Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Piura a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 0521-CU-2026
Piura, 25 de agosto del 2026
VISTO:
El Expediente N° 000286-0002-26-7, que contiene la Carta del 06.Jul.2026 y el Oficio N° 806-VRI-UNP-2026 del 08.Jul.2026 este último presentado por el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, mediante el cual se tramita la autorización de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. Juan José Jacinto Chunga. Asimismo, el Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP del 22.Jul.2026, el Oficio N° 481-AE-URH-UNP-2026 del 04.Ago.2026, el Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP del 07.Ago.2026, el Oficio N° 3829-R-UNP-2026 del 12.Ago.2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;
Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);
Que, el Artículo 8° de la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar el destino de sus recursos propios directamente recaudados, manifiesta los regímenes de su autonomía;
Que, con Carta del 06.Jul.2026, el Dr. Juan José Jacinto Chunga solicita el apoyo financiero de la institución para la cobertura de pasajes aéreos y viáticos, a fin de participar en calidad de ponente en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”. Dicho evento es coorganizado por la Universidad Federal de Pará (UFPA), la UNIFESSPA y la UNESP, y se llevará a cabo de manera presencial en la ciudad de Belém, Estado de Pará, Brasil, del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026;
Que, el solicitante adjunta a su pedido copia del Oficio N° 760-2026-D-FCCSSE-UNP, suscrito por la Dra. Margarita Távara Alvarado, Decana de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, mediante el cual transcribe el acuerdo adoptado por el Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria N° 13 del 02.Jul.2026 y que a la letra dice:
“APROBAR LA SOLICITUD DE LICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIÓN, DEL 31 DE AGOSTO AL 4 DE SETIEMBRE DE 2026, PRESENTADA POR EL DOCENTE DR. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, ADSCRITO AL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE EDUCACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (REDPEEL). EN DICHO EVENTO PRESENTARA LA PONENCIA TITULADA: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS”, ACEPTADA POR EL COMITÉ ORGANIZADOR. EL EVENTO ES ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE PARÀ - UFPA, EN BELÉM, BRASIL.”;
Que, dicha solicitud se enmarca en lo dispuesto en el Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, que establece los derechos del docente, señalando: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.” en concordancia con el Artículo 268° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que dispone lo siguiente: “Los docentes gozan de los siguientes derechos: 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales. (…) 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad”;
Que, siendo que la comisión implica el desplazamiento fuera del país, resulta de aplicación la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:
• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.
• Publicidad; conforme al Artículo 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, con anterioridad al viaje.
• Escala de viáticos; conforme al Artículo 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:
Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)
(…)
América del Sur $ 370,00
• Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;
• Sustentación de viáticos, conforme al Artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
• Obligación de Presentar informe, conforme al Artículo 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;
Que, por su parte, el Artículo 4° de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, sobre las “Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público”, señala: “4.1 Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y “4.2 Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el presupuesto institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo exclusiva responsabilidad del titular de la entidad, así como del jefe de la oficina de presupuesto y del jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1440 (…).” Y en su Artículo 5° sobre el “Control del Gasto público” regula “5.1 Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la oficina de presupuesto y el jefe de la oficina de administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de lo dispuesto en la presente ley, en el marco del Principio de Legalidad, recogido en el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444 (…)”:
Que, además, de acuerdo con el Artículo 12° de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01 y modificatorias, sobre la “Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP” establece: “12.1 La certificación del crédito presupuestario a que hace referencia los numerales 41.1, 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo N° 1440, constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso.”;
Que, de acuerdo con ello, mediante Oficio N° 806-VRI-UNP-2026 del 08.Jul.2026, el Dr. Ing. Orlando B. Zapata Coloma, Vicerrector de Investigación, informa favorablemente respecto a la participación del Dr. Juan José Jacinto Chunga, docente nombrado de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, en calidad de ponente en el “V Congreso REDPEEL y IV Congreso REDEPEL,”, a realizarse del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026 en la Universidad Federal de Pará (UFPA), precisando que se adjuntan la correspondiente carta de invitación y la conformidad del Consejo de Facultad; asimismo, remite la aprobación del otorgamiento de una subvención financiera por la suma de S/ 10,567.80 (Diez mil quinientos sesenta y siete con 80/100 soles) con cargo a los fondos del Canon Minero, en concordancia con el Ítem C del Reglamento de Distribución del Canon Minero aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 481-CU-2024;
Que, con Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP del 22.Jul.2026, suscrito por el Dr. Ernesto Quezada Poicón, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mag. Noelia Denisse Alvarado Chaparro, Jefa de la Unidad de Presupuesto se otorgó la Certificación de Crédito Presupuestario según el siguiente detalle:
“OTORGAR CERTIFICACIÓN PRESUPUESTAL PARA ATENDER PASAJES INTERNACIONALES Y SIETE DIAS DE VIATICOS INTERNACIONALES AL DR. JUAN JOSE JACINTO CHUNGA, QUIEN PARTICIPARÁ EN CALIDAD DE PONENTE EN EL “V CONGRESO REDPEEL Y IV CONGRESO REDEPEL”, QUE SE LLEVARÁ A CABO DEL 31 DE AGOSTO AL 04 DE SETIEMBRE DEL 2026, EN LA UNIVERSIDAD FEDERAL DE PARÁ - BRASIL, AUTORIZADO POR EL VICERRECTOR DE INVESTIGACION, CON OFICIO N° 806-VRI-UNP-2026.”
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 3702
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RUBRO DE FINANCIAMIENTO |
18 CANON Y SOBRECANON, REGALIAS, RENTA DE ADUANAS Y PARTICIPACIONES |
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SECCION FUNCIONAL |
0028 DESARROLLO DE INVESTIGACIONES DE CIENCIA APLICADA |
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GENERICA DE GASTO |
2.3. BIENES Y SERVICIOS |
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CLASIFICADOR |
2.3.2.1.1.1. |
2.3.2.1.1.2. |
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S/ 3,040.00 |
S/ 8,806.00 |
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MONTO TOTAL |
S/ 11,846.00 |
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Que, por lo expuesto, mediante Oficio N° 481-AE-URH-UNP-2026 del 04.Ago.2026, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos señala: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Juan José Jacinto Chunga, con la finalidad de participar en el “V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSTGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA Y EL CARIBE (REDPEEL)”, en dicho evento presentará la ponencia titulada: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” aceptada por el Comité Organizador por la Universidad Federal de Pará - UFPA en Belém - Brasil. Sobre el asunto que nos ocupa, se hace mención que la citada licencia cuenta con acuerdo de Consejo de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación, realizado en Sesión Ordinaria N° 13 de fecha 02.Jul.2026; según lo manifestado por la señora Decana de la Facultad en mención y visto el Oficio de la referencia; así también cuenta con la anuencia del Vicerrectorado de Investigación, según Oficio N° 806-VRI-UNP-2026. Siendo así esta Unidad considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber del servidor en mención con vigencia desde el 31.Ago.2026 y hasta el 04.Set.2026.”;
Que, con Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP del 07.Ago.2026, la Abog. Evelyn M. Adrianzen Palacios, Jefe (e) de la Oficina Central de Asesoría Jurídica, recomienda textualmente lo siguiente: “a) Se declare PROCEDENTE la solicitud de otorgamiento de la LICENCIA CON GOCE DE HABER para poder participar en “V CONGRESO DE LA RED DE PROGRAMAS DE POSGRADO EN EDUCACIÓN DE AMÉRICA Y EL CARIBЕ (REDPEEL)”, a realizarse en Brasil, por el periodo comprendidos del 31.Ago.2026 hasta el 04.Set.2026, en mérito al acuerdo señalado mediante acuerdo de Consejo de Facultad, asimismo lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 481-AE-URH-UNP-2026. b) Asimismo, PROCEDENTE el otorgamiento de pasajes aéreos internacionales para viajar a Brasil asimismo siete (07) días de viáticos internacionales a favor de Dr. JUAN JOSE JACINTO CHUNGA, conforme a lo que determina el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto mediante MEMORANDUM N° 1129-2026-UP-OPYTO-UNP. c) Se debe REMITIR lo actuado al pleno del Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley y se emita el documento resolutivo correspondiente, cuya resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo previsto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM).”;
Que, con Oficio N° 3829-R-UNP-2026 del 12.Ago.2026, el Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, hace llegar a la Secretaria General el presente expediente y dispone se agende en Sesión de Consejo Universitario para su evaluación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.”;
Que, estando a lo expuesto y tras la valoración conjunta de los actuados, se concluye que la solicitud de viaje al exterior y licencia con goce de haber a favor del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA cumple estrictamente con el marco legal del Artículo 88° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, la Ley N° 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; por lo cual, en estricta observancia del principio de legalidad y concordando con la opinión técnica de la Unidad de Recursos Humanos expresada en el Oficio N° 481-AE-URH-UNP-2026, el sustento técnico y requerimiento de pasajes y viáticos formulado por el Vicerrectorado de Investigación mediante Oficio N° 806-VRI-UNP-2026, la disponibilidad presupuestal otorgada mediante Certificado N° 3702 en el Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP por la suma total de S/ 11,846.00, y la opinión legal de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe N° 939-2026-OCAJ-UNP; en Sesión Ordinaria N° 07 del 25.Ago.2026, el Consejo Universitario, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 30220 y el Estatuto de la UNP, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión de servicios y otorgar la licencia con goce de haber del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, así como asignar los pasajes aéreos y viáticos internacionales correspondientes, para su participación en calidad de ponente con el trabajo titulado “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”, a desarrollarse en la Universidad Federal de Pará (UFPA) en la ciudad de Belém, Brasil, en salvaguarda del fortalecimiento de las relaciones interinstitucionales, la internacionalización y la excelencia académica de esta Casa Superior de Estudios;
Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera (…)”;
Que, estando a lo acordado por Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 07 del 25.Ago.2026 y, a lo dispuesto por el señor Rector (e), en uso de sus atribuciones legales conferidas y con visto de la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Presupuesto, la Oficina Central de Asesoría Jurídica y la Secretaria General;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR, el viaje al exterior en comisión de servicios del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, docente adscrito al Departamento Académico de Educación de la Facultad de Ciencias Sociales y Educación de la Universidad Nacional de Piura, del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, para participar en calidad de ponente con el trabajo titulado: “INTERACCIONES Y APRENDIZAJE INFORMAL ESCOLAR: CONSTRUCCIÓN DE SABERES Y VÍNCULOS EN LA VIDA COTIDIANA DE LAS ESCUELAS PERUANAS” en el “V Congreso de la Red de Programas de Posgrado en Educación de América Latina y el Caribe (REDPEEL)”, a desarrollarse en la Universidad Federal de Pará (UFPA), en la ciudad de Belém, Brasil; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, por comisión de servicios a favor del Dr. JUAN JOSÉ JACINTO CHUNGA, por el periodo comprendido del 31.Ago.2026 al 04.Set.2026, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y a lo sustentado en el Oficio N° 481-AE-URH-UNP-2026.
Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería, ejecuten el otorgamiento de pasajes aéreos y viáticos internacionales a favor del docente comisionado, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 3702 otorgada mediante Memorándum N° 1129-2026-UP-OPYPTO-UNP, por el monto total de S/ 11,846.00 (Once mil ochocientos cuarenta y seis con 00/100 Soles), bajo el siguiente detalle:
CADENA FUNCIONAL PROGRAMATICA
CERTIFICADO N° 3702
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Artículo 4°.- DISPONER, que el comisionado deberá presentar un informe detallado de las acciones realizadas y la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el Artículo 6° y 10° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.
Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.
Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.
Artículo 8°.- ENCARGAR, al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y ejecútese.
ADOLFO ZETA VITE
Rector (e)
VANESSA ARLINE GIRON VIERA
Secretaria General
2547715-1