Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Cañete a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN RECTORAL
Nº 066-2026-R-UNDC
Cañete, 25 de agosto de 2026
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Memorándum N° 119-2026-UNDC/R/DOG del 25 de agosto de 2026 emitido por el Rectorado; Oficio Nº 040-2026-UNDC/VRI/YCUH del 24 de agosto de 2026 emitido por el Vicerrectorado de Investigación; Informe N° 843-2026-UNDC/VRI/II-AAPP del 24 de agosto de 2026 emitido por el Instituto de Investigación; Carta N° 032-2026/UNDC/LAAB del 24 de agosto de 2026 presentado por el docente investigador, Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 del 22.12.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, establece que el Rector es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto; asimismo, el numeral 62.2 del artículo 62° de la citada ley, establece como atribución del Rector la de dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera;
Que, considerando el artículo 79º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 169º del Estatuto Universitario, sobre el personal docente, señala que los docentes universitarios tienen como funciones la investigación, el mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza, la proyección social y la gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde”;
Que, por su parte, el artículo 187º del Estatuto Universitario, establece que los docentes gozan entre otros, los siguientes derechos: d) Participar libremente en actividades universitarias como: investigación, centros de producción, capacitación etc., y l) A recibir viáticos y movilidad para asistir a eventos académicos, científicos y tecnológicos, nacionales o internacionales;
Que, según Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, en su artículo 2º se establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley N° 32513, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre medidas en materia de bienes y servicios, establece que durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, como antecedente se tiene la Resolución de Vicerrectorado de Investigación N° 002-2026-VRI-UNDC del 21.08.2026, donde se dispuso entre otros, aprobar el Plan de Trabajo: “Participación del VIII Congreso Brasileiro de Fitossanidade, Caxias do Sul, Rio Grande do Sul - Brasil”, que se encuentra vinculado a la ejecución del Proyecto de Investigación N° 008-2023 - “Evaluación de cepas nativas de Trichoderma spp. con efecto bioestimulante e inductor de defensas sobre “hongos de madera” en el cultivo de palto (Persea americana) var. “Hass”, cuyo investigador principal es el Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola;
Que, en esa línea, con Carta N° 032-2026/UNDC/LAAB del 24.08.2026, el investigador, Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola, requirió autorización de viaje y asignación de viáticos para que su persona pueda participar en el VIII Congresso Brasileiro de Fitossanidade, a realizarse del 02 al 04 de septiembre de 2026 en Caxias do Sul, Rio Grande do Sul, Brasil; donde señala que su participación en este evento representa una oportunidad académica y científica de gran relevancia, ya que permitirá difundir los avances de la investigación ante especialistas, investigadores y profesionales vinculados al área de la fitopatología, microbiología agrícola y producción sostenible, asimismo, contribuirá al intercambio de conocimientos, fortalecimiento de capacidades investigativas y obtención de observaciones técnicas que enriquecerán el desarrollo y la calidad científica del proyecto de tesis;
Que, respecto al egreso que demande la participación del Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su opinión técnica contenida en el Informe Nº 1054-2026-UNDC/RECTORADO/OPP, del cual se infiere que el presente requerimiento debe ser atendido con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Determinados, hasta por la suma total de S/ 8,219.40 (Ocho mil doscientos diecinueve y 40/100 soles) a fin de solventar los gastos de alimentación, alojamiento, movilidad local, pasajes aéreos nacionales e internacionales;
Que, en ese contexto, la participación del Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola en el VIII Congresso Brasileiro de Fitossanidade guarda relación directa con la ejecución del Proyecto de Investigación N.° 008-2023, toda vez que la presentación a través de la difusión de los resultados en eventos científicos constituye uno de los resultados previstos en las Bases del concurso mediante el cual dicho proyecto resultó ganador; en ese sentido, el referido investigador expondrá ante la comunidad científica internacional los resultados obtenidos durante su ejecución, contribuyendo al intercambio de conocimientos y experiencias con investigadores nacionales e internacionales, así como al fortalecimiento de la visibilidad y posicionamiento de la Universidad Nacional de Cañete en el ámbito científico internacional y en los indicadores vinculados a su producción e impacto científico;
Que, siendo de interés de la institución y, por ende, para el país, el Rector con Memorándum N° 119-2026-UNDC/R/DOG del 25.08.2026, en atención al requerimiento del Vicerrectorado de Investigación y del Instituto de Investigación, solicita a Secretaría General la emisión de la resolución rectoral de autorización de viaje al exterior del país en comisión de servicios para que el Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola, siendo de interés institucional la participación de un docente investigador en el VIII Congresso Brasileiro de Fitossanidade, a realizarse del 02 al 04 de septiembre de 2026 en Caxias do Sul, Rio Grande do Sul, Brasil;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas al Rector de la Universidad Nacional de Cañete, por el artículo 62° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220 y el Estatuto Universitario y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del país en comisión de servicios y con fines de investigación al docente investigador, Dr. Luis Armando Álvarez Bernaola, Coordinador General del Proyecto de Investigación denominado “EVALUACIÓN DE CEPAS NATIVAS DE TRICHODERMA SPP. CON EFECTO BIOESTIMULANTE E INDUCTOR DE DEFENSAS SOBRE “HONGOS DE MADERA” EN EL CULTIVO DE PALTO (PERSEA AMERICANA) VAR. “HASS”, con la finalidad que participe en calidad de expositor en el VIII Congresso Brasileiro de Fitossanidade, a realizarse del 02 al 04 de septiembre de 2026 en Caxias do Sul, Rio Grande do Sul, Brasil.
Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, son con cargo del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo con el siguiente detalle:
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DESCRIPCIÓN |
PRESUPUESTO |
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Pasajes Aéreos (Ida y vuelta) |
S/ 4,001.40 |
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Viáticos x 3 días |
S/ 4,218.00 |
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Total |
S/ 8,219.40 |
Artículo Tercero.- PRECISAR, que el docente investigador mencionado en el artículo primero deberá efectuar la rendición de cuentas y gastos de viaje ante la instancia pertinente, en forma documentada, en un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de culminada la comisión.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” de conformidad a las normas vigentes.
Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.
Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación de la presente resolución en el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Cañete.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
DULIO OSEDA GAGO
Rector
KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE
Jefe de Secretaría General
2548008-1