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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Aprueban modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

N° 364

Lima, 26 de agosto de 2026

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

VISTOS; el Informe N° D000050-2026-MML-GC de la Gerencia de Cultura, el Informe N° D000111-2026-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° D000899-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000553-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Panificación y Finanzas, el Informe N° D000733-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001608-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM) establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 6 de la LOM señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo de gobierno local, siendo el alcalde su representante legal y máxima autoridad administrativa;

Que, el artículo 39 de la LOM establece que, respecto a las normas municipales, los concejos municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización internos los resuelven a través de resoluciones de concejo. El alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la referida Ley Orgánica mediante decreto de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;

Que, el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, señala que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal. Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se aprueban disposiciones para la aprobación de servicios no prestados en exclusividad”;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 521 del 12 de diciembre de 2025 y publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2025, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), el cual comprende ciento sesenta y un (161) servicios no exclusivos correspondientes a nueve (09) unidades de organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Informe N° D000050-2026-MML-GC de la Gerencia de Cultura e Informe N° D000111-2026-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, ambas unidades de organización proponen modificar el TUSNE de la MML, correspondiente a:

- Modificar las modalidades de los servicios no exclusivos denominados “Coproducción de eventos sin fines de lucro para los espacios del Teatro Principal Manuel A. Segura”, “Coproducción de eventos sin fines de lucro para los espacios de la Sala Alzedo” y “Coproducción de eventos sin fines de lucro para los espacios del Teatro Municipal”, a cargo de la Gerencia de Cultura. Los cuales corresponden a los servicios N° 12, 22 y 49.

- Incorporar los siguientes servicios no exclusivos denominados: i) “Alquiler por actividad adicional, a la función principal, el mismo día en los espacios del Teatro Principal Manuel A. Segura” con la numeración 4A; ii) “Uso de espacios administrados por la Gerencia de Cultura” con la numeración 56 A; y iii) “Feria Lima Lee” con la numeración 88.

- Incorporar el servicio denominado “Servicio de Módulos de Servicios Higiénicos y Baños Públicos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a cargo de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental.

Que, mediante Memorando N° D000553-2026-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas remite el Informe N° D000899-2026-OGPF-OPMGF de la Oficina Planificación, Modernización y Gestión Financiera, respecto, del proyecto de resolución de alcaldía que propone la modificación del TUSNE de la MML, el cual concluye lo siguiente: i) De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Lima, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Gerencia de Cultura, son funcionalmente competentes para proponer la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 521-2025; ii) El proyecto de TUSNE, cumple con establecer la denominación de los servicios no exclusivos, la descripción clara de los requisitos y sus respectivos costos, de acuerdo a lo señalado en el numeral 37.4 del artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, por lo que se emite opinión favorable;

Que, mediante Informe N° D000733-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos emite opinión, concluyendo, entre otros, que resulta legalmente viable que mediante resolución de alcaldía se apruebe la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos -TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado con Resolución de Alcaldía N° 521 del 12 de diciembre de 2025, correspondiente a la Gerencia de Cultura y la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, según el detalle contenido en el anexo adjunto, que forma parte integrante de la presente resolución de alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Cultura y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el cumplimiento de la presente resolución de alcaldía y su anexo, de conformidad a sus competencias, así como a la Oficina de Planificación Modernización y Gestión Financiera, la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo dispuesto en la presente resolución de alcaldía.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: http://www.transparencia.gob.pe.

Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente resolución de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Alcalde

2547869-1