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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al documento denominado “Libro de Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Piura (1911-1918)”

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000241-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 26 de agosto del 2026

VISTOS: el Oficio N° 000258-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000375-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;

Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;

Que, el artículo 19 de la mencionada Ley N° 28296, dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;

Que, al respecto, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;

Que, adicionalmente, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación, entre otras. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de dicha norma legal señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, con Oficio N° 001197-2026-P-CSJPI-PJ, la Corte Superior de Justicia de Piura solicita al Archivo General de la Nación que se inicie el procedimiento para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del documento denominado “Libro de Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Piura (1911-1918)”;

Que, a través del Oficio N° 000258-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación propone la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación del documento citado, custodiado por la Corte Superior de Justicia de Piura;

Que, para tales efectos, remite el Memorando N° 000451-2026-AGN/DAH con el que la Dirección de Archivo Histórico del Archivo General de la Nación traslada el Informe Técnico N° 000028-2026-AGN/DAH-URDPD-ERC, a través del que la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental sustenta la declaratoria como Patrimonio Cultural del “Libro de Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Piura (1911-1918)”, de acuerdo con el significado, valor e importancia del mismo;

Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación solicitada y, en ese sentido, el informe técnico antes citado constituye parte integrante de la presente resolución y se adjunta como anexo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;

Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Cultura;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación el documento denominado “Libro de Acuerdos de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Piura (1911-1918)”, conforme se aprecia en los anexos que son parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación y a la Corte Superior de Justicia de Piura.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como la publicación de la misma y de sus respectivos anexos a que hace referencia el artículo 1 en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO LOPEZ SANCHEZ

Viceministro de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2547953-1