Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 166-2026-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2026, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar los gastos asociados a los procesos electorales;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio Nº 000263-2026-P/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de dicha Entidad y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar los gastos preliminares de los procesos de consulta popular con fines de demarcación territorial a realizarse el presente año, vinculados a procesos de anexión, creación distrital y delimitación territorial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto el Informe Nº 000079-2026-OGPPM/JNE de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización de la citada Entidad, con el respectivo sustento. Asimismo, mediante los Oficios Nº 000009-2026-OGPPM/JNE y Nº 000010-2026-OGPPM/JNE se remiten los Informes Nº 000008-2026-MCE-OGPPM/JNE y Nº 000012-2026-MCE-OGPPM/JNE con información complementaria;
Que, mediante el Memorando Nº 3196-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 2257-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias y en estricta sujeción de la información remitida por la entidad, determina el costo estimado para los miembros del Jurado Especial Electoral que participarán en las consultas populares con fines de demarcación territorial;
Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 544 073,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 544 073,00 (SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para financiar los gastos preliminares de los procesos de consulta popular con fines de demarcación territorial, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo dispuesto en el literal c) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 6 354 073,00
GASTO DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia : 190 000,00
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TOTAL EGRESOS 6 544 073,00
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A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 031 : Jurado Nacional de Elecciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Jurado Nacional de Elecciones
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5004886 : Procesos Electorales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales : 439 591,00
2.3 Bienes y servicios : 3 790 840,00
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TOTAL PLIEGO 031 4 230 431,00
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PLIEGO 033 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
UNIDAD EJECUTORA 001 : Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
CATEGORIA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000841 : Gestión Electoral
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y servicios : 2 123 642,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no : 190 000,00
Financieros
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TOTAL PLIEGO 033 2 313 642,00
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TOTAL EGRESOS 6 544 073,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2547507-1