Aprueban Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo
ACUERDO REGIONAL
N° 000398-2026-GR.LAMB/CR [516354667-15]
Chiclayo, 26 de agosto de 2026
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque en Sesión Extraordinaria de fecha 26 de agosto de 2026, con la votación de los Consejeros Regionales hábiles conforme se consigna en audio y video obrante en el archivo del Consejo Regional y de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, y sus modificatorias, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Lambayeque, y demás normas complementarias; y visto y debatido el expediente administrativo relacionado a la solicitud de transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la prestación de los servicios públicos locales delegados a las cinco (05) Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial de Chiclayo.
CONSIDERANDO:
La Constitución Política del Perú, modificada por Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; haciendo hincapié que “La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fiscalizador (...)”.
Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad, y simplificación administrativa.
Conforme a lo señalado en el artículo 1º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en adelante la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mediante dicha norma se establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y del Gobierno Regional, conforme a lo previsto en los artículos 189º al 192º de la Constitución Política del Perú y a los artículos 7º al 12º de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización.
Por su parte el artículo 13º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867 modificado por la Ley N° 29053, prescribe que el Consejo Regional: “Es el Órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente ley y aquellas que le sean delegadas.
El artículo 37º inciso a) y 39º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales concordante con lo previsto en el artículo 46º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR dispone que: “Los Acuerdos Regionales expresan decisiones de carácter interno del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.
Por su parte la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en su artículo 21° inciso k) que el Gobernador Regional puede celebrar y suscribir, en representación del Gobierno Regional, contratos, convenios y acuerdos relacionados con el ejecución o concesión de obras, proyectos de inversión, prestación de servicios y demás acciones de desarrollo conforme a la Ley de la materia y sólo respecto de aquellos bienes, servicios y/o activos cuya titularidad corresponda al Gobierno Regional.
Mediante Directiva N° 000002-2026-GR.LAMB/GGR se ha regulado el procedimiento para la elaboración, evaluación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios de colaboración interinstitucional, adendas u otros instrumentos de similar naturaleza que celebre el Gobierno Regional Lambayeque. Sin perjuicio de ello, la referida Directiva establece que los convenios de transferencia financiera que cuenten con normativa especial aplicable no se sujetan al procedimiento ordinario de dicha Directiva, siendo esta aplicable de manera supletoria, únicamente en aquello que no se oponga al régimen especial correspondiente.
De autos se aprecia que el ejecutivo regional a través del expediente con registro SISGEDO N° 516354667 que el Ejecutivo Regional ha solicitado al Consejo Regional la aprobación de la transferencia de recursos financieros a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo para la prestación de los servicios públicos locales delegados a las cinco (05) Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial de Chiclayo.
Cabe precisar que, la Municipalidad Provincial de Chiclayo y el Gobierno Regional Lambayeque cuentan con competencia legal para celebrar el convenio donde se formalice la transferencia materia de análisis, actuando el Gobierno Regional Lambayeque como entidad transferente y la Municipalidad Provincial de Chiclayo como entidad receptora de los recursos destinados al financiamiento de servicios públicos locales delegados a las municipalidades de centros poblados de su jurisdicción.
Es importante considerar que el convenio establecerá las condiciones para la transferencia financiera que efectuará el Gobierno Regional Lambayeque a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por el monto único de S/ 153,060.00, destinado exclusivamente a financiar la prestación de servicios públicos locales delegados a cinco (05) municipalidades de centros poblados. Dicho objeto encuentra habilitación legal en la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, que autoriza expresamente a los gobiernos regionales a realizar transferencias financieras a favor de las municipalidades provinciales correspondientes, con la finalidad de financiar la prestación de servicios públicos delegados a las municipalidades de centros poblados. En tal sentido, el objeto del convenio resulta legalmente viable, siempre que los recursos transferidos sean destinados única y exclusivamente a la finalidad prevista en la Ley N° 32513, quedando prohibido su uso para fines distintos, bajo responsabilidad de los funcionarios y servidores que intervengan en la programación, autorización, ejecución, administración, seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas de los recursos públicos.
No está demás indicar que lo antes indicado tiene sustento a lo indicado por la Sub Gerencia de Presupuesto en el Informe Técnico N° 000799-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP, esto es, S/ 153,060.00, así como con la identificación de las cinco (05) municipalidades de centros poblados beneficiarias, a fin de que el instrumento que se suscriba guarde plena correspondencia con la opinión presupuestal favorable y con el Acuerdo Regional que eventualmente apruebe la transferencia financiera.
Es importante indicar que la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513 establece que las transferencias financieras autorizadas en dicho marco se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el Diario Oficial El Peruano.
En el presente caso, obra en el expediente el Informe Técnico N° 000799-2026-GR.LAMB/GRPPM-SGP, mediante el cual la Sub Gerencia de Presupuesto emite opinión presupuestal favorable a la propuesta de Convenio Específico para la Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, destinado al financiamiento de la prestación de los servicios públicos locales delegados a favor de cinco (05) municipalidades de centros poblados por el monto único de S/ 153,060.00. Asimismo, mediante Oficio N° 002490-2026-GR.LAMB/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suya la opinión técnica de la Sub Gerencia de Presupuesto y considera viable la propuesta de suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional de Transferencia Financiera entre el Gobierno Regional Lambayeque y la Municipalidad Provincial de Chiclayo, remitiendo el expediente para que se continúe con la evaluación y el desarrollo de los actos administrativos que resulten pertinentes, conforme a la normativa vigente.
En ese sentido, habiéndose verificado la existencia de habilitación legal expresa, la identificación de la municipalidad provincial receptora, la finalidad pública de la transferencia, la opinión presupuestal favorable emitida por el órgano competente y la vinculación de los recursos al financiamiento de servicios públicos locales delegados a municipalidades de centros poblados, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal N° 000568-2026-GR.LAMB/ORAJ ha opinado porque resulta jurídicamente procedente que el Consejo Regional apruebe la transferencia financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, por el monto único de S/ 153,060.00, en el marco de la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513.
Conforme puede verse del expediente administrativo en sesión de Consejo Regional se ha sustentado de manera técnica y legal las transferencias financieras por parte del Gobierno Regional Lambayeque en favor de la mencionada comuna, basado en los informes técnicos y legales que forman parte integrante del presente acuerdo regional. Asimismo, obra el Dictamen N° 024-2026-GR.LAMB/CR-CPPATICI, expedido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional, que ha recomendado entre otros aspectos, la aprobación de la transferencia de recursos financieros materia de análisis.
Se precisa que previo a la aprobación del Dictamen correspondiente, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial, Inversión y Cooperación Internacional formuló observaciones respecto de la propuesta de transferencia financiera materia de evaluación, las mismas que fueron absueltas conforme a la documentación e informes técnicos y legales que obran en el expediente con registro SISGEDO N° 516399017; en tal sentido, corresponde establecer que la ejecución de la transferencia financiera deberá efectuarse únicamente previo cumplimiento de la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF respecto de su procedencia, en el marco de lo dispuesto por la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513. Asimismo, corresponde precisar que el Consejo Regional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no aprueba, valida ni otorga conformidad a los planes de trabajo presentados por las municipalidades de centros poblados que forman parte del expediente de la presente transferencia financiera, siendo su formulación, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación responsabilidad de las autoridades y órganos competentes de cada municipalidad, conforme al marco de competencias establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
En consecuencia, atendiendo al debate realizado, a la intervención de los funcionarios del Gobierno Regional Lambayeque, como es el caso del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque que ratifican sus informes técnicos y legales; y teniendo en cuenta el interés público regional y que el Consejo Regional busca declarar la voluntad de practicar de un determinado acto, es necesario emitir el Acuerdo conforme la votación en sesión extraordinaria de fecha señalado en el visto.
Por último, se deja constancia que los Consejeros Regionales hábiles fueron 10, aprobándose el presente acuerdo por UNANIMIDAD.
Cabe indicar que la decisión del Consejo Regional no convalida acciones que no se ciñan a la normatividad vigente ni constituye autorización para realizar acciones que se encuentren restringidas o fuera del marco de la Ley. Esto significa que la decisión del Pleno del Consejo, deslinda de responsabilidad administrativa, teniendo en cuenta que los informes emitidos por las áreas técnicas y legales competentes del Gobierno Regional de Lambayeque que son el sustento del presente acuerdo regional, son de exclusiva responsabilidad de los funcionarios y servidores que los suscriben, ello en el marco de los Principios de Legalidad, Presunción de Veracidad y Buena Fe Procedimental, previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso a) y k) del artículo 15º, inciso a) del artículo 37º, y artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así como en los artículos 4º, 9º, inciso d) artículo 12º y 46º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria del visto.
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera por parte del Gobierno Regional Lambayeque a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO para la prestación de los servicios públicos locales delegados a las cinco (05) Municipalidades de Centros Poblados del ámbito provincial de Chiclayo, por un monto único de S/ 153,060.00 soles (Ciento Cincuenta y Tres Mil Sesenta con 00/100 soles); conforme se esboza de los informes técnicos y legales que forman parte del presente Acuerdo Regional.
Artículo Segundo.- DISPONER que la transferencia financiera aprobada en el artículo precedente queda supeditada a su ejecución, previa opinión del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF sobre su procedencia, en el marco de la Quincuagésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513.
Artículo Tercero.- PRECISAR que el Consejo Regional, en el marco de sus competencias, no aprueba ni otorga conformidad a los planes de trabajo presentados por las municipalidades de centros poblados que obran en el expediente de la presente transferencia financiera, correspondiendo su formulación, aprobación y evaluación a las instancias municipales competentes, de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la transferencia financiera aprobada en el presente Acuerdo Regional no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto al señalado en el artículo primero, bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- DISPONER que el GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE formalice las acciones administrativas correspondientes para dar cumplimiento al presente Acuerdo Regional, conforme a sus atribuciones.
Artículo Sexto.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Lambayeque, Gerencia General Regional y a las instancias administrativas correspondientes del presente Acuerdo Regional para su conocimiento y fines.
Artículo Séptimo.- PUBLICAR el presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, y a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque: www.regionlambayeque.gob.pe. PRECÍSESE que los informes técnicos y legales que sustentan el presente Acuerdo Regional se encuentran registrados en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque (SISGEDO).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SUJEILY ENITH CAMACHO FERNANDEZ
Presidenta del Consejo Regional
2548046-1