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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Disponen redistribución de expedientes y medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000292-2026-CE-PJ

Lima, 26 de agosto del 2026

VISTO:

El Oficio Nº 000522-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 0000047-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórrogas de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026 y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Resoluciones Administrativas Nº 062-2026-CE-PJ, 119-2026-CE-PJ, 174-2026-CE-PJ y 266-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios, que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

Segundo. Por el Oficio Nº 000522-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000047-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a los aspectos complementarios a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026 y otros aspectos; a través del cual informó lo siguiente:

a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante el Oficio Nº 767-2026-P-CSJCA-PJ, con base en el Informe Nº 042-2026-UPD-GAD-CSJCA-PJ, elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, ha solicitado que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes del distrito y provincia de Cajamarca redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito y provincia un total de 600 expedientes físicos en etapa de trámite, de las subespecialidades familia-civil, familia-tutelar y penal (faltas); al respecto, el referido juzgado transitorio registró al mes de junio de 2026 una carga pendiente de 365 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes registraron cargas pendientes de 382 y 584 expedientes, respectivamente, de las cuales 250 y 420 que representan el 65% y 72% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad familia-civil, mientras que 56 y 83 que representan el 15% y 14% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad penal (faltas) y, el 76 y 81 que representan el 20% y 14% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad familia-tutelar, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal neta promedio de 1138 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal en ambos juzgados de familia permanentes.

b) Mediante el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 171-2026-CE-PJ, notificada, entre otros, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, el 21 de mayo de 2026, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Sicuani, provincia de Canchis redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Camanti, provincia de Quispicanchi, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026, debiendo de informar la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco el cumplimiento de dicha redistribución a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de dicha resolución administrativa; al respecto, mediante el Oficio Nº 1182-2026-P-CSJCU-PJ, de fecha 24 de julio de 2026, la presidenta de la referida Corte Superior de Justicia remitió a esta Oficina el “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, en el cual se señala que, mediante la Resolución Administrativa Nº 1129-2026-P-CSJCU-PJ, emitida el 18 de junio de 2026, la Presidencia de esa Corte Superior dispuso ejecutar la redistribución establecida en el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 171-2026-CE-PJ en un plazo no mayor de diez (10) días calendario; indicando así mismo que la redistribución concluyó el 20 de julio de 2026; observándose que la referida redistribución de expedientes fue ejecutada de manera extemporánea, toda vez que culminó el 20 de julio de 2026, es decir, con una demora de treinta (30) días calendario respecto del plazo establecido, lo cual se originó, principalmente, porque la Resolución Administrativa Nº 1129-2026-P-CSJCU-PJ, mediante la cual se dispuso la ejecución de la referida medida, fue emitida el 18 de junio de 2026, es decir, veintiocho (28) días después de la notificación de la resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

c) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el Oficio Nº 1697-2026-P-CSJJU-PJ, con base en el Informe Técnico Nº 012-2026-UPD-GAD-CSJJU-PJ, elaborado por el jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte Superior, ha solicitado que el 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Huancayo redistribuyan al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia un total de 100 expedientes físicos en etapa de trámite; al respecto, dicho juzgado transitorio registró al mes de junio de 2026 una carga pendiente de 224 expedientes, que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes registraron cargas pendientes de 298, 412, 348 y 356 expedientes, respectivamente, de las cuales 242, 362, 322 y 319 que representan el 81%, 88%, 93% y 90% de sus cargas pendientes, corresponden a la subespecialidad familia-civil, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal neta promedio de 1022 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 850 expedientes, establecida para un juzgado de familia, evidencia una situación de sobrecarga procesal en dichos juzgados de familia permanentes.

d) Mediante el numeral 4.3 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 186-2026-CE-PJ, se dispuso que los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, redistribuyan, de manera aleatoria y conjunta, hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de la misma provincia un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), para cada juzgado transitorio; sin embargo, mediante el Oficio Nº 002007-2026-P-CSJLL-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, con base en el Oficio Nº 000229-2026-ADMCI-GAD-CSJLL-PJ de la administradora del Módulo Civil Corporativo de dicha Corte Superior, ha informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que, durante la ejecución de la referida redistribución, se ha observado que existe un importante número de expedientes que corresponden a procesos iniciados durante las décadas de 1970, 1980, 1990 y años posteriores hasta el 2019, los cuales presentan prolongados periodos de inactividad procesal, de entre siete (07) y veinte (20) años, encontrándose muchos de ellos paralizados o archivados sin resolución definitiva; por lo que dicha Presidencia de Corte solicita una ampliación excepcional de veinte (20) días calendario, contados a partir del vencimiento del plazo inicialmente otorgado, a efectos de culminar la ubicación física, revisión integral y posterior redistribución de los expedientes civiles tradicionales hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de la provincia de Trujillo; al respecto, se considera necesario que los hechos antes descritos sean puestos en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a fin de que dicho órgano adopte las acciones de control que considere pertinentes; y asimismo, que se realice una actualización de hitos, a fin de sincerar la carga procesal real que tienen actualmente los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo, específicamente en los procesos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil).

e) El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el Oficio Nº 070-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, con base en el Informe Nº 080-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, ha solicitado la ampliación de la competencia funcional del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima para que, en adición a sus funciones, atienda la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), así como para que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima redistribuyan un total de 450 expedientes electrónicos en etapa de trámite de dicha subespecialidad hacia el referido juzgado transitorio; al respecto, el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, que atiende con turno cerrado y tiene competencia funcional para liquidar los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), y actualmente no tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico-EJE, al mes de junio de 2026 registró una carga pendiente de 53 expedientes correspondientes a los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), que deben de haber disminuido a la fecha; mientras que los veinticuatro (24) Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, que atienden los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), pese a contar con el apoyo del 1°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima, registraron una carga pendiente promedio de 675 expedientes durante el mismo periodo, estimándose que para diciembre de 2026 tendrían una carga procesal neta promedio de 1234 expedientes, cifra que al ser superior a la carga procesal máxima de 935 expedientes, establecida para un juzgado de trabajo, evidencia una situación de sobrecarga procesal en los referidos juzgados laborales permanentes.

f) Mediante el numeral 6.2 del artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 186-2026-CE-PJ, se dispuso que los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan, de manera aleatoria y conjunta, hacia el 2° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo de 700 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil); sin embargo, mediante el Oficio Nº 001506-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ de fecha 31 de julio de 2026, el presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha informado que los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia solo han podido redistribuir al 2° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un total de 332 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), debido a que la referida disposición fijó una cantidad determinada de expedientes a redistribuir por cada juzgado civil permanente y, en consecuencia, algunos juzgados alcanzaron el número máximo de expedientes que les correspondía redistribuir, mientras que otros juzgados civiles permanentes no contaban con un número suficiente de expedientes que cumplieran con las condiciones establecidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial para su redistribución, lo cual ha impedido completar la totalidad de expedientes por redistribuir, quedando pendiente la redistribución de 368 expedientes, solicitando el referido presidente de Corte la ampliación del plazo otorgado para que los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia culminen con redistribuir, de manera proporcional, al 2° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, la referida cantidad de expedientes, comprendiéndose también, entre otros, procesos de las subespecialidades civil-contencioso administrativo, civil-comercial y civil-constitucional.

Al respecto, mediante el Oficio Nº 0000506-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, se solicitó la opinión de la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil y que se precise la cantidad de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que tienen a la fecha cada uno de los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia, a efecto de determinar de manera precisa la carga pendiente real de dichos procesos, pasible de redistribución, opinando dicha Secretaría Técnico, mediante el Oficio Nº 000588-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000088-2026-ETII-OC-ME-PJ, de manera desfavorable sobre la solicitud de ampliación de plazo para redistribuir expedientes hacia el 2° Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia, debido a que existe contradicción entre lo informado por la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y la información oficial de la Subgerencia de Estadística, recomendando dicho equipo técnico que se priorice la actualización de hitos para sincerar la carga pendiente real, opinión con la cual se concurre.

g) El 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el cual tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes junio de 2026 registró una carga pendiente de 315 expedientes, los cuales a la fecha deben haber disminuido; mientras que los cuatro (04) juzgados de trabajo permanentes de la misma provincia que atienden con turno abierto la referida subespecialidad laboral, registraron durante el mismo periodo, una elevada carga pendiente promedio de 729 expedientes y además, estiman para diciembre de 2026 una carga procesal proyectada neta promedio de 2000 expedientes, cifra que al ser superior a la carga máxima de 1700 expedientes, establecida para este tipo de juzgados laborales, evidencia que estos juzgados permanentes aún se encuentran en situación de sobrecarga procesal y, por lo tanto, podrían redistribuir parte de su carga pendiente al referido juzgado transitorio.

h) Mediante el numeral 2.2 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 213-2026-CE-PJ de fecha 11 de junio de 2026, se dispuso que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia, asignada recientemente desde el 1 de agosto de 2026, un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 150 de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); informando el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio Nº 001237-2026-P-CSJPU-PJ de fecha 7 de agosto de 2026, que la referida sala permanente redistribuyó a la mencionada sala transitoria un total de 200 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y solo 4 expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), debido a que la referida sala laboral permanente no cuenta con más expedientes físicos en esta subespecialidad laboral debido a que estos procesos se tramitan como Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE), por lo que dicha Corte Superior de Justicia solicitó la autorización para redistribuir a la mencionada sala transitoria un total de 146 Expedientes Judiciales Electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), a fin de poder dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada resolución administrativa; sin embargo, se estima que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno, a diciembre de 2026, tendría una carga procesal proyectada neta de 1997 expedientes, que al ser menor a la carga procesal mínima de 2340 expedientes, correspondiente a una sala laboral mixta, evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal y, por lo tanto, no resultaría conveniente efectuar una redistribución adicional de expedientes, a fin de evitar disminuir la capacidad resolutiva de esta sala permanente.

i) Mediante el numeral 11.2 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 440-2025-CE-PJ de fecha 28 de noviembre de 2025, se dispuso cerrar el turno, desde el 1 de diciembre de 2025, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); asimismo, mediante el numeral 11.1 del mismo artículo y resolución administrativa, se dispuso que los citados juzgados civiles redistribuyan al 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite que tengan en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentre expedita para sentenciar al 31 de diciembre de 2025, así como aquellos expedientes en etapas de calificación y ejecución, la cual se efectivizó al 18 de marzo de 2026, de acuerdo a lo informado por el presidente de la referida Corte Superior mediante su Oficio Nº 605-2026-P-CSJSU-PJ.

Asimismo, mediante el Oficio Nº 001599-2026-P-CSJSU-PJ, dicha Presidencia de Corte ha solicitado efectuar una nueva redistribución hacia el 2° Juzgado de Trabajo de la provincia de Sullana, debido al hallazgo, en los juzgados civiles, de un lote adicional de expedientes de dicha subespecialidad, los cuales ascenderían a 47 expedientes en etapa de trámite y 16 en ejecución; al respecto, los dos (2) juzgados civiles estiman una carga procesal proyectada neta promedio de 1042 expedientes, que al ser superior a la carga procesal máxima de 1020, establecida para un juzgado civil mixto, evidencia que estos juzgados civiles permanentes se encuentran en situación de sobrecarga procesal, mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente, que atiende turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), se encontraría en situación de subcarga procesal al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1095, inferior a la carga procesal mínima anual de 1300 expedientes, y contaría con capacidad operativa para asumir la carga adicional de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) provenientes de los juzgados civiles de la provincia de Sullana.

j) Mediante los numerales 14.1, 14.3, 14.5 y 14.7 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, se dispuso, ampliar, a partir del 1 de agosto de 2026, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y del 3° Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para que atiendan con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, en la denominación de las citadas dependencias judiciales no se consignó que se trata de juzgados transitorios, siendo necesario realizar dicha precisión, en el extremo correspondiente a los citados numerales del artículo decimocuarto de la citada resolución administrativa.

Tercero. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 976-2026 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, de acuerdo al siguiente detalle, que el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca redistribuyan, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 480 expedientes físicos en etapa de trámite de las subespecialidades familia-civil, penal (faltas) y familia-tutelar, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

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Artículo Segundo.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre lo siguiente:

2.1. Las razones por las cuales la Resolución Administrativa Nº 1129-2026-P-CSJCU-PJ, de fecha 18 de junio de 2026, mediante la cual se dispuso la ejecución de la redistribución establecida en el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 171-2026-CE-PJ, fue emitida veintiocho (28) días posteriores de la notificación de esta última, dejando fuera de plazo la ejecución de la redistribución dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

2.2. Las razones por las cuales, al no poder cumplir con el plazo de treinta (30) días calendario establecido para su ejecución, no se solicitó oportuna y debidamente la prórroga correspondiente.

Artículo Tercero.- Disponer , de acuerdo al siguiente detalle, que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Huancayo y Corte Superior de Justicia de Junín redistribuyan, aleatoriamente, hacia el Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia, un máximo de 400 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa:

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Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

4.1. Desestimar la solicitud efectuada por la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante el Oficio Nº 002007-2026-P-CSJLL-PJ, de ampliación de plazo para culminar con la redistribución de expedientes de los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo hacia el 2° y 3° Juzgados Civiles Transitorios de la misma provincia.

4.2. Poner en conocimiento de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Oficio Nº 002007-2026-P-CSJLL-PJ de fecha 3 de agosto de 2026, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, así como el Oficio Nº 000229-2026-ADMCI-GAD-CSJLL-PJ de la administradora del Módulo Civil Corporativo de dicha Corte Superior, a través de los cuales se informó al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre la existencia de un importante número de expedientes en los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo, correspondientes a procesos iniciados durante las décadas de 1970, 1980, 1990 y años posteriores hasta el 2019, los cuales presentan prolongados periodos de inactividad procesal, de entre siete (07) y veinte (20) años, encontrándose muchos de ellos adecuados, paralizados o archivados sin resolución definitiva, a fin de que dicho órgano adopte las acciones de control que considere pertinentes.

4.3. Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, realice la actualización de hitos, a fin de sincerar la carga procesal real que actualmente tienen los nueve (9) juzgados civiles permanentes de la provincia de Trujillo en los procesos correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil) de la subespecialidad civil-civil, a fin de determinar la necesidad real de apoyo que se requiere en la provincia de Trujillo, para la liquidación de procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil); debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

5.1. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la competencia funcional del 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, para atender con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

5.2. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima efectúe oportunamente las coordinaciones y gestiones correspondientes con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico – EJE, a efecto de que, a partir de su implantación, el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima pueda recibir expedientes judiciales electrónicos provenientes de los Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, según las necesidades de redistribución que se determinen.

5.3. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9°, 10° y 15° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, hacia el 25° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima un máximo de 450 expedientes electrónicos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de octubre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa mediante la cual se dispone la implantación del Expediente Judicial Electrónico en el referido juzgado transitorio:

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Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

6.1. Desestimar la solicitud efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, mediante el Oficio Nº 001506-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, de ampliación de plazo para culminar con la redistribución de expedientes de los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia hacia el 2° Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito.

6.2. Disponer que, a fin de sincerar la carga procesal real que tienen actualmente los seis (6) juzgados civiles permanentes del distrito de Independencia, específicamente en los procesos de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial, realice la actualización de hitos; debiendo de informar al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, con conocimiento de la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial y del presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre el particular.

Artículo Séptimo.- Disponer que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajos Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, redistribuyan cada uno, aleatoria y respectivamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior de Justicia, como máximo 200 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.

Artículo Octavo.- Desestimar la solicitud de redistribución efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante el Oficio Nº 001237-2026-P-CSJPU-PJ, de redistribución de 146 expedientes judiciales electrónicos (EJE) de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Puno hacia la Sala Civil Mixta Transitoria de la misma provincia.

Artículo Noveno.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados Civiles de la provincia de Sullana redistribuyan hacia el 2° Juzgado de Trabajo de la misma provincia, un máximo de 47 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, y, además, 16 expedientes en etapa de ejecución, correspondientes a la misma subespecialidad laboral. lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa respectiva.

Artículo Décimo.- Precisar que, las ampliaciones de competencia funcional para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de ejecución de las subespecialidades de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) y contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), dispuestas en los numerales 14.1, 14.3, 14.5 y 14.7 del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 0264-2026-CE-PJ, corresponden al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia del Callao, el 1.º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, el Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y al 3.º Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Undécimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.

Artículo Duodécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Junín, Lima y Piura, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo primero; artículo tercero; numeral 5.3 del artículo quinto; y artículo sétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:

- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.

- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.

- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de agosto de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.

- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.

- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.

Artículo Decimotercero.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida, y las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores de Justicia que si requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga.

Artículo Decimoquinto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Decimosexto.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

2548116-1