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Fecha de publicación: 01/09/2026
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 635-2026/MDB, que regula el saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria

Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 635-2026/MDB,

que regula el saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias

en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas

generadas por los procesos de fiscalización tributaria

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 009-2026-MDB

Breña, 27 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

El Informe Nº 0761-2026-SGREC-GAT/MDB de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Informe Nº 0124-2026-MDB/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 361-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1238-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el segundo párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía;

Que, el artículo 42º de mismo cuerpo legal, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;

Que, mediante Ordenanza Nº 635-2026/MDB, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de mayo de 2026, se aprobó la ordenanza de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria, la misma que en su quinta disposición complementaria faculta al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia;

Que, mediante Informe Nº 0761-2026-SGREC-GAT/MDB la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva concluye que es técnicamente conveniente prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2026 el plazo de vigencia del beneficio tributario previsto el segundo cuadro del literal B, del artículo tercero BENEFICIO Y CONDICIONES de la Ordenanza Municipal Nº 635-2026-MDB, dicha prorroga permitirá que un mayor número de contribuyentes regularice voluntariamente las multas tributarias pendientes, fortaleciendo la cultura de cumplimiento y la recaudación de los ingresos municipales, dicha propuesta no modifica el régimen de gradualidad aprobado, sino únicamente amplía el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en la referida Ordenanza;

Que, mediante Informe 0124-2026-GAT/MDB la Gerencia de Administración Tributaria emite pronunciamiento favorable respecto a la prórroga de la Ordenanza Municipal Nº 635-2026-MDB, propuesta por la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva hasta el 30 de setiembre de 2026;

Que, mediante Informe Nº 361-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue hasta el 30 de setiembre de 2026, el segundo cuadro del literal B BENEFICIO Y CONDICIONES del artículo tercero de la Ordenanza Municipal Nº 635-2026-MDB “Ordenanza Municipal para la regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria”;

Que, mediante Memorando Nº 1238-2026-MDB/GM, la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal g) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 620-2025-MDB;

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE

Artículo Primero.- PRORROGAR, la vigencia de la Ordenanza Nº 635-2026/MDB Ordenanza de regularización, saneamiento y sinceramiento de deudas tributarias en vía ordinaria y coactiva, la misma que no comprende deudas generadas por los procesos de fiscalización tributaria; respecto al segundo cuadro del literal B. del artículo tercero BENEFICIO Y CONDICIONES; hasta el 30 de setiembre de 2026.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes en cumplimiento de lo dispuesto en el presente dispositivo de acuerdo a su competencia.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

Luis Felipe De la Mata Martínez

Alcalde

Eduardo Enrique Villafranca Cifuentes

Jefe de la Oficina General de Secretaría

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