Ordenanza Municipal que declara de interés público la protección y salvaguarda de la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad del Sistema de la Red Vial Vecinal o Rural (caminos vecinales, carrozables o rurales - caminos de herradura), en el ámbito del distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 012-2026-MDM
Marcona, 21 de agosto del 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Extraordinaria de fecha 21 de agosto de 2026; el Oficio Nº094-2026-COPMAR suscrito por el Presidente de la Comunidad Pesquera Artesanal de San Juan de Marcona, el Informe N°435-2026-SGPUYC-GDTI/MDM emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe Legal N° 393-2026-OGAJ/MDM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, en cuya concordancia con el Artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N O 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 73º de la Constitución Política del Estado señala que Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles;
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades N O 27972 establece que las ordenanzas municipales son las normas de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa de los gobiernos locales, a través de las cuales se regulan la organización interna y la administración y supervisión de los servicios públicos y de los temas en los que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, en su artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipalidades N O 27972, señala que: (...) “Las vías y áreas públicas, con subsuelo y aires son bienes de dominio y uso público”; por su parte en el artículo 73º de la norma invocada señala que: Las Municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y de uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente;
Que, el artículo 80º de la misma ley señala que los gobiernos locales tienen competencia exclusiva sobre la creación, conservación y mantenimiento de la infraestructura vial rural, entre los cuales se incluyen los caminos de herradura;
Que, el artículo 82º de la Ley Orgánica de Municipalidades N O 27972 otorga las municipalidades distritales competencias exclusivas en desarrollo rural, las cuales incluyen la promoción del desarrollo sostenible y la infraestructura de servicios en áreas rurales, especialmente en relación con caminos rurales y de herradura;
Que, la Ley General del Ambiente Nº 28611, en su artículo 8º, responsabiliza al Estado y a las municipalidades de garantizar la protección de los ecosistemas y la biodiversidad, incluyendo infraestructuras rurales tradicionales como los caminos de herradura;
Que, la Ley de Patrimonio Cultural de la Nación Nº 28296 reconoce los caminos de herradura como parte del patrimonio cultural material, cuya preservación contribuye a la conservación de bienes históricos y culturales.
Que, el Decreto Supremo N O 008-2021-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N O 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el inciso 2), numeral 3.3 del artículo 3 0, definición a los bienes de dominio público como “Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos de herradura y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernamentales e instituciones y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición, Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley”,
La Ley Nº 26856, ley de playas, es aplicable a todas las propiedades colindantes al litoral peruano, lo que implica que las municipalidades deben fiscalizar y garantizar el acceso libre a las playas, forman parte de la propuesta del proyecto de Ordenanza Municipal que declara de interés público la protección y salvaguarda de la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las vías del sistema de la red vial vecinal o rural caminos vecinales, carrozables o rurales, acceso a las playas y caminos de herradura), en ámbito del Distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR, ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA DE INTERÉS PÚBLICO LA PROTECCIÓN Y SALVAGUARDA DE LA INTANGIBILIDAD, INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD DEL SISTEMA DE LA RED VIAL VECINAL O RURAL (CAMINOS VECINALES, CARROZABLES O RURALES CAMINOS DE HERRADURA), EN ÁMBITO DEL DISTRITO DE MARCONA, PROVINCIA DE NASCA Y DEPARTAMENTO DE ICA.
Artículo Segundo.- Constituyen el sistema de la red vecinal o rural (caminos vecinales, carrozables o rurales y herradura), las áreas reservadas por la Municipalidad Distrital de Marcona, que comprenden las vías de la red vecinal o rural y de acceso a las playas, así como de los intercambios viales a desnivel y/o sujetos a estudios especiales de acuerdo con la clasificación vial y la sección respectiva según normativa, Los derechos de vía comprenden el suelo, el subsuelo y el sobre suelo, teniendo calidad de bienes de uso y de dominio público irrestricto.
Artículo Tercero.- Todas las Entidades públicas y privadas, los servidores públicos o trabajadores de la actividad privada, las personas naturales o jurídicas, comunidades campesinas y la comunidad en general deben respetar, defender, proteger y salvaguardar la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las áreas que constituyen “Derecho de Vía” conforme al reglamento vial, referido en el artículo primero de la presente ordenanza, quedando prohibida su utilización para otros fines, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
Artículo Cuarto.- Constituye infracción la construcción u ocupación, con edificaciones permanentes o temporales, que se ejecute sobre las áreas integrantes del Sistema de la Red Vial Vecinal o Rural (caminos vecinales, carrozables o rurales - caminos de herradura), sin autorización de la Municipalidad Distrital de Marcona, estando el infractor sujeto a la sanción correspondiente establecida en el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como la medida complementaria respectiva que incluye el retiro o demolición de las edificaciones ilegales por cuenta del infractor, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder en defensa de los intereses de la población del distrito de Marcona.
Artículo Quinto.- El tipo de infracciones relacionado al del Sistema de la Red Vial Vecinal o Rural (caminos vecinales, carrozables o rurales - caminos de herradura) de acceso a las playas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Marcona, será competencia de la Unidad Orgánica de Gerencia Infraestructura y Desarrollo Urbano GDTI Municipalidad Distrital de Marcona, conforme a Io dispuesto en los artículos 2290 al 2370 de la Ley de Procedimiento Administrativo General NO 27444, siendo lo siguiente:
5.1. Infracciones Graves:
a) Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía y/o derecho de vía, incluido en los caminos de herradura.
b) Aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público en la vía y/o derecho de vía.
c) Colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía,
5.2. Infracciones Muy Graves:
a) Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente.
b) Sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de señalización.
c) Caídas de cargas por negligencia que dañen la infraestructura vial.
d) Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, muros, obras de drenaje, talud de corte, entre otros,
e) Causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras.
f) Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de las vías.
g) Derrame de líquidos o residuos peligrosos en la vía y/o su derecho de vía.
h) Obras que obliguen a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente.
i) Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesan o se encuentren dentro del derecho de vía.
j) Destrucción y/o eliminación de caminos vecinales/carrozables o rurales, caminos de herradura, siendo vías de acceso de derecho de vía para su uso público.
Las infracciones y sanciones contenidas en la presente ordenanza obedecen a la facultad que ostentan los gobiernos locales de emitir normas complementarias para mejorar la aplicación del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial en función a los sub numerales 42.1 y 42,2 del artículo 420 y el artículo 440 del Decreto Supremo NO 034-2018MTC, conforme al Anexo NO 1: Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Sexto.- ESTABLECER los caminos vecinales, carrozables o rurales - caminos de herradura dentro de la jurisdicción del distrito de Marcona, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente ordenanza municipal.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura realice el control y defensa de las áreas establecidas en el Sistema de la Red Vial Vecinal o Rural (caminos vecinales, carrozables o rurales - caminos de herradura) en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Marcona, cautelando la intangibilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad de las vías de administración conforme al Anexo N º 1.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura de la Municipalidad, las coordinaciones con la Policía Nacional del Perú y autoridades competentes para el desalojo que obstaculicen el derecho de vía, a fin de dar cumplimiento a la presente ordenanza.
Artículo Noveno, - La presente ordenanza entrara en vigor a partir del primer día hábil posterior a su publicación conforme a Ley.
Artículo Décimo.- DISPÓNGASE a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación oficial “EL PERUANO” de la presente Ordenanza Municipal, y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Marcona.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JOEL ROBERTO ROSALES PACHECO
Alcalde
ANEXO Nº 01: CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Sistema de la Red Vial Vecinal o Rural caminos vecinales, carrozables o rurales, acceso a las playas y caminos de herradura), en ámbito del Distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica.
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CODIGO |
INFRACCION |
CLASIFICACION |
SANCION (UIT) |
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GRAVES |
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G71 |
Arrojo, colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía o derecho de vía. |
GRAVE |
1 UIT (vigente) |
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G72 |
Aniegos causados por agua de riego, agua potable y salida de la red servicio público en la vía o derecho de vía. |
GRAVE |
1 UIT (vigente) |
|
G73 |
Colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía. |
GRAVE |
1 UIT (vigente) |
|
CODIGO |
INFRACCION |
CLASIFICACION |
SANCION (UIT) |
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GRAVES |
|||
|
M43 |
Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
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M44 |
Sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial de señalización. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
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M45 |
Caídas de carga por negligencia que dañen la infraestructura. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M46 |
Destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, etc. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M47 |
Causar incendios, explosiones y bloqueo de caminos de herradura o carreteras. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M48 |
Excesos en dimensiones, y peso por eje de vehículos según las características de las vías. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M49 |
Excesos en dimensiones, y peso por eje de vehículos según las características de las vías. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M50 |
Obras que obligan a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan de forma ineficiente. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M51 |
Fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesan o se encuentren dentro del derecho de vía. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
|
M52 |
Destrucción y/o eliminación de caminos vecinales/carrozables o rurales. |
MUY GRAVE |
3 UIT (vigente) |
2547723-1