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Fecha de publicación: 26/08/2026
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Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial civil de Chiclayo

Resolución de LA Junta

de Fiscales Supremos

Nº 084-2026-MP-FN-JFS

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

La carta de la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ presentada el 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 002438-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 11 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 008791-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 10 de agosto de 2026; la hoja de envío Nº 000043-2026--MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 07 de agosto de 2026; el oficio Nº 002506-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2018-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 170-2018-CNM de fecha 27 de abril de 2018, se resolvió nombrar a la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ, fiscal adjunto provincial civil de Chiclayo.

Segundo: Mediante la hoja de envío Nº 008791-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 10 de agosto de 2026, la hoja de envío Nº 000043-2026--MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 07 de agosto de 2026 y el oficio Nº 002506-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 13 de agosto de 2026, la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial civil de Chiclayo, en mérito a su nombramiento como Juez Titular de Familia, Subespecialidad de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde el 17 de agosto de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 002438-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF de fecha 11 de agosto de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, otorga la conformidad a la renuncia de la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso la señora abogada formula su renuncia el 07 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 16 de agosto de 2026, es decir, nueve días después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 102-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ al cargo de fiscal adjunto provincial civil de Chiclayo, desde el 17 de agosto de 2026; debiendo notificarse a la abogada haciéndosele de conocimiento que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ al cargo de fiscal adjunto provincial civil de Chiclayo, desde el 17 de agosto de 2026.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la abogada KATHERINE GISSELLE FERNANDEZ PAZ, que deberá efectuar la entrega de cargo conforme a las disposiciones de la materia, bajo responsabilidad funcional.

Artículo Tercero.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lambayeque, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2547327-4