Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Arequipa
Resolución de Junta
de Fiscales Supremos
Nº 094-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
La carta de la abogada LIZET GOMEZ SAIRA de fecha 11 de agosto de 2026; los proveídos Nº 040318-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040196-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2026; el oficio Nº 003492-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 12 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2018-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2018-CNM de fecha 27 de abril de 2018, se resolvió nombrar a la abogada LIZET GOMEZ SAIRA, fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Arequipa.
Segundo: Mediante los proveídos Nº 040318-2026-MP-FN-SEGFIN y Nº 040196-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 12 de agosto de 2026; la abogada LIZET GOMEZ SAIRA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Arequipa, en mérito a su nombramiento como Juez de investigación Preparatoria en delitos de Violencia contra la Mujer e integrantes del grupo familiar de Cerro Colorado en el distrito judicial de Arequipa, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 13 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 003492-2026-MP-FN-PJFSAREQUIPA de fecha 12 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, otorga conformidad a la renuncia de la abogada LIZET GOMEZ SAIRA.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 12 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.
Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.
Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 112-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LIZET GOMEZ SAIRA al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Arequipa, desde el 13 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución; debiendo notificarse a la abogada haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada LIZET GOMEZ SAIRA al cargo de fiscal adjunto provincial penal (corporativo) de Arequipa, desde el 13 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada LIZET GOMEZ SAIRA, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Arequipa, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2547327-8