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Fecha de publicación: 26/08/2026
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Amplían competencia de diversas fiscalías de La Libertad

Resolución de la Fiscalía de la nación

Nº 2560-2026-MP-FN

Lima, 25 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 000028-2026-MP-FN-CNFEED, de fecha 19 de mayo de 2026, y el oficio Nº 001504-2026-MP-FN-CNFEED, de fecha 30 de junio de 2026, emitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio; el informe Nº 000112-2026-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 4 de junio de 2026, emitido por la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; el oficio Nº 001427-2026-MP-FN-OCPF, de fecha 11 de agosto de 2026, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, y;

CONSIDERANDO:

El Decreto Legislativo Nº 1373, publicado el 4 de agosto de 2018, regula el proceso de extinción de dominio y entró en vigencia el 2 de febrero de 2019, luego de la publicación de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2019-JUS.

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2268-2019-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2019, se amplió, entre otras, la competencia de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, para que, en adición a sus funciones, conozca en segunda instancia los casos por extinción de dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de La Libertad, Tumbes, Piura, Lambayeque, Cajamarca, Santa, Ancash y Loreto.

Con el oficio Nº 001504-2026-MP-FN-CNFEED y el informe Nº 000028-2026-MP-FN-CNFEED, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio presentó una propuesta para atender la elevada carga procesal que afronta la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad como consecuencia de las competencias adicionales asignadas en las especialidades de lavado de activos y extinción de dominio; por lo que solicita que se adopten las medidas necesarias para reducirla.

A través del informe Nº 000112-2026-MP-FN-STI-NCPP, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal advierte que la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad afronta una elevada carga procesal, por cuanto si bien atiende su carga asignada conforme a su competencia, conoce, además, en adición a sus funciones las especialidades de lavado de activos y extinción de dominio, con competencia en los distritos fiscales de Tumbes, Lambayeque, Piura, Sullana, Cajamarca, Amazonas, La Libertad, Ancash, Loreto y Santa.

En relación con la carga procesal registrada por las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de La Libertad, la citada Oficina Técnica señala que la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, además de atender la asignación de la carga de su competencia, afronta una elevada carga procesal en materia de extinción de dominio; en comparación con la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad y la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad que atiende una carga procesal considerablemente menor, además de no conocer carga procesal en materia especializada.

Al respecto, la Oficina de Control de la Productividad Fiscal precisa que, solo en materia de extinción de dominio, la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad registró, hasta julio de 2026 e incluida la carga en trámite de años anteriores, el ingreso de 1295 casos, de los cuales 182 fueron resueltos y 1113 permanecen en trámite. En cuanto a los demás delitos, registró el ingreso de 195 casos, de los cuales 174 fueron resueltos y 21 permanecen en trámite.

Por su parte, la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad y la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad atienden únicamente su carga procesal «ordinaria». Hasta julio de 2026, incluida la carga en trámite de años anteriores, la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad registró el ingreso de 513 casos, de los cuales 503 fueron resueltos y 10 permanecen en trámite. Asimismo, la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad registró el ingreso de 455 casos, de los cuales 429 fueron resueltos y 26 permanecen en trámite.

De otro lado, la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, en relación con la accesibilidad y la distancia al órgano jurisdiccional, señala que las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de La Libertad se encuentran próximas a la sede de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, ubicada en la ciudad de Trujillo, que tiene competencia territorial en los distritos judiciales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Ancash y Loreto, lo que permite una actuación oportuna en las diligencias que se programen. En cambio, considerar a las fiscalías superiores de otros distritos fiscales para la distribución de la carga procesal implicaría mayor tiempo y distancias de desplazamiento, debido a la extensión territorial y la conectividad existente, e irrogaría mayores gastos de traslado.

Finalmente, concluye que, en atención a la carga procesal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, la competencia funcional de las fiscalías superiores penales del Distrito Fiscal de La Libertad, la accesibilidad, la distancia y la ubicación de la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de La Libertad, resulta adecuado redistribuir la carga en trámite de los casos de extinción de dominio entre la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad y la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, conforme a la delimitación por «distritos fiscales de procedencia» de los casos por extinción de dominio.

Por lo expuesto, con la finalidad de mejorar la oportunidad de la respuesta fiscal y asegurar una gestión más eficiente, ordenada y predecible de la carga procesal, corresponde emitir el acto resolutivo que, en adición a sus funciones, asigne competencia a la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad y la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad para que conozcan, en segunda instancia, los casos de extinción de dominio provenientes de los órganos fiscales de primera instancia, conforme al siguiente detalle:

Fiscalía superior penal de La Libertad

Fiscalía provincial transitoria

de extinción de dominio

Segunda Fiscalía Superior Penal de

La Libertad

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de La Libertad

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lambayeque

Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Cajamarca (competencia territorial en los distritos fiscales de Cajamarca y Amazonas)

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Loreto

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Ancash

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Santa

Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Tumbes

- Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Piura (competencia territorial en los distritos fiscales de Piura y Sullana)

Contando con los vistos de la Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante el Decreto Legislativo Nº 052, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los artículos tercero y cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2268-2019-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2019, manteniéndose vigentes los demás extremos de dicha resolución.

Artículo Segundo.- AMPLIAR la competencia funcional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, para que, en adición a sus funciones, conozca en segunda instancia los casos por extinción de dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de La Libertad y Lambayeque.

Artículo Tercero.- PRECISAR que la competencia territorial de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, respecto de los casos por extinción de dominio, se extiende a los distritos fiscales de La Libertad y Lambayeque.

Artículo Cuarto.- AMPLIAR la competencia funcional de la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, para que, en adición a sus funciones, conozca en segunda instancia los casos por extinción de dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Cajamarca, Loreto, Ancash y Santa.

Artículo Quinto.- PRECISAR que la competencia territorial de la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, respecto de los casos por extinción de dominio, se extiende a los distritos fiscales de Cajamarca, Amazonas, Loreto, Áncash y Santa.

Artículo Sexto.- AMPLIAR la competencia funcional de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, para que, en adición a sus funciones, conozca en segunda instancia los casos por extinción de dominio que sean de competencia de las Fiscalías Provinciales Transitorias de Extinción de Dominio de Tumbes y Piura.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la competencia territorial de la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, respecto de los casos por extinción de dominio, se extiende a los distritos fiscales de Tumbes, Piura y Sullana.

Artículo Octavo.- DISPONER que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, los casos en trámite de la especialidad de extinción de dominio a cargo de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad se redistribuyan entre la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad, la Quinta Fiscalía Superior Penal de La Libertad y la Sexta Fiscalía Superior Penal de La Libertad, según el distrito fiscal de procedencia y de conformidad con las competencias territoriales establecidas en los artículos precedentes de la presente resolución.

Artículo Noveno.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio y la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las acciones administrativas, logísticas y de gestión necesarias para redistribuir la carga oportunamente entre las fiscalías superiores señaladas e implementar adecuadamente lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Décimo.- DISPONER que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, sobre las acciones adoptadas para la ejecución de la presente resolución y las medidas complementarias que resulten necesarias para fortalecer la atención fiscal en el Distrito Fiscal de La Libertad.

Artículo Décimo Primero.- DISPONER la notificación de la presente resolución a la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de La Libertad, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de La Libertad, Tumbes, Piura, Sullana, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas, Santa, Áncash y Loreto, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, Oficina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Modernización, Gestión de la Información y Estadística y a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2547367-2