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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A.

RESOLUCIÓN N° 000105-2026-CD/OSIPTEL

San Borja, 24 de agosto de 2026

MATERIA

:

MANDATO DE INTERCONEXIÓN

ADMINISTRADOS

:

INTERMAX S.A.C. / ENTEL PERÚ S.A.

EXPEDIENTE N°

:

00010-2025-CD-DPRC/MI

VISTOS:

(i) La solicitud de Mandato de Interconexión formulada por la empresa Intermax S.A.C. (en adelante, INTERMAX) para que el Osiptel emita un mandato de interconexión con la empresa Entel Perú S.A. (en adelante, ENTEL), a fin de incorporar el protocolo de señalización SIP (Session Initiation Protocol) al Contrato de Interconexión suscrito entre las partes, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00029-2022-CD/OSIPTEL y Resolución N° 000086-2025-CD/OSIPTEL; y,

(ii) El Informe N° 0000173-2026-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, el cual recomienda aprobar el Mandato de Interconexión; y, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce como Organismo Regulador, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado mediante el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión;

Que, mediante la Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL se aprobó el Contrato de Interconexión, suscrito entre las partes el 10 de octubre de 2019, con el objeto de establecer la interconexión de la red del servicio de comunicaciones personales (PCS), telefonía fija (en la modalidad de abonados y TUP), portador local y de larga distancia nacional de ENTEL con la red de telefonía fija (en la modalidad de abonados) y del servicio portador de larga distancia nacional en la modalidad conmutado de INTERMAX (en adelante, Contrato de Interconexión); y, el denominado “Primer Addendum” al Contrato de Interconexión” suscrito el 5 de octubre de 2020 entre ENTEL e INTERMAX;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00029-2022-CD/OSIPTEL de fecha 21 de febrero de 2022, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión, entre ENTEL e INTERMAX a fin de incorporar al Contrato de Interconexión el intercambio de mensajes cortos de texto (SMS) entre los clientes de ambas empresas;

Que, mediante Resolución N° 000086-2025-CD/OSIPTEL, de fecha 28 de agosto del 2025, el Osiptel aprobó el Mandato de Interconexión, en el marco del numeral 54.3 del artículo 54 del TUO de las Normas de Interconexión, con la finalidad de incluir la interconexión de la red del servicio portador de larga distancia internacional de INTERMAX, incluir los escenarios de liquidación de tráfico de los servicios de cobro revertido (0800) y pago compartido (0801), prescindir del servicio portador local y de larga distancia nacional prestados por ENTEL a INTERMAX para comunicaciones con terceros operadores, modificar el punto de interconexión de INTERMAX, entre otros;

Que, mediante Carta N° CGG-000137-06-2025 de fecha 26 de junio de 2025, INTERMAX solicitó a ENTEL la incorporación del protocolo de señalización SIP al Contrato de Interconexión vigente entre ambas empresas; sin embargo, no se llegó a un acuerdo dentro del plazo establecido en el artículo 46 del TUO de las Normas de Interconexión;

Que, mediante Carta N° CGG-000297-11-2025, recibida el 21 de noviembre de 2025, INTERMAX solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con ENTEL, según lo señalado en el numeral (i) de la sección de VISTOS;

Que, el artículo 89 del TUO de las Normas de Interconexión dispone que el Osiptel, a solicitud de una de las partes o de ambas, emitirá mandato de interconexión, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la presentación de la solicitud de mandato de interconexión;

Que, mediante la Resolución N° 000060-2026-CD/OSIPTEL, de fecha 12 de mayo de 2026, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para que el Osiptel emita el pronunciamiento respectivo sobre la solicitud de Mandato de Interconexión presentada por INTERMAX;

Que, el artículo 88 del TUO de las Normas de Interconexión establece que el Osiptel debe remitir el Proyecto de Mandato de Interconexión a las partes, a fin de que estas expresen sus comentarios y/u objeciones dentro del plazo que para tal efecto fije el Osiptel, el cual no puede ser menor a diez (10) días calendario;

Que, mediante la Resolución N° 000064-2026-CD/OSIPTEL de fecha 20 de mayo de 2026, se aprobó el Proyecto de Mandato de Interconexión correspondiente al presente procedimiento, decisión que fue notificada a las partes, a efecto de que remitan los comentarios que consideren pertinentes en un plazo de quince (15) días calendario;

Que, mediante la Carta N° CGR-2131/2026-CCE recibida el 05 de junio, ENTEL solicitó una prórroga de veinte (20) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado para remitir comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;

Que, mediante la Carta N° CGG-000132-06-2026 recibida el 05 de junio, INTERMAX remitió comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;

Que, mediante Carta N° N° CGR-2116/2026-CCE recibida el 23 de junio de 2026, ENTEL remitió comentarios al Proyecto de Mandato de Interconexión;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 000079-2026-CD/OSIPTEL de fecha 25 de junio de 2026, se otorgó un plazo de quince (15) días calendario adicionales a ENTEL para que remita sus comentarios al proyecto de Mandato de interconexión;

Que, mediante Carta N° CGG-0000159-07-2026 recibida el 7 de julio de 2026, INTERMAX remitió al Osiptel su posición respecto de lo manifestado por ENTEL;

Que, mediante Carta CGR-2780/2026-CCE recibida el 30 de julio de 2026, ENTEL remitió al Osiptel su posición respecto de lo manifestado por INTERMAX;

Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe indicado en el numeral (ii) de la sección de VISTOS, que esta instancia hace suyos corresponde emitir el Mandato de Interconexión entre las empresas INTERMAX y ENTEL;

De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 160-2020-PCM; estando al Acuerdo N° 1085/5214/2026 adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión N° 1085/26 de fecha 20 de agosto de 2026; y, sobre la base del Informe N° 000173-2026-DPRC/OSIPTEL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A., correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00010-2025-CD-DPRC/MI, a efectos de establecer las condiciones que permitan incorporar el protocolo de señalización SIP (Session Initiation Protocol), al Contrato de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Gerencia General N° 00292-2020-GG/OSIPTEL, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00029-2022-CD/OSIPTEL y Resolución N° 000086-2025-CD/OSIPTEL, contenido del anexo del Informe N° 000173-2026-DPRC/OSIPTEL, que forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- El Mandato de Interconexión que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas notificar la presente resolución y el Informe N° 000173-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Interconexión que se aprueba, a las empresas Intermax S.A.C. y Entel Perú S.A.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales la publicación de la presente resolución conjuntamente con el Informe N° 000173-2026-DPRC/OSIPTEL que contiene el Mandato de Interconexión, en la sede digital del Osiptel (www.gob.pe/osiptel) y la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2547623-1