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Fecha de publicación: 27/08/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte

resolución de la fiscalía de la nación

Nº 2589-2026-MP-FN

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001907-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 000154-2026-MP-FN-1FSCVMGF-LN, de fecha 05 de junio de 2026, el informe Nº 01-2026-1ºFSEVCMYLIGR-LN-FN-MP, de fecha 03 de junio de 2026, el oficio Nº 104-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NORTE, de fecha 08 de junio de 2026, el reporte de quejas y denuncias Nº 02358-2026-202000500, de fecha 10 de agosto de 2026, y el informe Nº 000016-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 17 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1511-2021-MP-FN, de fecha 17 de noviembre de 2021, se nombró al abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).

El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.

En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.

Mediante el oficio Nº 001907-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 24 de junio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, informa sobre presuntas incidencias negativas en el desempeño funcional del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia); ello en virtud a lo comunicado a través del oficio Nº 000154-2026-MP-FN-1FSCVMGF-LN, de fecha 05 de junio de 2026, y el informe Nº 01-2026-1ºFSEVCMYLIGR-LN-FN-MP, de fecha 03 de junio de 2026, remitidos por Fiscal Superior Gestor de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Lima Norte, quien puso en conocimiento presuntos actos de inconducta funcional, incumplimiento de disposiciones superiores y la existencia de antecedentes disciplinarios con sanción vigente. Sobre dicha base, y de acuerdo al oficio Nº 001002-2026-MP-OCPF, de fecha 09 de junio de 2026, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, se advirtió que, durante el período comprendido entre enero y mayo de 2026, el fiscal en cuestión registró indicadores de productividad inferiores a los obtenidos por los demás fiscales del mismo despacho, lo cual evidenciaría una baja capacidad resolutiva frente a la carga procesal asignada y un desempeño funcional objetivamente insuficiente, al presentar el menor índice de productividad del equipo fiscal y registrar setenta y siete (77) casos con plazos vencidos, circunstancias que comprometería la eficiencia institucional, la atención oportuna de las víctimas y la adecuada prestación del servicio de justicia. Adicionalmente, da cuenta de presuntas actuaciones desplegadas por el referido fiscal en una carpeta fiscal a su cargo, de las que se desprendería, presuntamente, el asesoramiento a favor de particulares, así como la existencia de una relación sentimental extraprocesal con una de la partes involucradas en la investigación seguida por la comisión de delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de agresiones en contra de mujeres o integrantes del grupo familiar, violencia física y psicológica, situación descrita que ha sido advertida por la Sexta Sala Penal Permanente de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte mediante la sentencia de vista (Resolución Nº 12), en la que se concluyó que dicha situación comprometió gravemente los deberes de objetividad e imparcialidad al evidenciar un interés personal directo que afectó la regularidad de la investigación y la legitimidad de la actuación fiscal, motivando la declaración de nulidad de la sentencia condenatoria y la realización de un nuevo juicio oral. En ese sentido, los hechos descritos resultan incompatibles con los estándares de actuación exigidos a las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y que, valorados de manera conjunta, comprometerían los principios de objetividad, imparcialidad, ética y probidad que rigen la función fiscal, además de afectar la imagen institucional del Ministerio Público; razones por las cuales la citada Coordinación Nacional elevó el pedido de conclusión del nombramiento y designación del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, en el cargo y despacho antes descritos.

Adicionalmente, mediante el oficio Nº 104-2026-ANC-MP-ADC-LIMA NORTE, de fecha 08 de junio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Lima Norte remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00073-2026-611010000, de fecha 08 de junio de 2026, correspondiente al abogado Luis Alberto Vega Buenaño; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02358-2026-202000500, actualizado con información al 10 de agosto de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el referido fiscal registra cinco (5) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas, una (1) de ellas con imposición de sanción de amonestación; y, dos (2) en trámite.

En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia); conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 000016-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 17 de agosto de 2026.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Luis Alberto Vega Buenaño, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y su designación en la Quinta Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Comas (Sede Independencia), materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1511-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de noviembre de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Luis Alberto Vega Buenaño que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2547855-10