Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque
Resolución de LA Junta
de Fiscales Supremos
Nº 091-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta de la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039713-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2026 y Nº 039669-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 003167-2026-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 10 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 016547-2026-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 000037-2026-MP-FN-1D-FPCEDCF-LAMBAYEQUE de fecha 07 de agosto del 2026; el oficio Nº 003198-2026-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 12 de agosto del 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM de fecha 05 de febrero de 2015, se resolvió nombrar a la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 039713-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2026 y Nº 039669-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026, la hoja de envío Nº 016547-2026-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 07 de agosto de 2026 y el oficio Nº 000037-2026-MP-FN-1D-FPCEDCF-LAMBAYEQUE del 07 de agosto del 2026, la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque, por asuntos estrictamente personales y profesionales, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 17 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 003167-2026-MP-FN-FSNCEDCF de fecha 10 de agosto de 2026, la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios, otorga la conformidad a la renuncia de la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señora abogada formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, solicitando que su renuncia se haga efectiva el 17 de agosto de 2026, es decir, diez días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.
Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 109-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque, desde el 17 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse a la abogada haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de corrupción de funcionarios (corporativo) de Lambayeque, desde el 17 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada CINTHIA PEREZ SANDOVAL, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, a la Fiscalía Superior Nacional Coordinadora Especializada en Delitos de Corrupción de funcionarios, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2547710-8