Modifican la R.M. N° 0132-2026-MIDAGRI que Crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000339-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 25 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000156-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando N° D000355-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta y hace suyo el Informe N° D000059-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° D000475-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) es un organismo del Poder Ejecutivo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e, infraestructura agraria;
Que, por su parte, el literal a) del numeral 2 del artículo 6 de la misma Ley, establece que el MIDAGRI tiene dentro de sus funciones técnico-normativas, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia;
Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar y, en su artículo 3, señala que se entiende por agricultura familiar al modo de vida y de producción que practican hombres y mujeres de un mismo núcleo familiar en un territorio rural en el que están a cargo de sistemas productivos diversificados, desarrollados dentro de la unidad productiva familiar, como son la producción agrícola, pecuaria, de manejo forestal, industrial rural, pesquera artesanal, acuícola y apícola, entre otros;
Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo N° 017-2021-MIDAGRI, prioriza como problema público el bajo nivel de desarrollo competitivo agrario e identifica entre sus causas directas a la “Baja integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor” y para dar solución al problema, ha considerado dentro de uno de los tres objetivos prioritarios el OP1. Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor; además plantea diversos lineamientos con sus respectivas provisiones de servicio, con algunos de ellos se busca afianzar los mecanismos de articulación comercial de los productos agrarios familiares (en transición y consolidados) y empresariales, desarrollar programas de fortalecimiento de capacidades productivas y comerciales para los productores agrarios familiares (en transición y consolidados) y productores agrarios empresariales e; incentivar la asociatividad en los productores agrarios familiares de subsistencia;
Que, la Ley N° 31071, Ley de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, establece las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover su consumo, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable, disponiendo que las entidades de la administración pública que cuenten con programas de apoyo, sociales y/o asistenciales, creados o por crearse, para el cumplimiento de su función deben adquirir un mínimo anual del 30% de sus requerimientos previstos de alimentos de consumo humano de la agricultura familiar;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal cuyo objeto es elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar y las condiciones de acceso que incrementen la participación de los agricultores familiares, estableciendo en su artículo 3 a los miembros que lo integran, teniendo un plazo de vigencia de ciento cincuenta (150) días calendarios;
Que, la Dirección General de Políticas Agrarias propone incorporar como miembros del Grupo de Trabajo Sectorial a la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú - AGALEP, a la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE, a la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE-PERÚ, a la Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR, a la Convención Nacional del Agro - CONVEAGRO y a la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE excluyendo a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios y, ampliar el plazo de vigencia por cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales al plazo de vigencia inicialmente establecido para asegurar el cumplimiento del objetivo del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar;
Que, asimismo señala que la ausencia de representantes de las organizaciones de productores de la agricultura familiar y de las municipalidades que actualmente tienen a su cargo la implementación del régimen de compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, limita la capacidad del Grupo de Trabajo para identificar adecuadamente las causas de dichas dificultades y formular alternativas normativas efectivas y aplicables, considerando el plazo de vigencia para concluir el encargo encomendado;
Que, en relación a la ampliación de plazo indica que resulta necesaria por razones sobrevenidas, no imputables a la gestión del propio Grupo de Trabajo por la incorporación de nuevos miembros, que requería como condición previa e indispensable la obtención de su consentimiento expreso;
Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende y que corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente;
Que, mediante el Informe N° D000086-2026-MIDAGRI-DVPDSA-DGPA-DIPNA, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, así como ampliar su vigencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario;
Que, mediante el Memorando N° D000355-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000059-2026-MIDAGRI- SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización, que otorga opinión favorable respecto a la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° D000475-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ considera legalmente viable la emisión del acto resolutivo que modifica la Resolución Ministerial N° 132-2026-MIDAGRI;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Viceministro de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; la Resolución de Secretaria General N° 0119-2024-MIDAGRI-SG, que aprueba la DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM, denominada “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego” - Versión 02; y, la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI
1.1 Se modifica el artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI que Crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un representante de la Dirección General de Políticas Agrarias, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.
c) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
d) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
e) Un representante de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas.
f) Un representante de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
g) Un representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
h) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA.
i) Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR.
j) Un representante de AGROMERCADO.
k) Un representante del Programa de Compensaciones para la Competitividad - AGROIDEAS.
l) Un representante de la Asociación de Ganaderos Lecheros del Perú - AGALEP.
m) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú - AMPE.
n) Un representante de la Asociación Nacional de Productores Ecológicos del Perú - ANPE - PERÚ.
o) Un representante de la Asociación Peruana de Productores de Arroz - APEAR.
p) Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú - REMURPE.
q) Un representante de la Convención Nacional del Agro - CONVEAGRO.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial pueden contar con un representante alterno.
3.3 Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem.”
1.2 Los demás extremos de la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI se mantienen vigentes.
Artículo 2.- Acreditación de representantes
Las Organizaciones integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial señalados en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, designan a sus representantes titulares y alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los diez (10) días calendarios, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Prórroga de la vigencia
Se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario, por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Ministerial N° 0132-2026-MIDAGRI.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2548029-1