Logo El Peruano
Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Aprueban eliminación de procedimiento administrativo e incorporan procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)

Resolución Ministerial

N° 311-2026-MINCETUR

Lima, 26 de agosto de 2026

VISTOS, el Informe N° 0008-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT-RLL y el Memorándum N° 696-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE/DVUCEPT de la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas; el Memorándum N° 619-2026-MINCETUR/VMCE/DGFCE de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; el Memorándum N° 763-2026-MINCETUR/VMCE del Viceministerio de Comercio Exterior; el Informe N° 0438-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum N° 245-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la Oficina de Modernización; el Memorándum N° 946-2026-MINCETUR/SG/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe N° 0560-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, señala que la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) es un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional, intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, la salida o el tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional. Asimismo, permite gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de este sistema;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30860), el cual tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta;

Que, según lo dispuesto en el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 30860, mediante el Componente de Mercancías Restringidas se permite realizar, por medios electrónicos, los trámites requeridos para la obtención de los permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones exigidas para el ingreso, tránsito o salida de mercancías que estén en la normativa vigente y sistematizada en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad competente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30860 señala que, entre otras entidades públicas, el Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN tiene procesos, procedimientos y trámites vinculados al ámbito de la aplicación de la VUCE;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30860, establece que, cualquier cambio en la denominación de los procedimientos administrativos o modificación de los mismos, siempre que no implique su eliminación, no afecta su incorporación ni la continuidad de su tramitación en la VUCE;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N° 30860, dispone que los procedimientos administrativos y servicios que se incorporan a la VUCE inician operaciones al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, de la Resolución Ministerial del titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo que aprueba su incorporación. Por la misma vía, se pueden incorporar progresivamente otros procedimientos administrativos o servicios para el cumplimiento de requerimientos de información;

Que, con Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR se incorpora, entre otros, el procedimiento administrativo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN denominado “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas”, para su trámite a través de la VUCE, conforme al Anexo de la citada Resolución Ministerial;

Que, de acuerdo con el Acta de Certificación N° 2026-001-IPN, se ha validado la eliminación de un (1) procedimiento administrativo y la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos correspondientes al IPEN, para su trámite a través de la VUCE;

Que, en ese sentido, mediante el Informe de Vistos, la Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior sustenta la eliminación de un (1) procedimiento administrativo denominado: “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas”, así como la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos denominados: “Autorización de servicios para importación y comercialización, instalación, mantenimiento y/o reparación de fuentes de radiación ionizante, control operativo de instalaciones radiactiva”; “Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas o usadas” y “Autorización para importar fuentes emisoras de radiación ionizante repotenciadas” al Componente de Mercancías Restringidas de la VUCE;

Que, con el Memorándum N° 946-2026-MINCETUR/SG/OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y hace suyo el Informe N° 0438-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP y el Memorándum N° 245-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Modernización, respectivamente, mediante los cuales se emite opinión favorable para continuar con el trámite para la aprobación de la citada propuesta;

Que, a través del Informe N° 0560-2026-MINCETUR/SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Comercio Exterior, de la Secretaría General, de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; el Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; y, la Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la eliminación de un (1) procedimiento administrativo del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, incorporado a la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), mediante la Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR, según el detalle del Anexo I de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la incorporación de tres (3) procedimientos administrativos del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN al Componente de Mercancías Restringidas de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), según el detalle del Anexo II de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROGERS VALENCIA ESPINOZA

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO I

Eliminación de un (1) procedimiento administrativo incorporado por la Resolución Ministerial N° 092-2014-MINCETUR

Denominación del procedimiento administrativo

Entidad Competente

1

Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas, usadas o repotenciadas

Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN

ANEXO II

Incorporación de tres (3) procedimientos administrativos

Denominación del procedimiento administrativo

Entidad Competente

1

Autorización de servicios para importación y comercialización, instalación, mantenimiento y/o reparación de fuentes de radiación ionizante, control operativo de instalaciones radiactiva.

Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN

2

Autorización para importar fuentes de radiaciones nuevas o usadas

Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN

3

Autorización para importar fuentes emisoras de radiación ionizante repotenciadas

Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN

2548097-1