Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2578-2026-MP-FN
Lima, 25 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003126-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 11 de agosto de 2026, e informe Nº 0144-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 713-2021-MP-FN, de fecha 17 de mayo de 2021, se resolvió nombrar al abogado Herbert Callata Chura, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través del oficio Nº 003126-2026-MP-FN-PJFSPUNO, de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno eleva la carta presentada en fecha 11 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Herbert Callata Chura, quien formula su renuncia al cargo de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, así como al de fiscal adjunto provincial titular penal (corporativo) de Puno, Distrito Judicial de Puno, actualmente Distrito Fiscal de Puno, por motivos laborales.
En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 11 de agosto de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 090-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Herbert Callata Chura, al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Puno, desde el 12 de agosto de 2026.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02452-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra tres (3) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0144-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Herbert Callata Chura, con eficacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Herbert Callata Chura, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Puno, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 713-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 17 de mayo de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 12 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Herbert Callata Chura que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Puno, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2547710-18