Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada (corporativo) de Arequipa
RESOLUCIÓN DE LA JUNTA
DE FISCALES SUPREMOS
Nº 063-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta de la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO de fecha 07 de agosto de 2026; los proveídos Nº 039366-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039356-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 000082-2026-MP-FN-FPEDTP-AREQUIPA de fecha 07 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 002415-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 001132-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP de fecha 07 de agosto de 2026; el proveído Nº 039576-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 001136-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP de fecha 10 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 547-2017-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 547-2017-CNM de fecha 29 de noviembre de 2017, se resolvió nombrar a la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO, fiscal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada (corporativo) de Arequipa.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 039366-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 039356-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 000082-2026-MP-FN-FPEDTP-AREQUIPA de fecha 07 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 002415-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP de fecha 07 de agosto de 2026, la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada (corporativo) de Arequipa, en mérito a su nombramiento como Juez Penal Unipersonal Supraprovincial de Tacna del distrito judicial de Tacna, solicitando que la misma se haga efectiva desde el 07 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 001136-2026-MP-FN-FSCN-FEDTP de fecha 10 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, otorga el visto bueno a la renuncia de la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; de igual forma el Informe Nº 000624-2021-MP-FN-OGASEJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluyó que la Junta de Fiscales Supremos conocería la renuncia de los señores fiscales titulares aceptándola desde su presentación formal o dentro del periodo de los treinta días posterior al inicio del requerimiento; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, solicitando que la misma se haga efectiva en la misma fecha, es decir, 07 de agosto de 2026, habiendo hecho entrega de cargo el 14 de agosto del presente año, por lo que su pedido se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.
Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 081-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO al cargo de fiscal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada (corporativo) de Arequipa, desde el 07 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LISSBETH MILAGROS ADRIAZOLA BEGAZO al cargo de fiscal adjunto provincial especializado contra la Criminalidad Organizada (corporativo) de Arequipa, desde el 07 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trata de Personas, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2547497-2