Prorrogan plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Peralvillo - Sector II, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima
RESOLUCIóN DIRECTORAL
N° 000235-2026-DGPA-VMPCIC/MC
San Borja, 24 de agosto del 2026
Vistos, la Resolución Directoral N° 000131-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto del 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de agosto del 2024 se resolvió determinar la protección provisional del sitio arqueológico Peralvillo - Sector II, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84, el informe técnico N° 000035-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC e Informe N° 000022-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC de la Dirección de Control y Supervisión; el Informe N° 000112-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000237-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;
CONSIDERANDO:
Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;
Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;
Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000131-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2024, publicado el pasado 28 de agosto de 2024 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional del sitio arqueológico Peralvillo - Sector II, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PPROV-034-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84;
Que, a través del Informe Técnico N° 000035-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC se da cuenta de la inspección realizada por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural en la que se advierte de “la presencia de un cerco de muros prefabricados de concreto que delimita un área y por las rendijas entre los muros de concreto se pudo observar que existe en el interior una pared de concreto pintada de color azul con una inscripción que dice “Ministerio de Cultura Zona Arqueológica Peralvillo” (sitio arqueológico que figura en el INFORME TECNICO N° 000015-2024-DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC del 22 de febrero del 2024). Asimismo, no se aprecia que hayan realizado edificaciones, construcciones en su interior. Se registro la presencia de una maquinaria pesada (retroexcavadora) nivelando la superficie de terreno (en los alrededores del montículo (sitio arqueológico Peralvillo). Se identifico al presunto responsable de la construcción del cerco, siendo esta la Empresa AGROMAR INDUSTRIAL. Estuvieron presente el Gerente de Desarrollo Agrario y el Gerente de Planta, quienes manifestaron que el cercado se realizó hace 6 meses atrás y es parte de la propiedad de la Empresa “AGROMAR INDUSTRIAL”. Se agrega además que “Al llegar al lugar donde se localiza el Sitio Arqueológico Peralvillo - Sector II, no se pudo acceder a él (por ende, no se pudo realizar la inspección), ya que se ubica al interior de un cerco compuesto por muros prefabricados de concreto tipo liso unidas a pequeñas columnas de concreto de forma cuadrangular. El perímetro del cerco mide aproximadamente 647.0 m lineales y delimita un área aproximada de 37 000.0 m2. Asimismo, hay que señalar que, en su interior también se localiza en su totalidad el Sitio Arqueológico Peralvillo - Sector II”;
Que, mediante Informe N° 000022-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC el especialista de la Dirección de Control y Supervisión añade que “c) Mediante Acta de Inspección Técnico Policial con participación Fiscal del 30 de abril de 2026, se registra la presencia de un cerco de muros prefabricados de concreto que delimita un área al cual no se puede acceder (en el interior se localiza el Sitio Arqueológico Peralvillo II). Por las rendijas entre los muros de concreto se pudo observar la presencia de una maquinaria pesada en plena faena (retroexcavadora) nivelando la superficie de terreno y en dicha área existe una pared de concreto pintado de color azul con una inscripción que dice “Ministerio de Cultura Zona Arqueológica Peralvillo” (sitio arqueológico que figura en el INFORME TECNICO N° 000015 2024-DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC del 22.02.2024).” Además, agrega que “Se registra labores de remoción de terreno con maquinaria pesada (retroexcavadora), con la finalidad de nivelar la superficie y a un costado del área donde se realizan dichas labores se observa la presencia una pared de concreto pintado de color azul con una inscripción que dice “Ministerio de Cultura Zona Arqueológica Peralvillo” (seria el bien arqueológico Peralvillo II). Hay que señalar que, hay un riesgo latente e inminente que el bien arqueológico Peralvillo II vaya ser afectado o ya haya sido afectado, esto último no se puede determinar porque en la actualidad no se puede acceder al bien arqueológico Peralvillo II por la construcción de un cerco de muros prefabricados de concreto tipo liso, que delimita un predio e impide su acceso en él.”
Que, asimismo, mediante Informe N° 000022-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC el especialista de la Dirección de Control y Supervisión añade que “c) Mediante Acta de Inspección Técnico Policial con participación Fiscal del 30 de abril de 2026, se registra la presencia de un cerco de muros prefabricados de concreto que delimita un área al cual no se puede acceder (en el interior se localiza el Sitio Arqueológico Peralvillo II). Por las rendijas entre los muros de concreto se pudo observar la presencia de una maquinaria pesada en plena faena (retroexcavadora) nivelando la superficie de terreno y en dicha área existe una pared de concreto pintado de color azul con una inscripción que dice “Ministerio de Cultura Zona Arqueológica Peralvillo” (sitio arqueológico que figura en el INFORME TECNICO N° 000015 2024-DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC del 22.02.2024).” Además, agrega que “Se registra labores de remoción de terreno con maquinaria pesada (retroexcavadora), con la finalidad de nivelar la superficie y a un costado del área donde se realizan dichas labores se observa la presencia una pared de concreto pintado de color azul con una inscripción que dice “Ministerio de Cultura Zona Arqueológica Peralvillo” (seria el bien arqueológico Peralvillo II). Hay que señalar que, hay un riesgo latente e inminente que el bien arqueológico Peralvillo II vaya ser afectado o ya haya sido afectado, esto último no se puede determinar porque en la actualidad no se puede acceder al bien arqueológico Peralvillo II por la construcción de un cerco de muros prefabricados de concreto tipo liso, que delimita un predio e impide su acceso en él.”;
Que, por su parte, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa en el Informe N° 000112-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC que, en el ámbito de competencias de la DSFL, se ha elaborado el expediente de delimitación del bien inmueble prehispánico Peralvillo, el cual se encuentra en proceso de aprobación; asimismo, que teniendo en cuenta lo indicado por la Dirección de Control y Supervisión, se ha informado de la continuidad del riesgo probable de afectación;
Que, estando a ello, mediante Informe N° 000237-2026-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 21 de agosto de 2026 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral por la que se apruebe la prórroga el plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Peralvillo - Sector II, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, a fin de que se mantengan las medidas preventivas dispuestas en la Resolución Directoral N° 000131-2024-DGPA-VMPCIC/MC y se culmine con las acciones para la declaración y delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Peralvillo - Sector II, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura, departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000131-2024-DGPA-VMPCIC/MC.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura )
Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Santa María, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.
Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el informe técnico N° 000035-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC e Informe N° 000022-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-DFA/MC de la Dirección de Control y Supervisión; el Informe N° 000112-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000237-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Directora General de la Dirección General
de Patrimonio Arqueológico Inmueble
2547578-1