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Fecha de publicación: 28/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Encañada de la provincia de Cajamarca; en el distrito de Cachachi de la provincia de Cajabamba; en los distritos de Sorochuco y Huasmín de la provincia de Celendín; en los distritos de Hualgayoc y Bambamarca de la provincia de Hualgayoc; en los distritos de San Ignacio, San José de Lourdes y Namballe de la provincia de San Ignacio y en el distrito de Bellavista de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca

Autorizan la difusión en consulta pública del proyecto de Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; así como a las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT

RESOLUCIÓN SBS N° 02117-2026

Lima, 25 de agosto de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones se encarga de regular, supervisar y fiscalizar las entidades del sistema financiero, sistema de seguros y privado de pensiones, así como a otras entidades cuya supervisión haya sido encargada por otras leyes especiales, conforme a lo dispuesto en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y otras leyes;

Que, mediante la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702, se establecen disposiciones aplicables a la publicación de proyectos normativos;

Que dicha disposición es concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General que establece el principio de participación de los administrados en el proceso de decisiones públicas, así como con el capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

Que la Superintendencia considera necesario emitir la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; así como las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, con la finalidad de coadyuvarlos en la implementación de sus sistemas de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo (LA/FT), estableciendo sus obligaciones acorde con la Ley N°27693, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº020-2017-JUS y sus normas modificatorias, considerando las mejores prácticas y los estándares internacionales en materia de prevención del LA/FT;

Que, en cumplimiento de lo antes referido, la Superintendencia dispone aprobar, mediante resolución de Superintendencia, sus proyectos normativos y publicarlos en su Sede Digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; y,

Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica y la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto de Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los laboratorios y empresas que producen y/o comercializan insumos químicos y bienes fiscalizados; así como las empresas que distribuyen, transportan y/o comercializan insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal, bajo control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la Sede Digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe).

Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en el artículo anterior es de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP

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