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Fecha de publicación: 09/09/2026
Reconocen predio como Área de Conservación Privada “Zoo Perú II”, ubicado en el departamento de Loreto

Conceden licencia con goce de haber a docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco para realizar visita académica a Brasil

UNIVERSIDAD NACIONAL

DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO

RESOLUCIÓN

Nº CU-472-2026-UNSAAC

Cusco, 21 de agosto del 2026

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO:

VISTO, el Oficio Nº 406-2026-FIC-UNSAAC/VIRTUAL, registrado con Expediente Nº 26074141, presentado por el DR. JOSE FRANCISCO SERRANO FLORES, Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Institución, solicitando licencia con goce de haber a favor de docentes del Departamento Académico de Ingeniería Civil que se indica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante documento de Visto, el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil solicita se otorgue licencia con goce de haber a los docentes: ING. CARLOS HUGO LOAIZA SCHIAFFINO, profesor principal a dedicación exclusiva; DR. ING. EDWIN ASTETE SAMANEZ, profesor asociado a tiempo completo y MGT. ING. GORKI FEDERICO ASCUE SALAS, profesor auxiliar a tiempo completo, todos pertenecientes al Departamento Académico y Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, quienes realizarán una visita académica a la UNIVERSIDADE FEDERAL DO ACRE, en la ciudad de Rio Branco, República Federativa del Brasil, del 29 de agosto al 03 de septiembre de 2026, en el marco del Acuerdo de Cooperación entre la Universidade Federal do Acre y la UNSAAC, aprobado mediante Resolución Nº CU-189-2022-UNSAAC, de fecha 22 de agosto de 2022;

Que, la visita académica materia de la presente solicitud constituye una reprogramación de la visita inicialmente prevista para los días 15 al 20 de agosto de 2026, la misma que fue autorizada por Resolución Nº D-805-2026-FIC-UNSAAC, de fecha 10 de agosto de 2026 y tramitada mediante Oficio Nº 335-2026-FIC-UNSAAC/VIRTUAL, con Expediente Nº 26058966;

Que, obra en el expediente el Oficio Nº 11/2026/ACI/UFAC, suscrito por el Asesor de Cooperación Interinstitucional de la Universidade Federal do Acre, señor Kleyton Goes Passos, mediante el cual se comunica la aceptación de la visita académica de los docentes de la Facultad de Ingeniería Civil de la UNSAAC;

Que, asimismo, con Informe Nº 01-2026-DAIC-UNSAAC, el Director del Departamento Académico de Ingeniería Civil, expresa opinión favorable a la solicitud y comunica que la Junta de Docentes de la Escuela Profesional de Ingeniería Civil, en sesión extraordinaria de fecha 08 de julio de 2026, aprobó por mayoría absoluta la solicitud de licencia con goce de haber de los docentes antes indicados;

Que, para garantizar la continuidad de las actividades académicas durante el periodo de ausencia de los docentes, obran en el expediente las Cartas de Compromiso de fechas 06, 07 y 30 de julio de 2026, mediante las cuales los docentes Mtro. Zandro Peñalva Gallegos, Dr. Dante Rojas Huarcaya e Ing. Rómulo Rivera Quiroga, respectivamente, se comprometen a asumir el dictado de las asignaturas a cargo de los docentes que realizarán la visita académica, garantizando de esta manera la atención de la carga académica correspondiente;

Que, mediante Informe Escalafonario Nº 1700-2026-SUEP-URH-DIGA-UNSAAC (VIRTUAL), el jefe (e) de la Sub Unidad de Escalafón y Pensiones, da cuenta del vínculo laboral de los docentes Ing. Carlos Hugo Loaiza Schiaffino, Dr. Ing. Edwin Astete Samanez y Mgt. Ing. Gorki Federico Ascue Salas;

Que, mediante Oficios N°s. 561 y 600-2026-VRAC-UNSAAC, el Vicerrector Académico de la Institución emite opinión favorable respecto a la solicitud de licencia con goce de haber y solicita la emisión de la resolución correspondiente;

Que, asimismo, la jefe (e) de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite el Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1237-2026, mediante el cual se acredita la disponibilidad presupuestal para atender el apoyo económico solicitado, conforme a la afectación presupuestal correspondiente;

Que, la participación de los docentes en la visita académica a la Universidade Federal do Acre se encuentra comprendida en el marco del Acuerdo de Cooperación aprobado mediante Resolución Nº CU-189-2022-UNSAAC y constituye una actividad orientada al fortalecimiento de la cooperación académica e institucional entre ambas universidades;

Que, la petición fue sometida a consideración del Consejo Universitario, en sesión ordinaria de fecha 19 de agosto de 2026, siendo aprobada por unanimidad;

Que, a la fecha en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley de Presupuesto Nro. 32513; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nro. 27619, Reglamentado por el D.S Nro. 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fines;

Que, al respecto el Art. 1º de la Ley 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad, asimismo el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Estando al acuerdo del Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley y el Estatuto Universitario;

RESUELVE:

Primero.- CONCEDER LICENCIA CON GOCE DE HABER a favor de los docentes: ING. CARLOS HUGO LOAIZA SCHIAFFINO, profesor principal a dedicación exclusiva; DR. ING. EDWIN ASTETE SAMANEZ, profesor asociado a tiempo completo y MGT. ING. GORKI FEDERICO ASCUE SALAS, profesor auxiliar a tiempo completo, todos pertenecientes al Departamento Académico y Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del 29 de agosto al 03 de septiembre de 2026, para realizar visita académica a la Universidade Federal do Acre, en la ciudad de Rio Branco, República Federativa del Brasil, en el marco del Acuerdo de Cooperación aprobado mediante Resolución Nº CU-189-2022-UNSAAC.

Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración de la Institución otorgue a favor de cada uno de los beneficiados lo siguiente:

• Apoyo económico traducido en dos (02) días de viáticos: S/ 2,479.00 (US$ 740 = T.C. S/ 3.35 al 19/08 – SUNAT)

• Adquisición de pasajes terrestres nacionales e internacionales

• Publicación en el diario oficial “El Peruano”

Tercero.- El EGRESO que se origine por la aplicación de la presente resolución se atenderá con cargo al Informe de Disponibilidad de Crédito Presupuestario Nº 1237-2026, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente resolución.

Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Abastecimiento de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley 27619.

Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación de los beneficiarios de presentar ante la Dirección General de Administración, el Formato N° 1 Declaración de Compromiso; asimismo están en la obligación de presentar la rendición de cuenta documentada con los comprobantes de pago que constituyen la sustentación del gastos (Facturas, Boletas de Venta y/o Electrónica, Tickets, Boletos de Viaje y Declaración de Gastos realizados solamente por movilidad local y otros gastos diversos en el lugar de Comisión de Servicio e hasta por el 20% del monto total y, el 80% deberá de sustentarse con alimentación y alojamiento, debidamente girados a nombre de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco-UNSAAC, por concepto de ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO Y/O MOVILIDAD LOCAL; rendición de cuentas que debe ser presentada en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, computados desde su retorno a la ciudad del Cusco, vencido el plazo, la institución da por no presentada la rendición de cuenta, el Formato 3 deberá ser remitido de manera virtual al Correo Electrónico Institucional área.integracioncontable@unsaac.edu.pe el mismo día de la presentación de la documentación física, con tenor “Rendición de Cuentas, Resolución N°, Nombres de los Beneficiarios, Formatos N°s. 02, 03 y 04 aprobados con Resolución N° CU-309-2020-UNSAAC de fecha 10 de setiembre de 2020 proporcionados por la Sub Unidad de Tesorería de la Dirección General de Administración; igualmente presentarán informe ante el Decanato de Facultad, Vicerrectorado Académico y Despacho Rectoral, respectivamente.

Sexto.- DISPONER que al vencimiento del plazo establecido, la Dirección General de Administración, deberá comunicar el incumplimiento a la Unidad de Talento Humano, para la correspondiente retención en Planilla Única de Pagos y demás acciones contempladas en el Numeral 6.1.6.3 de la DIRECTIVA PARA AUTORIZACIÓN DE VIAJES Y OTORGAMIENTO DE VIÁTICOS POR COMISIÓN DE SERVICIO DENTRO Y FUERA DEL PAÍS de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, aprobada por Resolución N° CU-0309-2020-UNSAAC.

Séptimo.- DISPONER que la Unidad de Red de Comunicaciones de la Institución, proceda a publicar la presente resolución en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe y en la Página Web de la UNSAAC: www.unsaac.edu.pe.

La Dirección General de Administración, adoptará las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y archívese.

LAURO ENCISO RODAS

Rector

Nota: La Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco ha señalado que el anexo de la presente Resolución Nº CU- 472 -2026-UNSAAC esta publicada en la siguiente página web: https://www.gob.pe/unsaac

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