-UCAY/JNE, del 23 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP otorgándole un plazo de dos (2) días calendario a fin de que subsane las observaciones descritas en la parte considerativa del citado pronunciamiento; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la inscripción de la lista, en caso de incumplimiento. Ante la subsanación fuera de plazo, el JEE emitió la resolución apelada, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada.

2.2. Al respecto, de los actuados se aprecia que el pronunciamiento que declara la inadmisibilidad fue notificado a la señora recurrente mediante la Notificación Nº 305074-2026-UCAY, del 24 de junio de 2026, a las 17:29:44 horas, ante lo cual, según lo estipula el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento de Inscripción, la OP contaba con dos días calendario, contados desde el día siguiente de notificado para remitir lo correspondiente. Asimismo, el artículo 49 del citado reglamento, respecto de las notificaciones precisa que estas deben ser de forma simultánea, mediante publicación en el portal institucional del JNE y en la casilla electrónica; asimismo, señala que, cuando corresponda, también debe ser publicada en el panel del JEE.

2.3. Siendo así, se aprecia que la OP tenía hasta el día 26 de junio para presentar su escrito subsanatorio, ante lo expuesto, se aprecia que dicho documento fue remitido el 26 de junio de 2026 a las 16:27:35 horas, según la fecha de registro SISMEV, verificado en el cargo de recepción; sin embargo, su subsanación es considerada, por el JEE, como extemporánea.

2.4. En ese sentido, se tiene que el JEE consideró como fecha de presentación el 27 de junio de 2026 a las 08:33:02 horas, motivo por el cual, declaró improcedente la solicitud de inscripción ante el envío fuera de plazo del escrito subsanatorio. Sin embargo, de la revisión del cargo de recepción se tiene que dicho documento fue presentado el 26 de junio de 2026 a las 16:27:35 horas, ante lo cual el JEE debió tener como presentada la subsanación dentro del plazo y proceder a evaluar la documentación remitida a fin de absolver las observaciones planteadas en la resolución que declaró la inadmisibilidad de la lista de candidatos.

2.5. Ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución emitida por el JEE.

2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por doña Maytte Yaneth Bajonero Omonte, personera legal alterna de la organización política Coalición Transformadora Tierra Verde; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00154-2026-JEE-UCAY/JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ucayali, que declaró improcedente solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pedro Márquez, provincia de Ucayali, departamento de Loreto, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Ucayali continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Ucayali, departamento de Loreto, conforme al marco normativo electoral vigente.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución Nº 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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