Aceptan renuncia de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2568-2026-MP-FN
Lima, 25 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 002478 y 002501-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 10 y 11 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0145-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3402-2017-MP-FN y 462-2020-MP-FN, de fechas 22 de septiembre de 2017 y 2 de marzo de 2020, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga de Matos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, con retención de su cargo de carrera; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de los oficios Nºs. 002478 y 002501-2026-MP-FN-PJFSLIMANOROESTE, de fechas 10 y 11 de agosto de 2026, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste eleva al Despacho de la Fiscalía de la Nación la carta de renuncia y escrito complementario presentados en fechas 7 y 11 de agosto de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga de Matos, quien formula su renuncia al cargo de fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, así como al de fiscal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Cañete, Distrito Judicial de Cañete, actualmente Distrito Fiscal de Cañete, por motivos laborales.
En su carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley para que su renuncia se haga efectiva a partir del 10 de agosto de 2026, ante lo cual la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste otorga conformidad, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
En ese contexto, con Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 074-2026-MP-FN-JFS, de fecha 20 de agosto de 2026, se aceptó con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga al cargo de fiscal adjunta provincial penal (corporativo) de Cañete del distrito fiscal de Cañete, desde el 10 de agosto de 2026.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0145-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 21 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga de Matos, con eficacia anticipada, a partir del 10 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga de Matos, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y a su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mi Perú, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 3402-2017-MP-FN, 462-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 22 de septiembre de 2017, 2 de marzo de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 10 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Lucitania Del Milagro Baca Chunga de Matos que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2547497-16