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Fecha de publicación: 06/09/2026
Designan Ejecutiva de la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración de la Autoridad Nacional de Infraestructura

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 020-2026-MPC

Cañete, 24 de julio del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de julio del 2026, el Expediente N° 03270-2024 de fecha 27 de marzo de 2024, el Sr. Agustín Munayco Yataco, la CARTA N° 431-2024-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 18 de Julio de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el ESCRITO S/N de fecha 08 de agosto de 2024, el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco y la Sra. María Julia Munayco de Castilla, el INFORME N° 050-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de noviembre de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el INFORME N° 212-2024-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el ESCRITO S/N simple recepcionado el 26 de febrero de 2025, de el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco y la Sra. María Julia Munayco de Castilla, el EXP. N° 007165-2025 de fecha 16 de junio de 2025, del Sr. Agustín Munayco Yataco, la CARTA N° 275-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 04 de julio de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el ESCRITO S/N de fecha 24 de setiembre de 2025, del Sr. Agustín Munayco Yataco, Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, el ESCRITO S/N de fecha 03 de octubre de 2025, del Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, el ESCRITO S/N de fecha 18 de noviembre de 2025, del Sr. Agustín Munayco Yataco, Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, el INFORME N° 1468-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 12 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el INFORME N° 3657-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el INFORME N° 3658-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el MEMORÁNDUM N° 0001-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 12 de enero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el INFORME N° 054-2026/OTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el INFORME N° 0201-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el OFICIO N° 0112-2026-GRL/GRPPAT, de fecha 02 de febrero de 2026, del Gobierno Regional de Lima, el INFORME N° 157-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 10 de febrero de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el INFORME N° 0448-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de febrero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el ESCRITO simple de fecha 12 de febrero de 2026, del Sr. José Félix Munayco Yataco, el INFORME N° 0549-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 18 de marzo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el INFORME N° 508-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 21 de abril de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, el INFORME N° 1449-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 700-2026-OGAJ-MPC de fecha 12 de junio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 117-2026-MSCZ-(E )-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 23 de junio de 2026,de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0204-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 24 de mayo de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 01259-2026-GM-MPC, recepcionado el 25 de junio del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 01363-2026-OGACYGD-MPC, de fecha de 25 de junio de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 021-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.

Que, el Artículo 6º de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”.

Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originario.

Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.

Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.

Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento donde el Sr. Agustín Munayco Yataco, Sr. Jose Felix Munayco Yataco y Sra. Munayco de Castilla María Julia, solicitan Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado: “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona Agrícola (ZA) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:

• Instrumento de Acondicionamiento Territorial

• Instrumento de Planificación Urbana

•Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios

• El Plan Específico - PE.

• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.

Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.

Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.

Que, de igual forma, el Artículo 68° de la Ley Reglamento mencionado, determina que, el PI contiene como mínimo, lo siguiente:

a) La delimitación del ámbito de intervención.

b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.

c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.

d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.

e) La zonificación del ámbito de intervención.

f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.

g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.

h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.

Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del PI, en relación con la solicitud promovido por la empresa recurrente, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de PI, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del PI se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.

Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del PI, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.

Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación con la que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación, acorde con el Informe N° 508-2026-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, es conforme al detalle siguiente:

• PROPIETARIO: Sr. Agustin Munayco Yataco, Sr. Jose Felix Munayco Yataco y Sra. Munayco de Castilla Maria Julia.

• UBICACIÓN: “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE NUMERO DE PARCELA 41, CÓDIGO CATASTRAL 11212, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, distrito de San Vicente de Cañete y departamento de Lima

Que, el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente:

“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:

9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.

b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.

c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.

d) Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.

9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:

a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrital, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.

b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”

Que, ahora bien, podemos avizorar que los recurrentes, solicitan Planeamiento Integral Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado: “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona Agrícola (ZA) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 1449-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 508-2026-JCRM-GODUR/MPC, de fecha 21 de abril de 2026, por ser de su competencia por especialidad, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, señala que cumple con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS - aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.

Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio.

Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8), del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.

Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.

Que, mediante Expediente N° 03270-2024 de fecha 27 de marzo de 2024, el Sr. Agustín Munayco Yataco, solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41 CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante la CARTA N° 431-2024-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 18 de Julio de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 03270-2024 de fecha 27 de marzo de 2024.

Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 08 de agosto de 2024, el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, presentan levantamiento de observaciones.

Que, mediante el INFORME N° 050-2024-JCRM-SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 06 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado, el Sr. Agustín Munayco Yataco, solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante el INFORME N° 212-2024-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 12 de noviembre de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de secretaria general, la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado. “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante el INFORME N° 3529-2024-OGSG-MPC, de fecha 18 de diciembre de 2024, la Oficina General de Secretaría General informó que se cumplió con publicar la propuesta de planeamiento integral por el plazo de 30 días desde el 14 de noviembre de 2024 al 13 de diciembre de 2024.

Que, mediante ESCRITO S/N simple recepcionado el 26 de febrero de 2025, el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, solicitó llevar a cabo audiencia pública del proceso de planeamiento integral.

Que, mediante EXP. N° 007165-2025 de fecha 16 de junio de 2025, el Sr. Agustín Munayco Yataco, solicitó se lleve a cabo audiencia pública del proceso de planeamiento integral.

Que, mediante la CARTA N° 275-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 04 de julio de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, emitió observaciones al EXP. N° 03270-2024 de fecha 27 de marzo de 2024.

Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 24 de setiembre de 2025, el Sr. Agustín Munayco Yataco, Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, presentan el levantamiento de observaciones de las cuales se les corriera traslado mediante Carta N° 275-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC.

Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 03 de octubre de 2025, el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco, y la Sra. Munayco de Castilla María Julia, presentan el levantamiento de las observaciones ante la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante ESCRITO S/N de fecha 18 de noviembre de 2025, el Sr. Agustín Munayco Yataco, Sr. José Félix Munayco Yataco, y Sra. Munayco de Castilla María Julia, presentaron nuevamente el levantamiento de observaciones ante la Municipalidad Provincial de Cañete.

Que, mediante el Informe N° 1468-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 12 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó dar inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41 CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA AGRÍCOLA - ZA. a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por sus titulares: el Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Félix Munayco Yataco y el Sr. Munayco de Castilla María Julia.

Que, mediante INFORME N° 3657-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaría General, la publicación durante 30 días en el panel de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante INFORME N° 3658-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 18 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnología de la Información, Racionalización y Estadística, la publicación durante 30 días en la página web de esta entidad edil la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante MEMORÁNDUM N° 0001-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 12 de enero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió un archivador conteniendo 292 folios del Exp. N° 3270-2024.

Que, mediante el INFORME N° 054-2026/OTI-MPC, recepcionado el 27 de enero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información, informó que se ha realizado la publicación en la pagina web desde el 18 de diciembre de 2025 hasta la emisión del presente informe, de la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41 CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante INFORME N° 0201-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se ha realizado la publicación en el panel desde el 23 de diciembre de 2025 al 21 de enero de 2026, de la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.

Que, mediante el OFICIO N° 0112-2026-GRL/GRPPAT, de fecha 02 de febrero de 2026, el Gobierno Regional de Lima, devuelve la propuesta de planeamiento integral solicitado por el Sr. Agustín Munayco Yataco, de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; ello en virtud a que mediante Oficio N° 0424-2025-JCRM-GODUR-MPC, la Municipalidad Provincial de Cañete solicito un informe técnico para la aprobación del planeamiento integral, por lo que el Gobierno Regional de Lima precisa que no es posible atender dicha solicitud por no encontrarse dentro de sus funciones y competencias.

Que, mediante INFORME N° 157-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 10 de febrero de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó INFORME DE PUBLICACION Y REQUERIMIENTO DE REGISTRO SOBRE INGRESO DE OPOSICIÓN Y/O SUGERENCIAS A LA PUBLICACION.

Que, mediante INFORME N° 0448-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 11 de febrero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria INFORME DE PUBLICACION Y REQUERIMIENTO DE REGISTRO SOBRE INGRESO DE OPOSICIÓN Y/O SUGERENCIAS A LA PUBLICACION.

Que, mediante escrito simple de fecha 12 de febrero de 2026, el Sr. José Félix Munayco Yataco, identificado con DNI N° 15348530, anexó documentación al Exp. N° 03270-2024, específicamente el Acta Notarial de Planeamiento integral de Audiencia Pública, realizada en la Av. Libertadores Urb. Tercer Mundo Mz. C Lt. N° 7 del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de fecha 02 de febrero del 2026, llevada a cabo de manera presencial.

Que, mediante INFORME N° 0549-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 18 de marzo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que no se ha encontrado ningún ingreso salidas, tramite virtual y documentos escaneados de oposición y/o sugerencia a la publicación de fecha 23 de diciembre de 2025 al 21 de enero de 2026.

Que, mediante INFORME N° 508-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 21 de abril de 2026, el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE DE CAÑETE, U.C. 11212”, inscrito en la partida registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Recomendando se derive a la Oficina General de Asesoría Jurídica, para que emita Opinión Legal.

Que, mediante INFORME N° 1449-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 21 de abril de 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, ratifica la procedencia técnica dada por la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, derivando a esta Oficina para emisión de Opinión Legal.

Que, mediante Informe Legal N° 700-2026-OGAJ-MPC de fecha 12 de junio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda que de la verificación de la totalidad de lo actuado, tan solo se ubica copia informativa de la Partida Registral N° P03080875, debiendo anexarse previo a ser elevado al Pleno de Concejo Municipal, copia literal de la partida antes anotada, asimismo, concluyes: Que, superada la recomendación en precedente ; deviene en viable se eleve al Pleno de Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación propuesto en el planeamiento integral, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado: “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona Agrícola (ZA) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, mediante Informe N° 117-2026-MSCZ-(E )-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 23 de junio de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, considera que las observaciones formuladas han sido debidamente absuelta y levantadas, lo que permite la continuidad del procedimiento administrativo, en este sentido recomienda remitir el presente a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que se eleve la propuesta de planeamiento integral del concejo provincial de Cañete, para su evaluación, deliberación y pronunciamiento en el marco de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades y la normativa.

Que, mediante Informe N° 0204-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 24 de mayo de 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a fin de que se eleve la propuesta de planeamiento integral al concejo provincial de Cañete, para su evaluación, deliberación y pronunciamiento, en el marco de las atribuciones conferidas por la ley Organica de municipalidades y la normativa urbanística vigente.

Que, mediante el Memorándum N° 01259-2026-GM-MPC, recepcionado el 25 de junio del 2026; del Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, con el propósito de que sea elevado a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a fin de que proceda con su evaluación y análisis dentro de sus competencias, emitiendo el correspondiente dictamen de comisión, conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades y el Reglamento Interno del concejo vigente.

Que, mediante Informe N° 01363-2026-OGACYGD-MPC, de fecha de 25 de junio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural a fin de que se emita el dictamen correspondiente.

Que, a través del Dictamen N° 021-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, sugiere: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para deliberación y debate sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona Agrícola (ZA) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM).

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA

EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN

AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO : “SECTOR SAN VICENTE DE CAÑETE, NUMERO DE PARCELA 41, CODIGO CATASTRAL 00625 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE U.C. 11212”, inscrito en la Partida Registral N° P03080875, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona Agrícola (ZA) a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: Sr. Agustín Munayco Yataco, el Sr. José Felix Munayco Yataco y la Sra. Munayco de Castilla María Julia y se anexará al área mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022- VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, las características de la zonificación solicitada por el administrado, son los que se indican a continuación:

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A = ANCHO DE VIA

R= RETIROS

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Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano Perimétrico - PP-01, Plano de Propuesta de Zonificación - PZ-01, Plano de Trazado y Lotización - PTL-01., suscrito por el ING. MISAEL SILVANO CALAGUA ZEVALLOS CON CIP 80869.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad:
www.municanete.gob.pe .

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RAÚL MEZA PACHECO

Alcalde

2547551-1