Resuelven recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno
RESOLUCIóN N° 2802-2026-JNE
Expediente N° ERM.2026029564
PILCUYO / EL COLLAO / PUNO
JEE PUNO (ERM.2026020802)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 4 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral de Puno (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 19 de junio de 2026, don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno.
1.2. El 23 de junio de 2026 por medio de la Resolución N° 00261-2026-JEE-PUNO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, debido a la observacion al anexo 1 de Yudith Neli Cabrera Santos (en adelante, la señora candidata) que carecía de firma e impresión de la huella dactilar. Esta resolución fue notificado el 29 de junio de 2026.
1.3. El 1 de julio de 2026, el señor recurrente presentó escrito de subsanación, señalando que absuelve las observaciones efectuadas.
1.4. A través de la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, debido a que el señor recurrente no cumplió con subsanar el anexo 1 de la señora candidata conforme lo observado. En ese sentido, según el JEE la OP dejaba de tener una candidata joven, como era la señora candidata de 20 años, en consecuencia no cumplía con la cuota joven de dos (2) candidatos que exigía la normativa.
1.5. El 18 de julio de 2026, a través del DECRETO N° 00001, el JEE da cuenta del escrito presentado el 4 de julio de 2026 por el señor recurrente, mediante el cual adjunta el acta complementaria y aclaratoria del Acta de Aprobación de la Resolución de Proclamación de las Elecciones Primarias. Siendo que fue presentada con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, de 30 de junio de 202, se calificó como ESTÉSE a lo resuelto. La citada resolución se notificó al señor recurrente el 21 de julio de2026, a través de la notificación N° 348679-2026-PUNO.
1.6. La Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, fue notificada al señor recurrente, el 20 de julio del presente año, a través de la Notificación N° 347960-2026-PUNO, y en el panel del JEE en la misma fecha.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 23 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, alegando como agravios lo siguiente:
a) Errónea calificación de la lista, al considerar un requisito individual como un requisito de procedibilidad de la totalidad de la lista.
b) Errónea aplicación del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos.
c) Impedimento de participación de los candidatos que cumplieron con los requisitos de forma y fondo.
d) Inobservancia de criterio adoptado por el Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El artículo 31 establece que “[l]os ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”.
1.2. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral.
1.3. El artículo 181, sobre las resoluciones del JNE, dispone: “El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. […]”.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. El artículo 9 prescribe:
Artículo 9.- Cuota de jóvenes
La cuota de jóvenes establece que no menos del 20 % de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme se indica en la Resolución que establece el total de regidores por cada circunscripción electoral para las Elecciones Municipales 2026, y el Anexo 4 del presente reglamento
Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de sus listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.
La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.
La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.
1.5. El artículo 29 estipula
Artículo 29.- Lista de candidatos 29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola lista de candidatos por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación Para ello, debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos”, identificado con un código único, considerando lo siguiente:
a. La lista de candidatos debe presentarse de forma completa, indicando el cargo al que se postula y enumerando en orden correlativo a los candidatos a regidores.
[…].
c. La lista de candidatos a regidores debe estar integrada por no menos del 20 % de ciudadanos mayores de 18 y menores de 29 años de edad, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, conforme a lo establecido en el artículo 9 del presente reglamento.
El artículo 33 ordena
1.6. Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
33.4 Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14 contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, presentada por el señor recurrente, debido a que señor recurrente no cumplió con subsanar el anexo 1 de la señora candidata y consideró que ante ello, la OP perdía un candidato joven e incumplía la cuota joven exigida por la normativa.
2.2. Al respecto, en su recurso de apelación, el señor recurrente sostiene que la resolución impugnada tiene una errónea calificación de la lista y aplicación del artículo 33 del Reglamento de Inscripción e Inobservancia de criterio adoptado por el JNE.
2.3. En ese contexto, corresponde destacar que el numeral 33.4 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que la declaración de improcedencia de uno o más candidatos de una lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes mantienen sus respectivas posiciones (ver SN 1.6).
2.4. Al respecto, se advierte que la organización política presentó una lista completa, incluyendo a las dos (2) candidatas jóvenes. No obstante, fue recién luego de culminadas las etapas de calificación y subsanación del procedimiento de inscripción que se evaluó la improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata
2.5. En ese sentido, de conformidad con la normativa citada, la declaración de improcedencia de la solicitud de inscripción de la referida candidata no invalida la inscripción de los demás candidatos que integran la lista.
2.6. En consecuencia, corresponde declarar fundada en parte la apelación interpuesta; en consecuencia confirmar la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata y revocarla en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los demás candidatos.
2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de toda la lista de candidatos para el Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno; en consecuencia, disponer que el citado Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite del procedimiento de inscripción de la misma, a excepción de doña Yudith Neli Cabrera Santos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Emerson Denilson Betanzo Limachi, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00358-2026-JEE-PUNO/JNE, del 30 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró la improcedencia de la candidatura de doña Yudith Neli Cabrera Santos para el Municipalidad Distrital de Pilcuyo, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 05 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2547522-1