Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial mixto de Los Olivos del distrito fiscal de Lima Norte
Resolución de Junta
de Fiscales Supremos
Nº 087-2026-MP-FN-JFS
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS: 087
La carta del abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA de fecha 11 de agosto de 2026; el proveído Nº 039948-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 11 de agosto de 2026; el oficio Nº 002565-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 14 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 313-2017-CNM de fecha 01 de junio de 2017, se resolvió nombrar al abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA, fiscal adjunto provincial mixto de Los Olivos del distrito fiscal de Lima Norte.
Segundo: Mediante el proveído Nº 039948-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 11 de agosto de 2026, el abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial mixto de Los Olivos del distrito fiscal de Lima Norte, en mérito a su nombramiento como Juez de Investigación Preparatoria de Independencia del distrito judicial de Lima Norte, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 25 de agosto de 2026.
Tercero: A través del Oficio Nº 002565-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 14 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, otorga la conformidad a la renuncia del abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA.
Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 11 de agosto de 2026, solicitando que la renuncia se haga efectiva a partir del 25 de agosto de 2026, es decir catorce días después de su presentación de su renuncia, pedido y plazos que se ajusta a lo establecido por la normativa referida.
Quinto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 105-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar la renuncia formulada por el abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA al cargo de fiscal adjunto provincial mixto de Los Olivos del distrito fiscal de Lima Norte, a partir del 25 de agosto de 2026; debiendo notificarse al abogado haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA al cargo de fiscal adjunto provincial mixto de Los Olivos del distrito fiscal de Lima Norte, a partir del 25 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado MIRKO EDUARDO CHULAN CARRANZA, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.
Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima Norte, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
Presidente de la Junta de Fiscales Supremos
2547327-5