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Fecha de publicación: 26/08/2026
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Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial civil y familia de Pallasca, distrito fiscal del Santa

Resolución de LA Junta

de Fiscales Supremos

Nº 070-2026-MP-FN-JFS

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

La carta del abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA de fecha 10 de agosto de 2026; el proveído Nº 039526-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 003740-2026-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 12 de agosto de 2026; el oficio Nº 003667-2026-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 10 de agosto de 2026; el oficio Nº 000002-2026-MP-FN-FPF-PALLASCA de fecha 12 de agosto de 2026; la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 009-2014-CNM de fecha 14 de enero de 2014, se resolvió nombrar al abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA, fiscal adjunto provincial civil y familia de Pallasca, distrito fiscal del Santa.

Segundo: Mediante el proveído Nº 039526-2026-MP-FN-SEGFIN de fecha 10 de agosto de 2026 y el oficio Nº 000002-2026-MP-FN-FPF-PALLASCA de fecha 12 de agosto de 2026, el abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA, remite su renuncia al cargo de fiscal adjunto provincial civil y familia de Pallasca, distrito fiscal del Santa, en mérito a su nombramiento como Juez de Familia subespecialidad en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo Familiar, Independencia - distrito Judicial de Lima Norte, solicitando que la renuncia se haga efectiva desde 11 de agosto de 2026.

Tercero: A través del Oficio Nº 003740-2026-MP-FN-PJFSSANTA de fecha 12 de agosto de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, otorga conformidad a la renuncia del abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA; asimismo el fiscal renunciante hizo entrega de cargo el día 11 de agosto de 2026.

Cuarto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº 30483 - Ley de la Carrera Fiscal, lo señalado en la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y los artículos 183 y 185 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, el cargo de fiscal termina, entre otros, desde que la renuncia es aceptada, encontrándose el empleador facultado para aceptarla desde la fecha en que fue recibida o dentro de los treinta (30) días siguientes; en el presente caso el señor abogado formula su renuncia el 10 de agosto de 2026, indicando que el último día de sus labores se realizaría el 11 de agosto de 2026, es decir, un día después de la presentación de su renuncia, pedido y plazo que se ajusta a lo establecido en la normativa señalada.

Quinto: Y, si bien el artículo 16.2 del artículo 16 del Texto Único Ordenado la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo es eficaz desde la fecha de su emisión, es aplicable excepcionalmente el numeral 17.1 del artículo 17 de la misma ley, que establece: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión. […]”.

Sexto: En consecuencia, la Junta de Fiscales Supremos con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, mediante Acuerdo Nº 088-2026 adoptado en sesión extraordinaria de fecha 20 de agosto de 2026, ACORDÓ por unanimidad aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA al cargo de fiscal adjunto provincial civil y familia de Pallasca, distrito fiscal del Santa, desde el 11 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y conforme a lo establecido en el considerando precedente;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar con eficacia anticipada la renuncia formulada por el abogado MARIO ALFREDO MUÑOZ VILLANUEVA al cargo de fiscal adjunto provincial civil y familia de Pallasca, distrito fiscal del Santa, desde el 11 de agosto de 2026, dándosele las gracias por los servicios prestados a la institución.

Artículo Segundo.- Remitir copia certificada de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para los fines pertinentes.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal del Santa, a la Gerencia General, a la Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, a la Oficina General de Potencial Humano, así como al interesado, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

Presidente de la Junta de Fiscales Supremos

2547327-1