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Fecha de publicación: 26/08/2026
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Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

DE FISCALES SUPREMOS

Nº 074-2026-MP-FN-JFS

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA de fecha 07 de agosto de 2026; el proveído Nº 039779-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 002478-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE de fecha 10 de agosto de 2026; el proveído Nº 039589-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 000164-2026-MP-FN-FPPCMP-3D de fecha 07 de agosto de 2026; el proveído Nº 039960-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 11 de agosto de 2026; el oficio Nº 002501-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE de fecha 11 de agosto de 2026; el oficio Nº 000500-2026-MP-FN-FPPCMP-3D de fecha 11 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 120-2013-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 120-2013-CNM de fecha 25 de marzo de 2013, se resolvió expedir el título a favor de la doctora LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA, de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete.

Segundo: Mediante el proveído Nº 039779-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026, el proveído Nº 039589-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026 y el oficio Nº 000164-2026-MP-FN-FPPCMP-3D de fecha 07 de agosto de 2026, la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete, en mérito a su nombramiento como Jueza Especializada de Familia, Subespecialidad en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar en el distrito de Carabayllo, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 10 de agosto de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 002478-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE de fecha 10 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Noroeste otorga conformidad a la renuncia de la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA; asimismo la fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 07 de agosto de 2026.

Cuarto: Con el proveído Nº 039960-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 11 de agosto de 2026; el oficio Nº 000500-2026-MP-FN-FPPCMP-3D de fecha 11 de agosto de 2026 y el oficio Nº 002501-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Noroeste, remite la carta de renuncia subsanada de la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA, por haber consignado de forma errónea la titularidad de su cargo, aclarando que es del distrito fiscal de Cañete y no de Lima Noroeste como figuraba en la carta de renuncia primigenia.

Quinto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 09 de agosto de 2026, es decir, dos días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Sexto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.

Séptimo: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 092-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete, desde el 10 de agosto de 2026.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LUCITANIA DEL MILAGRO BACA CHUNGA al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete, desde el 10 de agosto de 2026.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Noroeste, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cañete, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2547497-7