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Fecha de publicación: 27/08/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Disponen publicar título de concesión minera del mes de mayo de 2026

Resolución Directoral Regional

N° 000147-2026-GRA/DREM

Huaraz, 18 de agosto del 2026

VISTO: El Informe Legal N° 00233-2026-DREM/AC, de fecha 11 de agosto de 2026, en el que se recomienda Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM. Estando de acuerdo a lo expresado APRUÉBESE y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia…”; así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley N° 27867, en su artículo 59 incisos a),d),g),h) establece, habiéndose declarado mediante Resolución Ministerial N° 046-2008 MEM/DM, que se ha concluido en el proceso de transferencias de funciones sectoriales en materia de energía y minas al Gobierno Regional de Áncash, se tiene que el Gobierno Regional de Áncash a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, dentro de sus Competencias Constitucionales tiene como función regular y otorgar las autorizaciones, licencias y derechos sobre los servicios de su responsabilidad, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 30705 el Ministerio de Energía y Minas es competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales en aquellas funciones que han sido transferidas en las materias de energía y de minería, en el marco del proceso de descentralización y conforme a lo previsto en la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 330-2020-MEM/DM de fecha 30 de octubre de 2020, se aprueba la relación de procedimientos mineros a cargo de las Direcciones Regionales de Energía y Minas;

Que, según lo establecido en el artículo 124° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la autoridad competente debe publicar mensualmente en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido otorgados;

Que, así mismo en el artículo 19° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM, en su numeral n) describe “Publicar en el Diario Oficial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubiera aprobado el mes anterior”;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38° del D.S. N° 020-2020-EM, precisa el contenido mínimo que debe consignarse en dicha publicación, el cual contendrá lo siguiente: A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código Único; C) Nombre y Apellidos o denominación social del titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del título;

Que, por consiguiente y de la revisión de la información disponible en la Dirección Regional de Energía y Minas de Áncash, se verifica que el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, a la fecha se encuentran pendiente de publicar, petitorio que se detalla como Anexo que forma parte integrante de la Presente Resolución Directoral Regional;

Que, mediante el Informe Legal N° 00233-2026-DREM/AC, de fecha 11 de agosto del 2026, se recomienda Publicar en el Diario Oficial “El Peruano” el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM;

Que, en mérito a la Resolución Gerencial General Regional N° 0403-2025-GRA/GGR, de fecha 03 de Julio de 2025, se designa en el cargo de Director Regional de Energía y Minas al ING. RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO, con los derechos y obligaciones inherentes al cargo;

Por los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Oficial “El Peruano” el Título de la Concesión Minera metálica de acumulación ATENEA 2015, del mes de mayo de 2026, que se detalla como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral Regional, de acuerdo al artículo 124° del Decreto Supremo N° 014-92-EM y artículo 38° del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo N° 020-20-EM

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICARDO CAYO CASTILLEJO MELGAREJO

Director Regional

Dirección Regional de Energía y Minas Áncash

RELACION DE LAS CONCESIONES AL AMPARO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 708

A) Nombre de la Concesión Minera; B) Código único; C) Nombre y Apellido o denominación social del Titular; D) Coordenadas UTM WGS84 precisando el sistema geodésico de la concesión otorgada; E) Código y Nombre de los petitorios o concesiones mineras, cuyo respeto se hubiera consignado en el título; F) Número y Fecha de la Resolución de otorgamiento del Título;

MAYO 2026

1.- A. ACUMULACION ATENEA 2015, B. 520000126L, C. IMPORTING SHITSUKE S.A.C., D. V1 N8,941,000.00 E205,000.00 V2 N8,941,000.00 E207,000.00 V3 N8,939,633.80 E207,000.00 V4 N8,939,633.80 E208,773.85 V5 N8,938,633.80 E208,773.85 V6 N8,938,633.79 E207,000.00 V7 N8,938,000.00 E207,000.00 V8 N8,938,000.00 E206,000.00 V9 N8,940,000.00 E206,000.00 V10 N8,940,000.00 E205,000.00, F. 000075-2026-GRA/DREM - 20 MAYO 2026.

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