Decreto Supremo que aprueba la transferencia financiera del aporte total del Programa “Llamkasun Perú” a favor de organismos ejecutores
DECRETO SUPREMO
Nº 010-2026-TR
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;
Que, el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial Nº 025-2024-TR, establece que el literal a) de su artículo 4 como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;
Que, el literal a) del inciso 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales; estableciéndose en el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32513, la entidad pública que transfiere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, a través de la Resolución Directoral Nº 000037-2024-MTPE/3/24.1, precisada mediante Resolución Directoral Nº 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, entre las que se encuentran comprendidas, la modalidad de intervención 1 - Regular y la modalidad de intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000102-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva Nº 0009-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM, que declara el estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000115-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de actividades de intervención inmediata elegibles (AII-90), en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM, que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1”, del cual forman parte tres (03) actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 574 758,00, con una generación estimada de 174 empleos temporales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000098-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva Nº 0008-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata priorizadas en los distritos comprendidos en el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal ‘Llamkasun Perú” 2026-I”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000114-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-91), en los distritos comprendidos en el ámbito de la Focalización Geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-I (Primer Grupo)”, del cual forman parte dos (02) actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 410 080,00, con una generación estimada de 84 empleos temporales;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000112-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva Nº 000011-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de Intervención Inmediata, en el marco de los Decretos Supremos Nros. 106 y 111-2026-PCM, que declaran el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1”;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 000123-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-92), en el marco de los Decretos Supremos N°s.106 y 111-2026-PCM, que declaran el estado de emergencia por impacto de daños a consecuencia de movimiento sísmico de magnitud 5.1”, del cual forman parte cinco (05) actividades de intervención inmediata, cuyo aporte total del Programa asciende a S/ 983 270,00, con una generación estimada de 246 empleos temporales;
Que, se han suscrito diez (10) convenios de ejecución de actividades de intervención inmediata, siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 1 968 108,00 (Un Millón Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ocho y 00/100 soles), que podrían generar un estimado de quinientos cuatro (504) empleos temporales;
Que, mediante Oficio Nº 002098-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que apruebe la transferencia financiera por el importe total de S/ 1 968 108,00 (Un Millón Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ocho y 00/100 soles), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de los organismos ejecutores con quienes se han suscrito diez (10) convenios, con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata: i) tres (03) actividades de intervención inmediata (AII-90), bajo la modalidad de intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM, que forman parte de la Directiva Nº 0009-2026-MTPE/3/24.1; ii) dos (02) actividades de intervención inmediata (AII-91), bajo el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-I (Primer Grupo), bajo la modalidad de intervención 1 - Regular, que forman parte de la Directiva Nº 0008-2026-MTPE/3/24.1; y, iii) cinco (05) actividades de intervención inmediata (AII-92), bajo la modalidad de intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente, en el marco de los Decretos Supremos Nros. 106 y 111-2026-PCM, que forman parte de la Directiva Nº 00011-2026-MTPE/3/24.1;
Que, mediante Memorándum Nº 001016-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe Nº 000410-2026-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan a la presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante la Hoja de Elevación Nº 000954-2026-MTPE/4/8, hace suyo el Informe Nº 000035-2026-MTPE/4/8-LZC, que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del presente Decreto Supremo;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente decreto supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; y, por lo tanto, está exceptuada de elaborar el expediente AIR Ex Ante, al ser una norma sobre transferencias de parte del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito diez (10) convenios con el objeto de financiar la ejecución de actividades de intervención inmediata: i) tres (03) actividades de intervención inmediata (AII-90), bajo la modalidad de intervención 2 - Por emergencias, desastre o peligro inminente, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2026-PCM, que forman parte de la Directiva Nº 0009-2026-MTPE/3/24.1; ii) dos (02) actividades de intervención inmediata (AII-91), bajo el ámbito de la focalización geográfica del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” 2026-I (Primer Grupo), bajo la modalidad de intervención 1 – Regular, que forman parte de la Directiva Nº 0008-2026-MTPE/3/24.1; y, iii) cinco (05) actividades de intervención inmediata (AII-92), bajo la modalidad de intervención 2 – Por emergencias, desastre o peligro inminente, en el marco de los Decretos Supremos Nros. 106 y 111-2026-PCM, que forman parte de la Directiva Nº 00011-2026-MTPE/3/24.1, por el importe total de S/ 1 968 108,00 (Un Millón Novecientos Sesenta y Ocho Mil Ciento Ocho y 00/100 soles), conforme a los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, Categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0073 Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – Trabaja Perú, Actividad: “5006294 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de recursos
Los recursos de la transferencia financiera, autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
JUAN MANUEL KOSME SHEPUT MOORE
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2547507-2