Modifican las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobadas mediante Resolución de Superintendencia
N° 034-2025-SUSALUD/S
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000143-2026-SUSALUD/SUP
Lima, 24 de agosto del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° 001711-2026-SUSALUD/SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 000703-2026-SUSALUD/INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, el Memorándum N° 001253- 2026-SUSALUD-IID y el Memorándum N° 001498-2026-SUSALUD-IID, ambos de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000390-2026-SUSALUD/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en armonía con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS);
Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;
Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;
Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprobó el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual, tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S del 25 de febrero de 2025 se aprobó las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, que establece las disposiciones del Modelo ACREDITA SALUD, como un estándar de uso obligatorio para transmitir de manera electrónica, a través de la Plataforma de información, el proceso de acreditación de asegurados entre IAFAS e IPRESS, y su implementación por parte de las mismas, con la finalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados, en el proceso de acreditación, las 24 horas del día y todos los días del año;
Que, con la Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUSALUD/S del 5 de noviembre de 2025, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S que aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, estableciéndose algunas precisiones de forma y ampliando el plazo para su implementación en las IAFAS;
Que, en el marco de las acciones de seguimiento a la implementación del Modelo ACREDITA SALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) indica que se han verificado avances significativos en la implementación del citado Modelo desde su entrada en vigencia; ante lo cual, de un total de cuarenta y ocho (48) IAFAS, han culminado cuarenta y tres (43) IAFAS el proceso de migración de sus servicios web, lo que representa el 90% del universo evaluado; en tanto, que las restantes se encuentran en etapa final de adecuación. Asimismo, de un total de quinientos ocho (508) IPRESS privadas que utilizaban el SITEDS Cliente (anterior aplicativo), trescientas ochenta y seis (386) IPRESS han migrado progresivamente a la plataforma ACREDITA SALUD, y las restantes requieren de un mayor plazo para culminar la adaptación de sus sistemas de gestión hospitalaria o plataforma de atención al nuevo modelo de acreditación;
Que, en ese contexto, y con el propósito de consolidar los avances logrados, asegurar la culminación ordenada de los procesos de implementación pendientes y evitar afectaciones en la continuidad operativa de los servicios de acreditación, se considera necesario modificar el plazo fijado en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las mencionadas “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, otorgando un plazo adicional hasta el 31 de octubre del 2026. Durante dicho período, SUSALUD continuará desarrollando acciones de asistencia técnica, seguimiento y articulación con las IAFAS e IPRESS involucradas, a fin de alcanzar el cumplimiento integral del Modelo ACREDITA SALUD y garantizar que las IPRESS puedan operar y transar sin interrupciones bajo dicho modelo;
Que, es importante señalar, que la presente norma se encuentra excluida del AIR Ex Ante, en tanto busca culminar con el proceso de implementación del Modelo ACREDITA SALUD, otorgando una ampliación del plazo previsto para su implementación;
Que, tratándose de una norma de carácter general y a efectos de recoger las opiniones de los agentes usuarios y del público en general respecto de la propuesta de norma, la misma fue publicada el 17 de abril del 2026 en el portal electrónico de la Superintendencia Nacional de Salud y en el Diario Oficial El Peruano, durante el plazo de quince (15) días calendario mediante Resolución de Superintendencia N° 040-2026-SUSALUD/S de fecha 15 de abril del 2026, conforme a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
Con los vistos del Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondiente al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- MODIFICAR el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, modificado con la Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- Sobre los plazos de implementación del Modelo ACREDITA SALUD en la IAFAS
La IAFAS pública, privada o mixta, que a la entrada en vigencia de la presente norma, no haya implementado el Modelo ACREDITA SALUD, tiene como plazo máximo hasta el 31 de octubre del 2026.
(…)”.
Artículo 2.- MODIFICAR la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo Acredita Salud”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, cuyo texto queda redactado en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
Segunda.- Plazo de migración en IPRESS privada
La IPRESS privada que, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, viene utilizando el aplicativo SITEDS CLIENTE, tiene plazo para migrar de manera progresiva a la Plataforma ACREDITA SALUD o adecuar su propio sistema respetando los estándares del modelo ACREDITA SALUD, hasta el 31 de octubre del 2026.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTIN ALONSO TANTALEAN DEL AGUILA
Superintendente
2547391-1