Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Conforman el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, integrado por el 5º, 6º y 12º Juzgados Penales Unipersonales de Independencia; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA

N° 000291-2026-CE-PJ

Lima, 26 de agosto del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 000087-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la presidenta de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; el Informe Nº 000059-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.

CONSIDERANDO:

Primero. Mediante Oficio Nº 001208-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, sustentado con el Informe Nº 000170-2026-ANCPP-GAD-CSJLIMANORTE-PJ propuso la conformación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado, integrado por el 5º, 6º y 12º Juzgados Penales Unipersonales del distrito de Independencia, en adición de funciones; medida orientada a fortalecer la capacidad operativa de la función penal colegiado y optimizar la atención de la carga procesal existente en dicho distrito judicial.

Segundo. Por Informe Nº 00059-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, luego de evaluar la carga procesal y producción jurisdiccional de los órganos involucrados, emitió opinión técnica favorable respecto de la medida propuesta, con precisiones relacionadas con la redistribución de expedientes, el régimen de turnos, su vigencia y el seguimiento de su funcionamiento.

Tercero. Que, de la evaluación efectuada se advierte que los órganos jurisdiccionales que ejercen función penal colegiada en el Distrito Judicial de Lima Norte se encuentran en situación de sobrecarga; mientras que los Juzgados Penales Unipersonales propuestos presentan condiciones de carga que permiten considerar técnicamente viable su participación, en adición de funciones, en la conformación de un Juzgado Penal Colegiado Conformado.

Cuarto. En atención a la situación de sobrecarga advertida en la función penal colegiado y a la disponibilidad operativa de los Juzgados Penales Unipersonales propuestos, resulta necesario adoptar una medida de organización jurisdiccional que permita optimizar la atención de los procesos de la función penal colegiada, sin afectar la continuidad de la carga previamente asignada a los Juzgados Penales Unipersonales que integrarán el Juzgado Penal Colegiado Conformado.

Quinto. Que, la necesidad de reforzar la función penal colegiada se sustenta en la demanda procesal observada y no en una circunstancia transitoria previamente delimitada; por tanto, no corresponde sujetar la conformación del Juzgado Penal Colegiado Conformado a un plazo predeterminado de funcionamiento, sin perjuicio del seguimiento permanente de su carga y producción, así como de las medidas administrativas que puedan proponerse según la evolución de las necesidades del servicio.

Sexto. El citado informe también advierte que los trece Juzgados Penales Unipersonales evaluados en el Informe Nº 00059-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ presentan niveles de producción inferiores a los estándares aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pese a encontrarse en estado de subcarga; por lo que corresponde que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte acciones administrativas orientadas a optimizar su desempeño jurisdiccional.

Séptimo. De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1008-2026 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 26 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, a partir del 1 de setiembre de 2026, las siguientes medidas administrativas:

1.1. Conformar el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, integrado por el 5º, 6º y 12º Juzgados Penales Unipersonales de Independencia, en adición de sus funciones, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado Permanente, con turno judicial abierto.

1.2. Cerrar el turno judicial del 5º, 6º y 12º Juzgados Penales Unipersonales de Independencia para el ingreso de nuevos procesos de competencia penal unipersonal, debiendo continuar con la tramitación y resolución de la carga que les hubiera sido asignada con anterioridad a la implementación de la medida.

1.3. Redistribuir cuarenta y cinco (45) expedientes desde el Juzgado Penal Colegiado Permanente hacia el 1° Juzgado Penal Colegiado Conformado, siempre que no se hubiera iniciado el juicio oral al momento de ejecutarse la medida, priorizando aquellos procesos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana, previa verificación de su estado procesal con información actualizada del Sistema Integrado Judicial.

Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución sean remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos proveídos y las actuaciones procesales debidamente registradas y actualizadas en el Sistema Integrado Judicial. Los expedientes que no cumplan con dichas condiciones no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.

Artículo Tercero.- Disponer que, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, se ejecute la redistribución dispuesta; asimismo, dentro del mismo plazo, remitir un informe detallado sobre el cumplimiento de la redistribución autorizada, a nivel de expedientes y de las incidencias que se hubieran presentado, a la consejera responsable de la Unidad del Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

Artículo Cuarto.- Precisar que la conformación del 1.º Juzgado Penal Colegiado Conformado no está sujeta a un plazo predeterminado de funcionamiento y será objeto de seguimiento y evaluación por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a fin de proponer las medidas administrativas que resulten necesarias en función de la evolución de la carga procesal y las necesidades del servicio, sin perjuicio de las propuestas que formule la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Lima Norte informe, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, a la consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal las acciones de mejora orientadas a optimizar el desempeño de todos los juzgados penales unipersonales evaluados, a efectos de revertir bajos niveles de productividad identificados. Asimismo, en el marco de sus competencias funcionales, deberá evaluar si el desempeño de los magistrados y personal de apoyo a la función se encuentran alineados con los objetivos y fines institucionales, adoptando las acciones administrativas que resulten pertinentes.

Artículo Sexto.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte para que, en coordinación con la Gerencia General del Poder Judicial y demás áreas competentes, adopte las medidas administrativas y efectúe las adecuaciones en el Sistema Integrado Judicial que resulten necesarias para la implementación de lo dispuesto.

Artículo Séptimo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, a la Gerencia General del Poder Judicial, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2548113-1