Ordenanza Regional que aprueba el Plan Regional de Competitividad y Productividad del departamento de Puno 2026-2033
Consejo Regional DE Puno
ORDENANZA REGIONAL
N° 000007-2026-GRP/GR PUNO
Puno, 18 de agosto del 2026
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
EL PLAN REGIONAL DE COMPETITIVIDAD
Y PRODUCTIVIDAD DEL DEPARTAMENTO
DE PUNO 2026-2033
VISTO:
El Consejo Regional de Puno, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 13 de agosto del año 2026, el Pleno del Consejo Regional, en atención al Oficio N° 000484-2026-GRP/GR PUNO y sus antecedentes, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; y la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo sus funciones y atribuciones en el marco del proceso de descentralización y de las disposiciones legales vigentes;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, contribuyendo al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo establecido en los artículos 2°, 4° y 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales ejercen sus competencias en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, de conformidad con la Constitución Política del Perú, la ley y las disposiciones que regulan el proceso de descentralización;
Que, el Consejo Regional de Puno, en el ejercicio de sus atribuciones normativas, se encuentra facultado para aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; asimismo, el artículo 38° de la citada norma legal, el mismo que establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia;
Que, el numeral 18.3 del artículo 18° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la planificación y promoción del desarrollo debe propender a optimizar las inversiones con iniciativa privada, la inversión pública con participación de la comunidad y la competitividad a todo nivel; asimismo, el literal d) del artículo 35° de la citada Ley establece como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamización de mercados y rentabilización de actividades; finalmente, el literal g) del artículo 36° de la misma norma contempla como competencia compartida de los Gobiernos Regionales la competitividad regional y la promoción del empleo productivo en todos sus niveles, en concordancia con la concertación de los recursos públicos y privados;
Que, el numeral 13 del artículo 8° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales tienen como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para lo cual promueven un entorno de innovación, impulsan alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, fortalecen las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, así como el desarrollo y crecimiento de los eslabonamientos productivos; asimismo, facilitan el aprovechamiento de oportunidades para la conformación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la promoción de las exportaciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, se aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, de obligatorio cumplimiento para las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, conducir y efectuar el seguimiento de su implementación, en el marco de sus competencias;
Que, mediante Decreto Supremo N° 237-2019-EF, se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019-2030 (PNCP), cuya Única Disposición Complementaria Final establece que, las entidades del Estado responsables de la implementación de las medidas comprendidas en dicho Plan Nacional de Competitividad y Productividad, deben considerarlos en sus respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales en lo que corresponda;
Que, el Capítulo II. Objetivo y alcance del texto del PNCP, señala que, a fin de incorporar el enfoque territorial de la identificación e implementación de políticas orientadas al cumplimiento de los objetivos prioritarios y lineamientos establecidos en el PNCP a nivel Regional, se propone el diseño de implementación de los Planes Regionales de Competitividad y Productividad (PRCP), los cuales se encuentran alineados a otros instrumentos de planificación de las regiones e incluyen acciones específicas acorde al cumplimiento de los objetivos prioritarios definidos en el PNCP;
Que, mediante Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la actualización del PNCP 2019-2030 y cambio de denominación a PNCP 2024-2030, en cuyo artículo 3°señala que, la Secretaría Técnica del CNCF presta asistencia técnica para la elaboración de PRCP, mediante recomendaciones en informes técnicos para su adecuada articulación con la Política Nacional de Competitividad y Productividad, otras políticas nacionales, los planes de desarrollo regional concertado y los espacios de articulación público-privada de nivel regional;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 020-2023-GRP/CRP, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Puno, cuyo artículo 26° establece que la Gerencia General Regional es el órgano ejecutivo de primer nivel organizacional y responsable administrativo del Gobierno Regional de Puno, teniendo entre sus funciones monitorear la formulación, implementación y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado, el Plan Estratégico Institucional, los planes operativos y demás instrumentos de gestión institucional, así como presentarlos al Gobernador Regional para el trámite de aprobación correspondiente; funciones que se encuentran vinculadas con la conducción y articulación de los instrumentos de planificación y gestión institucional del Gobierno Regional de Puno;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000008-2025-GRP/GR PUNO se aprobó la actualización de la conformación del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Puno, se declaró de interés regional y prioridad la elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno y se aprobó el inicio de su proceso de elaboración; asimismo, se facultó al Consejo Regional de Competitividad y Productividad para validar y aprobar la propuesta del referido Plan;
Que, en el marco de la asistencia técnica brindada por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización y del proceso participativo desarrollado con la participación de entidades públicas, gobiernos locales, academia, sector privado y sociedad civil, se formuló el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033);
Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda aprobada, se sometió a consideración del Pleno el Oficio N° 000484-2026-GRP/GR PUNO, mediante el cual el Gobernador Regional remite el expediente administrativo y sus antecedentes, solicitando la aprobación de la Ordenanza Regional que aprueba el “Plan Regional de Competitividad y Productividad del Departamento de Puno 2026-2033”;
Que, conforme a la documentación que obra en el expediente administrativo, la propuesta de Ordenanza Regional cuenta con la Opinión Legal N° 000247-2026-GRP/ORAJ, emitida por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante la cual se considera jurídicamente procedente declarar de prioridad regional la implementación del “Plan Regional de Competitividad y Productividad del departamento de Puno 2026-2033” (PRCP Puno 2026-2033), precisándose que su ejecución corresponde a las entidades responsables, en el marco de sus respectivas competencias, funciones, responsabilidades y disponibilidad presupuestal, sin que dicha declaratoria implique subordinación administrativa de las entidades pertenecientes a otros niveles de gobierno; asimismo, concluye que el trámite de la propuesta puede continuar, correspondiendo su evaluación por las instancias competentes en materia de planeamiento, presupuesto y asesoramiento jurídico, a efectos de que emitan los informes correspondientes y, de encontrarse conforme, se proceda con su posterior elevación al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe N° 000165-2026-GRDE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico remite el Informe N° 000003-2026-GRP/SGCIT, emitido por la Subgerencia de Competitividad e Innovación Tecnológica, mediante el cual se concluye que el proceso de formulación del “Plan Regional de Competitividad y Productividad del Departamento de Puno 2026-2033” (PRCP Puno 2026-2033) se ha desarrollado satisfactoriamente, cumpliendo las fases previstas para su elaboración; recomendando: i) aprobar el referido Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033; y, ii) declarar de prioridad regional su implementación, aplicación y cumplimiento en el ámbito del departamento de Puno, promoviendo para tal efecto la articulación y participación de las instituciones públicas y privadas, de conformidad con sus respectivas competencias, funciones y atribuciones;
Que, mediante Informe N° 000959-2026-GRP/GRPPM, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en atención a las recomendaciones formuladas por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, señala que, previo al trámite de aprobación del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033” (PRCP Puno 2026-2033), corresponde contar con el pronunciamiento técnico de dicha Gerencia Regional, a efectos de continuar con su trámite y posterior elevación al Consejo Regional para su aprobación mediante Ordenanza Regional; En ese contexto, mediante Informe N° 000254-2026-GRP/SGP, la Subgerencia de Planeamiento concluye que, de la revisión efectuada, el “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033” presenta consistencia técnica y adecuada articulación con el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2034, contribuyendo de manera directa al Objetivo Estratégico Regional (OER 4), referido a la competitividad económica, y de manera complementaria y transversal a los demás objetivos estratégicos regionales; asimismo, considerando lo señalado en la Opinión Legal N° 000247-2026-GRP/ORAJ, determina que resulta viable continuar con el trámite de aprobación del PRCP Puno 2026-2033 mediante Ordenanza Regional, para su posterior elevación al Consejo Regional, previa culminación de las opiniones e informes que correspondan; finalmente, la Subgerencia de Planeamiento recomienda que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización continúe con el trámite correspondiente para la aprobación del PRCP Puno 2026-2033, precisando que su implementación deberá desarrollarse de manera articulada con el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2034 y con los demás instrumentos de planeamiento y gestión institucional, en el marco de las competencias de las entidades responsables y sujeta a las prioridades institucionales y a la disponibilidad presupuestal correspondiente;
Que, conforme a la exposición efectuada por el Gerente Regional de Desarrollo Económico, señala que a través del Gobernador Regional de Puno se solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas, y a través del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, asesoría y acompañamiento técnico para la elaboración e implementación del “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno”; en atención a dicha solicitud, mediante Oficio N° 121-2024-EF/35.01, el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad y Formalización remitió el Informe N° 021-2024-EF/35.01, elaborado por la Secretaría Técnica del referido Consejo, mediante el cual se recomendó brindar asistencia técnica al Gobierno Regional de Puno en el marco del proceso de elaboración del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno; asimismo, mediante Acuerdo N° 001-S1-2026, adoptado por unanimidad en Sesión Ordinaria del Consejo Directivo del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Puno, de fecha 22 de julio de 2026, se aprobó el “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033” (PRCP Puno 2026-2033), disponiéndose su elevación al Consejo Regional de Puno para su correspondiente aprobación mediante Ordenanza Regional; y, finalmente, el “Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033” constituye un instrumento de gestión regional orientado a impulsar el crecimiento sostenible de la productividad y fortalecer la competitividad territorial del departamento de Puno, promoviendo la inversión, la innovación, la articulación productiva, el desarrollo de mercados y el fortalecimiento institucional, en concordancia con la Política Nacional de Competitividad y Productividad y el Plan Nacional de Competitividad y Productividad vigente;
Que, el inciso a) del artículo 15° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y en esa misma línea, el artículo 38° prevé que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y Reglamentan materias de su competencia;
Que, el Pleno del Consejo Regional, en sesión ordinaria y en mérito a la documentación alcanzada, actuando conforme al principio de presunción de veracidad y al principio de buena fe procedimental, según los cuales se presume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno han proporcionado información veraz, fidedigna y acorde a la realidad, procedió a someter la propuesta a votación entre sus miembros, siendo esta aprobada con diecisiete (17) votos a favor;
Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley 29053, Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley 31433 y la Ley N° 31812, por mayoría legal;
ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033), contenido en el documento que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional como Anexo Único.
Artículo Segundo.- DECLARAR de prioridad regional la implementación, aplicación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033), por parte de las entidades públicas involucradas, en el marco de sus competencias y funciones.
Artículo Tercero.- DISPONER que las medidas, acciones, hitos e intervenciones contenidas en el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033) sean implementadas de acuerdo con las competencias, responsabilidades y niveles de participación de las entidades y actores estratégicos vinculados a su ejecución, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, en su calidad de Secretaría Técnica del Consejo Regional de Competitividad y Productividad de Puno, la articulación de las acciones para el seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033), utilizando los mecanismos y herramientas establecidos por el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización, incluyendo la plataforma AYNI
(https://yachay.mef.gob.pe/ayni/) o la que la sustituya, en coordinación con el Consejo Nacional de Competitividad y Formalización del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Quinto.- PRECISAR que la implementación y cumplimiento del Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033) se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Las entidades responsables de la implementación de las medidas comprendidas en el Plan Regional de Competitividad y Productividad de Puno 2026-2033 (PRCP Puno 2026-2033) deberán considerar las acciones correspondientes en sus instrumentos de planeamiento institucional, en lo que resulte aplicable.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 42° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los medios necesarios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación a los 17 días del mes de agosto del año 2026.
HECTOR AGUILAR NARVAEZ
Presidente del Consejo Regional
Gobierno Regional de Puno
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno en la fecha de emisión de la presente ordenanza.
RICHARD HANCCO SONCCO
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Puno
NOTA: El Gobierno Regional de Puno ha solicitado precisar que el Anexo Único de la Ordenanza Regional N° 000007-2026-GRP/GR PUNO ya se encuentra visualizado desde el 19 del mes en curso, en la página del Consejo Regional: consejo.regionpuno.gob.pe, https://consejo.regionpuno.gob.pe/documentos/
2547601-1