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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Disponen el inicio de las acciones de saneamiento físico legal de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, comprendida por los sectores 1, 2, 3 y 4, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000033-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 24 de agosto del 2026

Vistos, el Informe Legal Nº 000076-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC; el Informe Nº 00016-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC; el Memorando Nº 000365-2026-DCE-DGPA-VMPCIC/MC; el Memorando Nº 000841-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC; la Resolución Nº 1925/INC, de fecha 03 de setiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos y demás bienes expresamente declarados bienes culturales, así como aquellos que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, encontrándose protegidos por el Estado;

Que, mediante Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose entre sus áreas programáticas de acción aquellas vinculadas con el Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, cuyo artículo 62 establece las funciones de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, entre ellas, realizar acciones de identificación, delimitación, saneamiento físico legal y registro de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, se establecen disposiciones destinadas a facilitar la gestión de dichos bienes a favor del Estado;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2025-MC, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661, cuyo objeto es establecer las pautas para regularizar la situación jurídica y física de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación a favor del Ministerio de Cultura hasta su inscripción en los Registros Públicos; asimismo, establece que el saneamiento físico legal se aplica a bienes inmuebles prehispánicos ubicados en predios de propiedad pública, privada o comunal y que la unidad de organización competente en materia de saneamiento físico legal del Ministerio de Cultura tiene responsabilidad de ejecutarlo;

Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1661 establece que los bienes inmuebles prehispánicos ubicados dentro de predios privados son saneados total o parcialmente mediante la inscripción de su condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural; asimismo, respecto de los bienes ubicados dentro de territorio comunal, contempla su saneamiento a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, mediante la primera inscripción de dominio o independización con cambio de titularidad registral, sin perjuicio de la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural;

Que, el artículo 3 del citado Reglamento establece como etapas del proceso de saneamiento físico legal el diagnóstico físico legal, la publicación de sus resultados, la presentación y evaluación de oposición, de corresponder, y la solicitud de inscripción registral;

Que, el artículo 4 del Reglamento dispone que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal elabora el diagnóstico físico legal del bien inmueble prehispánico y de los predios sobre los cuales se ubica, recopilando y analizando la documentación técnica y legal correspondiente y estableciendo las acciones de saneamiento físico legal que correspondan ejecutar;

Que, mediante Resolución Nº 1925/INC, de fecha 03 de setiembre de 2010, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, aprobándose asimismo los expedientes técnicos correspondientes a los sectores 1, 2, 3 y 4;

Que, conforme a los expedientes técnicos aprobados mediante la Resolución Nº 1925/INC, la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga” comprende cuatro sectores delimitados mediante el Plano Nº PP-026-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, correspondiendo al Sector 1 un área de 45 146,10 m² y perímetro de 918,38 m; al Sector 2 un área de 10 605,96 m² y perímetro de 406,57 m; al Sector 3 un área de 73 681,24 m² y perímetro de 1 441,36 m; y al Sector 4 un área de 861,17 m² y perímetro de 123,27 m, haciendo un área total de 130 294,47 m² (13,0294 ha);

Que, mediante Informe Nº 00016-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-LPC/MC, de fecha 12 de mayo de 2026, se efectuó el diagnóstico técnico-legal de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, comprendiendo los sectores 1, 2, 3 y 4, identificándose su situación técnica, registral y catastral y recomendándose continuar con las acciones de saneamiento físico legal;

Que, del diagnóstico físico-legal elaborado sobre la base del análisis de la Base Gráfica Registral de SUNARP, correspondiente a la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se ha determinado que el Sector 1 presenta superposición parcial con las Partidas Nº 08033493, de titularidad de QUIMPAC S.A., Nº 80077723 y Nº 80077722, ambas de titularidad de Agro Industrial Paramonga Sociedad Anónima, así como un área sin antecedente registral; el Sector 2 presenta superposición parcial con las Partidas Nº 80077722, Nº 08033493 y Nº 80077723; el Sector 3 presenta superposición parcial con las Partidas Nº 80077722 y Nº 80086514, de titularidad de Agro Industrial Paramonga Sociedad Anónima y León Salvador Adrián, respectivamente, además de un área sin antecedente registral y un área comprendida dentro del ámbito de la Comunidad Campesina Pararín conforme a la información gráfica de la base SICAR del MIDAGRI, sin que se haya identificado una partida registral correspondiente a dicha área en la BGR; y el Sector 4 presenta superposición parcial con la Partida Nº 80077722, así como un área comprendida dentro del ámbito de la Comunidad Campesina Pararín conforme a la información gráfica de la base SICAR del MIDAGRI, sin que se haya identificado una partida registral correspondiente a dicha área en la BGR;

Que, asimismo, respecto del Sector 3 se cuenta con el Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 2025-6261361, de fecha 25 de setiembre de 2025, emitido por la Oficina Registral de Barranca, mediante el cual se informó que el polígono consultado afecta parcialmente el ámbito inscrito en la Partida Nº 80077722, así como parcialmente el Asiento B00001 de la Partida Nº 80086514, correspondiente a una anotación de posesión;

Que, mediante Memorando Nº 000365-2026-DCE-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 23 de abril de 2026, la Dirección de Certificaciones remitió el Reporte Nº 0555-2026-DCE/MC, informando que los sectores 1, 2, 3 y 4 de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga” no se encuentran próximos ni superpuestos a algún CIRAS; asimismo, mediante Memorando Nº 000841-2026-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC, de fecha 22 de abril de 2026, la Dirección de Calificación de Intervenciones Arqueológicas remitió información respecto de proyectos de evaluación y rescate arqueológico, habiéndose precisado posteriormente que no existen dichos proyectos en los sectores materia de saneamiento;

Que, en atención a los resultados del diagnóstico físico-legal, corresponde iniciar las acciones de saneamiento físico legal de los sectores 1, 2, 3 y 4 de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, consistentes en la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural respecto de las áreas comprendidas en predios de titularidad privada y la inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas que carecen de antecedente registral, conforme al Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento;

Que, en consecuencia, resulta jurídicamente procedente disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico legal de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, sectores 1, 2, 3 y 4, ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral Nº IX – Sede Lima;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; el Decreto Legislativo Nº 1661; el Decreto Supremo Nº 003-2025-MC, que aprueba su Reglamento; y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico legal de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, comprendida por los sectores 1, 2, 3 y 4, ubicada en el distrito de Paramonga, provincia de Barranca, departamento de Lima, con un área total de 130 294,47 m² (13,0294 ha), delimitada mediante el Plano Nº PP-026-INC_DREPH/DA/SDIC-2010 WGS84, aprobada mediante Resolución Nº 1925/INC, de fecha 03 de setiembre de 2010.

Artículo Segundo.- DISPONER que las acciones de saneamiento físico legal de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga” comprendan los siguientes actos registrales, los cuales serán presentados ante el Registro de Predios de la Oficina Registral de Barranca, Zona Registral Nº IX – Sede Lima:

a) La inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural respecto de las áreas de los sectores 1, 2, 3 y 4 comprendidas en las Partidas Nº 08033493, Nº 80077723, Nº 80077722 y Nº 80086514, conforme a las áreas de superposición determinadas en el diagnóstico físico-legal.

b) La inmatriculación a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, de las áreas de los sectores 1, 2, 3 y 4 que carecen de antecedente registral, conforme al ámbito técnico determinado en el diagnóstico físico-legal.

c) En todos los casos, las acciones de saneamiento físico legal comprenden la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, conforme corresponda a cada modalidad de saneamiento y a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento.

Artículo Tercero.- PUBLICAR, por una sola vez, la presente Resolución Directoral, que contiene el resumen de los resultados del diagnóstico físico-legal y las acciones de saneamiento físico legal previstas respecto de la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, en el diario oficial El Peruano y en la sede digital del Ministerio de Cultura, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento, a efectos de otorgar publicidad al procedimiento y permitir el ejercicio del derecho de oposición de los terceros que pudieran considerarse afectados.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los titulares registrales de las Partidas Nº 08033493, Nº 80077723, Nº 80077722 y Nº 80086514, respecto de las cuales se ha dispuesto la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural, a efectos de poner en su conocimiento las acciones de saneamiento físico legal que se ejecutarán sobre las áreas correspondientes.

En caso no sea posible efectuar la notificación personal a alguno de los titulares registrales, por desconocerse su domicilio o por resultar infructuosa la modalidad de notificación correspondiente, la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano surtirá los efectos de la notificación, de conformidad con las disposiciones sobre notificación mediante publicación previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo Quinto.- PRECISAR que los terceros que se consideren afectados por las acciones de saneamiento físico legal previstas en la presente Resolución Directoral podrán formular oposición, acreditando su derecho, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial El Peruano, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento.

Artículo Sexto.- DISPONER que, una vez cumplido el plazo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1661 y su Reglamento, y de no existir oposición de los particulares o habiéndose resuelto esta a favor del Estado, se continúe con la inscripción definitiva de los actos de saneamiento físico legal previstos en el artículo segundo de la presente Resolución Directoral.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral dispone únicamente el inicio de las acciones de saneamiento físico legal expresamente señaladas en el artículo segundo, no autorizando, aprobando ni habilitando ninguna otra acción, intervención, obra, actividad, modificación física o uso que pudiera afectar la Zona Arqueológica Monumental “Fortaleza de Paramonga”, su integridad, sus evidencias arqueológicas o las condiciones de protección que le resultan aplicables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal

2547696-1