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Fecha de publicación: 27/08/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Dan por concluida la designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2576-2026-MP-FN

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 001951-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 11 de agosto de 2026, e informe Nº 0147-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1025-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015, se resolvió, entre otros, designar al abogado Hugo Favián Apaza Mamani, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, actualmente Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa.

A través del oficio Nº 001951-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 11 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta presentada en fecha 10 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Hugo Favián Apaza Mamani, quien formula su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, y a su designación en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa, por motivos laborales, solicitando la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva a partir del 11 de agosto de 2026, contando con el visto bueno de su jefe inmediato, y con la conformidad de la referida coordinación.

En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 086-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado Hugo Favián Apaza Mamani al cargo de fiscal adjunto provincial especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, desde el 11 de agosto de 2026.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02454-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra seis (6) quejas en trámite.

El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, y a la renuncia aceptada por la Junta de Fiscales Supremos, resulta necesario emitir el resolutivo correspondiente que dé por concluida la designación del fiscal renunciante, con eficacia anticipada a partir del 11 de agosto de 2026; en atención al marco normativo antes citado y considerando lo señalado en el informe Nº 0147-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Hugo Favián Apaza Mamani, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de lavado de activos y pérdida de dominio (corporativo) de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Arequipa, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1025-2015-MP-FN, de fecha 25 de marzo de 2015, con eficacia anticipada, a partir del 11 de agosto de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al abogado Hugo Favián Apaza Mamani mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 049-2015-CNM, de fecha 5 de febrero de 2015.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Hugo Favián Apaza Mamani que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2547710-16