Modifican el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo
RESOLUCIÓN DEFENSORIAL
N° 0018-2026-DP
Lima, 24 de agosto de 2026
VISTO:
El Informe Técnico N° 0008-2026-DP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Proveído S/N de la Secretaría General, el Informe N° 0598-2026-DP/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo puesto a consideración y aprobación; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 161 y 162 de la Constitución Política del Perú se constituye a la Defensoría del Pueblo como un organismo constitucionalmente autónomo encargada de la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. Se asignan sus funciones mediante la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y sus modificatorias; y, mediante Resolución Defensorial N° 006-2025/DP, se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, se aprobaron los “Lineamientos de Organización del Estado”, en adelante los Lineamientos, con el objeto de regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;
Que, el artículo 3 de los Lineamientos dispone que estos son aplicables, entre otros, a los organismos constitucionalmente autónomos, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo establecido en sus leyes orgánicas, y; su artículo 43, señala que el Reglamento de Organización y Funciones constituye un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad; las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, asimismo, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, se aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP: “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, en adelante la Directiva, la cual tiene por objeto regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, en cuyos artículos del 21 al 23 establecen el procedimiento para la aprobación o modificación del ROF de un organismo constitucionalmente autónomo;
Que, mediante el Informe Técnico N° 0008-2026-DP/OPP de fecha 26 de junio de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Secretaría General el proyecto de modificación del Reglamento de Organización y Funciones en el extremo de la creación del Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores y dejar sin efecto la Única Disposición Transitoria del citado Reglamento, cuyas propuestas han sido formuladas y sustentadas por la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos y Gabinete de Asesores, respectivamente;
Que, el citado informe técnico justifica la creación del Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores como unidad orgánica dependiente de la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos, cuyas funciones sustantivas se encuentran alineadas a las prerrogativas constitucionales que tiene la Defensoría del Pueblo; así como, opina favorablemente por dejar sin efecto la Única Disposición Transitoria del ROF, a fin de otorgar flexibilidad administrativa necesaria para que la continuidad de la defensa jurídica no recaiga ineludiblemente en la OGAJ y considerando que dicha acción es un cambio no estructural, no constituye un reordenamiento funcional orgánico, ni implica la creación, modificación o eliminación de unidades de organización. En ese sentido concluye que: “(i) El presente informe técnico sustentatorio se ha elaborado de conformidad con el artículo 46° y 47° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias; así como con la Directiva N° 002-2021-SGP, el cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP, (ii) El presente informe y el proyecto de modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones, que incluye la creación del Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores como unidad orgánica de la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos, se remiten a la Secretaría General de conformidad al numeral 21.2 del artículo 21 de la Directiva N° 002-2021-SGP, la cual regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP y los incisos b) y k) del artículo 18º contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, con la finalidad de proseguir con el trámite para su aprobación y (iii) En la resolución de aprobación de la modificatoria del Reglamento de Organización y Funciones, corresponde disponer dejar sin efecto la Disposición Transitoria Única, a fin de otorgar flexibilidad administrativa necesaria para encargar la defensa jurídica institucional.”
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de los lineamientos el Informe Técnico debe incluir lo siguiente: Sección 1. Justificación de la necesidad, Sección 2. Análisis de racionalidad, Sección 3. Recursos Presupuestales y el respectivo Organigrama Estructural de la Defensoría del Pueblo; es el caso que, el citado informe técnico desarrolla las citadas secciones, cumpliendo con lo señalado en los Lineamientos;
Que, mediante el Proveído S/N de fecha 26 de junio de 2026, la Secretaría General solicita a la Oficina General de Asesoría Jurídica “Atender” el requerimiento, a fin de continuar con el procedimiento de aprobación respectivo;
Que, mediante el Informe N° 0598-2026-DP/OGAJ de fecha 17 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la modificación del Reglamento de Organización y Funciones, concluyendo lo siguiente: “ (…) sobre la base de lo sustentado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante su informe técnico y, habiéndose cumplido con los procedimientos y requisitos establecidos en los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 00010-2021-PCM-SGP, que aprobó la Directiva N° 002-2021-SGP: “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, resulta procedente modificar el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, a fin que permita atender las necesidades y expectativas de la ciudadanía, así como, modernizar la gestión pública.”;
Que, el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos dispone que la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones y el informe técnico que lo sustenta;
Que, el artículo 21 de la Directiva señala que el expediente debe contener: a. El proyecto de resolución del titular. b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos. c. El Informe técnico al que se refiere el artículo 47 de los LOE, elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente. Dicho informe puede incluir el anexo que contiene las Fichas Técnicas. d. El informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización. Asimismo, la máxima autoridad administrativa del organismo constitucionalmente autónomo es responsable que la propuesta de aprobación o modificación de ROF haya contado con el respectivo expediente de sustento;
Que, el artículo 22 de la Directiva dispone que el expediente que sustenta la propuesta de modificación del citado reglamento es elevado a la Alta Dirección del organismo constitucionalmente autónomo para su trámite de aprobación;
Que, por su parte el literal a) del numeral 45.3 del artículo 45 de los Lineamientos, dispone que en caso de los Organismos Constitucionalmente Autónomos la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones corresponde a su Titular mediante Resolución; y de conformidad con lo dispuesto en su artículo 52, corresponde la publicación de la Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en ese sentido, la modificación debe ser aprobada por el Titular de la Entidad;
Que, por las consideraciones expuestas, y habiendo cumplido con el procedimiento y requisitos establecidos en la normativa vigente, resulta procedente aprobar la modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, lo que permitirá el cumplimiento de los fines de la Entidad con mayores niveles de eficiencia y una mejor atención a los ciudadanos;
Con los visados de la Primera Adjuntía, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con los artículos 7° y literales d) y o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado mediante Resolución Defensorial N° 006-2025/DP;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por la Resolución Defensorial N° 006-2025/DP, de acuerdo a lo siguiente:
“TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- La estructura orgánica de la Defensoría del Pueblo es la siguiente:
(…)
06. ÓRGANOS DE LÍNEA
(…)
6.5. Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos
6.5.1. Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores
(…)
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE LÍNEA
Artículo 104º.- Funciones de la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos
(…)
Artículo 104-Aº.- La Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente unidad orgánica:
06.5.1. Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Artículo 104-B°.- Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores
El Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores es la unidad orgánica de línea que depende de la Adjuntía para la Administración Estatal y Servicios Públicos. Tiene como función principal formular y proponer las líneas de acción para la defensa, supervisión y promoción de los derechos de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos humanos, interculturalidad y accesibilidad.
Artículo 104-C°.- Funciones del Programa para los Derechos de las Personas Adultas Mayores
a) Elaborar, implementar y coordinar con la Adjuntía, la política institucional vinculada con las líneas de trabajo y las estrategias de intervención en el marco de la defensa de las personas adultas mayores.
b) Diseñar proyectos de supervisión del accionar de los diferentes actores estatales que tienen a su cargo el diseño, formulación, seguimiento y ejecución de las políticas públicas, estrategias u otros instrumentos de gestión en los temas de su competencia.
c) Coordinar con la Adjuntía, la promoción, difusión y supervisión de la aplicación de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
d) Proponer y coordinar el inicio y la participación en procesos constitucionales frente a vulneraciones de los derechos de las personas adultas mayores.
e) Coordinar y gestionar la implementación de las recomendaciones formuladas a través de informes institucionales u otros vinculados con la materia de su competencia e informar a la Adjuntía.
f) Elaborar y proponer a la Adjuntía los proyectos de informes institucionales, lineamientos de actuación defensorial, recomendaciones defensoriales, entre otros documentos de gestión, en el ámbito de su competencia.
g) Elaborar, contribuir o proponer la opinión institucional a la Adjuntía, sobre los proyectos de ley y/o propuestas normativas cuyas regulaciones se vinculen a las temáticas bajo el ámbito del Programa.
h) Generar información, reportes, alertas, entre otros, en el ámbito de su competencia.
i) Coordinar con la Adjuntía, las acciones de capacitación al personal de las Oficinas y Módulos Defensoriales, en la implementación de las líneas de trabajo y estrategias de intervención en el ámbito de su competencia, así como coordinar la realización de capacitaciones externas a funcionarios y autoridades, sociedad civil y población en general.
j) Atender las consultas que formulen los órganos y unidades orgánicas de la Defensoría del Pueblo que se planteen dentro de la competencia del Programa.
k) Participar en coordinación con la Adjuntía, en comisiones, eventos, mesas o grupos de trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
l) Contribuir a la consecución de las metas previstas en el Plan Operativo Institucional, mediante la adecuada programación, ejecución, seguimiento y evaluación de actividades.
m) Otras funciones que le sean conferidas por el/la Adjunto/a para la Administración Estatal y Servicios Públicos.”
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Organigrama Estructural contenido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Única Disposición Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Defensoría del Pueblo, por los fundamentos antes expuestos.
Artículo Cuarto.- DISPONER la remisión de la presente resolución a la Oficina General de Recursos Humanos, la Oficina General de Tecnologías, Innovación y Transformación Digital, la Oficina de Gestión Documentaria y Archivo a fin que se realicen las acciones administrativas que correspondan para la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Quinto.- DEJAR SIN EFECTO toda normativa interna y todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar.
Artículo Séptimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Josué Manuel Gutiérrez Cóndor
Defensor del Pueblo
Defensoría del Pueblo
Nota: El Organigrama Estructural será publicado en el Portal Institucional de la Defensoría del Pueblo, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar.
2548086-1