Aprueban la “Creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni con sede en la Comunidad Nativa de Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco”
CONSEJO REGIONAL DE CUSCO
ORDENANZA REGIONAL
N° 282-2026-CRC/GRC
POR CUANTO:
El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la Novena Sesión Extraordinaria de fecha diecisiete de agosto del año dos mil veintiséis, ha emitido la presente Ordenanza Regional, y;
VISTO:
El Oficio N° 040-2026-GR CUSCO/CRC/COECCTDRCR/P-ASV, de fecha 17 de agosto del 2026, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Mgt. Alfredo Sara Vilca, mediante el cual remite el Dictamen N° 03-2026-GR CUSCO/CRC/COECCTDRCR, que contiene el proyecto de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”; habiéndose procedido a su respectivo análisis, debate y evaluación conforme a las atribuciones conferidas por el marco normativo vigente; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, que señala que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que es delimitada, por el artículo 8° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 2°, señala que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y económica en asuntos de su competencia y constituye un Pliego Presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el literal e) del artículo 47° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función de los Gobiernos Regionales promover, regular, incentivar y supervisar los servicios referidos a la educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, en coordinación con los gobiernos locales y en armonía con la política y normativa del sector, así como con las necesidades de cobertura y niveles educativos de la población;
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley, y aquellas que le sean delegadas (…)”;
Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta al Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”, en concordancia con el artículo 38° de la misma norma legal, que establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. (…)”;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sobre Normas y disposiciones regionales, menciona que los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: “a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional (…)”;
Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC, en su artículo 6° señala respecto al Consejo Regional que: “Es la máxima instancia del Gobierno Regional, órgano normativo, fiscalizador y representativo del Gobierno Regional. (…)”, asimismo en su artículo 11° precisa que: “La función normativa comprende la propuesta, el debate, la aprobación, modificación, interpretación y derogación de las siguientes normas regionales: a. Ordenanza Regional.- De cumplimiento obligatorio del Gobierno Regional de Cusco y de todas las instituciones públicas, privadas, y de la Sociedad Civil de la región. (…)”, por otro lado, en su artículo 94° expresa que: “Las propuestas o proposiciones de los consejeros regionales son instrumentos destinados a promover el desarrollo de los diferentes tipos de procedimientos. Pueden ser: a) Ordenanzas Regionales. (…)” y finalmente en su artículo 96° señala que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general. (…)”;
Que, la Ley N° 28044 Ley General de Educación, dispone que la gestión del sistema educativo peruano es descentralizada, participativa y flexible, orientada a adecuar la educación a las necesidades locales. Asimismo, su artículo 73° establece que: “La Unidad de Gestión Educativa Local es una instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional con autonomía en el ámbito de su competencia. (…). Su jurisdicción territorial es la provincia. Dicha jurisdicción territorial puede ser modificada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural o económica y facilidades de comunicación, en concordancia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado”;
Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación y su Reglamento, aprobado mediante decreto Supremo N° 011-2012-MINEDU, definen a las Unidades de Gestión Educativa Local, como una instancia de gestión del sistema educativo que cumplen un rol promotor, normativo y supervisor de los servicios educativos, culturales, deportivos, científicos y tecnológicos, asegurando que las instituciones educativas brinden un servicio con calidad y equidad;
Que, el artículo 163° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que “La Dirección General de Gestión Descentralizada es el órgano de línea responsable de promover una gestión descentralizada, orientada a la prestación de servicios educativos de calidad a través de la articulación y fortalecimiento de las relaciones con los diferentes niveles de gobierno, la mejora continua del desempeño de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local; y el fortalecimiento de las capacidades del personal de estas instancias. Depende del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional”;
Que, el artículo 168° del citado reglamento dispone que “La Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada es la unidad orgánica responsable de formular, proponer y supervisar la implementación de políticas, planes y proyectos que permitan la mejora de la calidad de la gestión de los servicios educativos a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de las Unidades de Gestión Educativa Local. Depende de la Dirección General de Gestión Descentralizada”, teniendo como una de sus funciones conforme lo prevé el artículo 169 de la misma norma “d) Formular documentos normativos que orienten la creación, funcionamiento, reconversión, fusión o cierre de las Unidades de Gestión Educativa Local, así como efectuar el seguimiento y evaluar su cumplimiento”;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL, y crean Registro Nacional. Dicha norma tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la evaluación de las propuestas de creación de UGEL presentadas ante el Ministerio de Educación, así como regular la inscripción de las UGEL y de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), o las que hagan sus veces, en el referido registro, como parte de los sistemas de información a cargo del MINEDU;
Que, el Gobierno Regional de Cusco en el marco de la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, formuló y presentó ante el Ministerio de Educación el expediente técnico para la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Megantoni, proponiendo como sede la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento del Cusco;
Que, mediante Oficio N° 00053-2026-MINEDU/VMGI, de fecha 23 de abril de 2026, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, remite el Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED. de fecha 16 de abril de 2026 de la Dirección General de Gestión Descentralizada de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada. En dicho informe se evaluó el expediente técnico presentado por el Gobierno Regional del Cusco, en el marco de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, emitiéndose pronunciamiento sobre la viabilidad de la creación de la UGEL Megantoni, concluyéndose lo siguiente:“4.1 Se ha revisado y analizado el Expediente presentado por el Gobierno Regional de Cusco al Ministerio de Educación, respecto a la solicitud de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Megantoni, cuya sede se encuentra ubicada en la Comunidad Nativa Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, Provincia de La Convención del departamento de Cusco. Dicha revisión y análisis se ha realizado en función a los requisitos establecidos en el Anexo I de la “Norma Técnica que regula la creación de las Unidades de Gestión Educativa Local en el ámbito nacional, así como la inscripción en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL”, aprobada por la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU. 4.2 La revisión y análisis ha comprendido la contrastación de la información presentada a través de los Expedientes MDP2025-EXT-1180276, MPD20260054334 y MPD2026-EXT-0342704 que contienen 346 folios y el Expediente Técnico de subsanación de acreditación presupuestal cuenta con sesenta y tres (63) folios, con el contenido del Anexo I de la referida Norma Técnica, sobre los siguientes aspectos: i) Información sobre la UGEL propuesta; ii) información sobre la dinámica social; iii) Información sobre la afinidad geográfica, cultural y económica; iv) Información sobre el ámbito jurisdiccional de la UGEL propuesta; v) Información sobre las facilidades de comunicación; y, vi) Información sobre los instrumentos de gestión. En cada punto de análisis del presente informe, se indica los folios numerados del Expediente que sustenta el cumplimiento de los requisitos solicitados en el Anexo I de la referida Norma Técnica. 4.3 Asimismo, se ha constatado que la propuesta de creación de la UGEL Megantoni, cumple con los principios de: i) Sostenibilidad, en tanto que en dicho ámbito se viene brindando el servicio educativo y el Gobierno Regional garantiza el funcionamiento de la nueva UGEL con el presupuesto correspondiente; ii) De mejora de la calidad en la prestación del servicio educativo, en la medida que la GRE Cusco desconcentra los servicios, creando una nueva UGEL más cercana a las Instituciones Educativas del distrito de Megantoni y que contribuirá a mejorar la prestación del servicio educativo con mayor eficiencia y eficacia; y, iii) De enfoque territorial, en tanto que esta nueva UGEL desarrollará su gestión tomando en cuenta las necesidades específicas de dichos territorios y las características socioculturales de las comunidades que habitan en el distrito de Megantoni. 4.4 Por lo expuesto, y en el marco de las funciones de la DAGED y de lo establecido en la Norma Técnica, esta Dirección brinda OPINIÓN FAVORABLE respecto a la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local Megantoni, solicitado por el Gobierno Regional de Cusco. 4.5 El presente informe deberá ser remitido al Despacho Viceministerial de Gestión Institucional a través de la Dirección General de Gestión Descentralizada, con la finalidad que, de estar conforme con la presente opinión, esta se comunique al Gobierno Regional de Cusco y, de conformidad con la Norma Técnica, dicha instancia proceda a emitir la Ordenanza Regional que crea la UGEL Megantoni la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, y se continúe con el proceso de la inscripción provisional y definitiva en el RENDUGEL. Durante dicho proceso la DAGED, queda a disposición para brindar la asistencia técnica necesaria, conforme al numeral 7.2 de la norma técnica. 4.6 El GORE Cusco deberá gestionar la actualización de la Ficha Registral de la UGEL La Convención ante el MINEDU, conforme a los alcances del Anexo IV de la Norma Técnica”;
Que, mediante Informe Técnico N° 02-2026-GR CUSCO/GEREDU-DIGI, de fecha 28 de abril de 2026, la Dirección de Gestión Institucional de la GEREDU remite el sustento del proyecto de Ordenanza Regional, concluyendo lo siguiente: “4.1 El expediente técnico para la creación de la UGEL Megantoni ha sido evaluado por el Ministerio de Educación a través del Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, emitiéndose opinión favorable respecto de su procedencia y viabilidad 4.2 La propuesta cumple con los requisitos del Anexo I de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, al contener información suficiente sobre la UGEL propuesta, dinámica social, afinidad geográfica, cultural y económica, ámbito jurisdiccional, facilidades de comunicación e instrumentos de gestión. 4.3 El ámbito propuesto presenta una necesidad objetiva de desconcentración educativa, debido a su extensión territorial, aislamiento geográfico, alta dispersión de comunidades, presencia mayoritaria de pueblos indígenas y predominancia de instituciones educativas interculturales bilingües. 4.4 La UGEL Megantoni atenderá 89 instituciones educativas y programas, una población escolar de 5,987 estudiantes y 382 docentes, incluyendo 74 instituciones EIB que demandan gestión pedagógica pertinente y especializada. 4.5 La sostenibilidad presupuestal se encuentra acreditada hasta por S/ 3,615,767, con financiamiento para personal, bienes y servicios, y adquisición de activos no financieros, asumiendo el Gobierno Regional de Cusco los costos de creación e implementación de la nueva UGEL. 4.6 La sede propuesta en la Comunidad Nativa Nuevo Mundo cuenta con afectación en uso del inmueble, condiciones operativas iniciales, informe de riesgo bajo, conectividad básica y mejor ubicación relativa frente a la actual atención desde Quillabamba. 4.7 La propuesta cuenta con respaldo social e institucional, incluyendo procesos de socialización con actores locales, opinión favorable de la UGEL La Convención y UGEL Pichari Kimbiri Villa Virgen, así como alineamiento con el Proyecto Educativo Regional del Cusco al 2036. 4.8 Corresponde elevar al Consejo Regional el Proyecto de Ordenanza Regional que crea la UGEL Megantoni, incorporando los contenidos mínimos exigidos por la Norma Técnica y disponiendo las acciones posteriores para su inscripción provisional y definitiva en el RENDUGEL”;
Que, mediante Informe Legal N° 026-GR-C/GEREDU-C/OAJ, de fecha 29 de abril de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de la GEREDU, al respecto de la creación de la UGEL de Megantoni concluye lo siguiente: “4.1. La propuesta de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni cumple con los requisitos y criterios técnicos establecidos en la Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU. 4.2. El Ministerio de Educación, mediante Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED, ha emitido opinión técnica favorable para la creación de la UGEL Megantoni. 4.3. Se encuentra acreditada la necesidad pública de desconcentrar la gestión educativa en el distrito de Megantoni, debido a sus características geográficas, territoriales, culturales e interculturales. 4.4. El Gobierno Regional del Cusco ha garantizado la sostenibilidad presupuestal y operativa para la implementación y funcionamiento de la nueva UGEL, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 4.5. Desde el punto de vista jurídico, técnico y administrativo, resulta viable la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni, ubicada en el distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento del Cusco”
Que, mediante Memorándum N° 1093-2026-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 04 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión señalando lo siguiente: “Resulta procedente remitir a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica la documentación vinculada al proyecto de Ordenanza Regional que crea la Unidad de Gestión Educativa Local - UGEL Megantoni a fin de que emita la opinión legal correspondiente y se continúe el trámite para su elevación al Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco. El expediente técnico de creación de la UGEL Megantoni ya fue evaluado por el Ministerio de Educación mediante el Informe N° 00019-2026-MINEDUNMGI-DIGEGED-DAGED, emitido en el marco de la Norma Técnica aprobada por Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU. El pronunciamiento técnico sectorial del Ministerio de Educación acredita el cumplimiento de los requisitos del Anexo I de la Norma Técnica y sustenta la viabilidad de la creación de la UGEL Megantoni, considerando criterios de sostenibilidad, mejora de la calidad del servicio educativo y enfoque territorial. No resulta necesario requerir informes adicionales de la Subgerencia de Planeamiento ni de la Subgerencia de Modernización como condición previa para la remisión del expediente a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, toda vez que el Ministerio de Educación ya evaluó los componentes técnicos, territoriales, organizacionales e instrumentales exigidos por la Norma Técnica El componente presupuestal se encuentra acreditado mediante el Infome N0 131-2026-GR CUSCO/GRPPM y el Informe N0 368-2026-GR CUSCO/GRPPM-SGPR, que sustentan la disponibilidad y sostenibilidad presupuestal para la creación e implementación de la UGEL Megantoni hasta por el monto de S/ 3,615,767.00. La Oficina Regional de Asesoría Jurídica deberá evaluar la legalidad del proyecto de Ordenanza Regional, la competencia del Consejo Regional, la consistencia normativa del expediente y la procedencia de su elevación para aprobación. Precisar que, el proyecto de ordenanza adjunto al presente, incluye la propuesta remitida por la Gerencia Regional de Educación, adicionando algunas consideraciones y argumentos adicionales”;
Que, mediante Memorándum N° 1136-2026-GR CUSCO/GRPPM, de fecha 06 de mayo de 2026, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite información complementaria al sustento técnico para la emisión de la Ordenanza Regional que crea la UGEL Megantoni, el cual señala: “Por lo expuesto, de la verificación efectuada, se advierte que la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni contiene los elementos mínimos requeridos por la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Viceministerial N° 047-2015-MINEDU, en lo referido a nombre, sede, ámbito jurisdiccional, anexos, instrumentos de gestión, plazo de adecuación, financiamiento, publicación e inscripción en el RENDUGEL. Para fines de verificación de los anexos citados en el texto de la Ordenanza Regional, corresponde tener por adjuntos los mapas del ámbito jurisdiccional y el anexo de listado de instituciones educativas, los cuales forman parte integrante de la propuesta normativa y permiten constatar la delimitación territorial y la cobertura educativa de la UGEL Megantoni”;
Que, mediante Informe Legal N° 381-2026-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a la Propuesta de Ordenanza Regional, que aprueba la “LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”; Que, mediante Ordenanza Regional N° 282-2026-CRC/GRC, de fecha 09 de junio de 2026, el Pleno del Consejo Regional aprueba la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni - UGEL Megantoni, como instancia de ejecución descentralizada del Gobierno Regional de Cusco, con autonomía en el ámbito de su competencia, dependiente de la Gerencia Regional de Educación Cusco;
Que, mediante Oficio N° 170-2026-GR CUSCO/SG, de fecha 12 de junio de 2026, la Secretaría General advirtió observaciones a la Ordenanza Regional, consistentes en la falta de los Anexos 1 y 2 requeridos para su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como en deficiencias de redacción en los artículos quinto y octavo de la citada Ordenanza Regional. En atención a dichas observaciones, mediante Oficio N° 858-2026-GR CUSCO-CR/SCR, de fecha 26 de junio de 2026, la Secretaría del Consejo Regional devolvió el expediente para el levantamiento de las observaciones formuladas;
Que, mediante Informe N° 278-2026-GR CUSCO/GEREDU, de fecha 03 de julio de 2026, la Gerencia Regional de Educación remite el Informe N° 194-2026-GR CUSCO/GEREDU-DIGI, de fecha 02 de julio de 2026 de la Dirección de Gestión Institucional, mediante el cual se absuelven las observaciones formuladas y se adjuntan los documentos faltantes señalados en el numeral precedente;
Que, mediante Informe N° 309-2026-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 10 de julio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, remite informe sobre el levantamiento de observaciones efectuando las aclaraciones y precisiones correspondientes respecto de la publicación de la Ordenanza Regional N° 282-2026-CRC/GRC y de su implementación, de conformidad con los procedimientos y competencias previstos en el ordenamiento jurídico vigente;
Que, mediante Memorándum N° 277-2026-GR CUSCO/GR, la Gobernación Regional formuló precisiones a la Ordenanza Regional N° 282-2026-CRC/GRC, de fecha 9 de junio de 2026, proponiendo la incorporación y modificación de la referida Ordenanza Regional. Dichas precisiones se sustentan en lo señalado en el Informe N° 00019-2026-MINEDU/VMGI-DIGEGED-DAGED y se adecuan a los lineamientos establecidos en la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, Ley N° 26889, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;
Que, mediante Informe Legal N° 572-2026-GR CUSCO/ORAJ, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable a las precisiones formuladas por la Gobernación Regional mediante Memorándum N° 277-2026-GR CUSCO/GR respecto de la Ordenanza Regional N° 282-2026-CRC/GRC, de fecha 9 de junio de 2026, a fin de que el Consejo Regional de Cusco incorpore en la exposición de motivos el texto contenido en el referido Memorándum y, asimismo, modifique los artículos tercero, quinto y octavo de la parte resolutiva de la citada Ordenanza Regional;
Que, mediante Informe N° 85-2026-GR CUSCO-CRC-SCR/NMJ/KWPT, de fecha 19 de mayo del 2026, los profesionales asesores del Consejo Regional remiten al Secretario del Consejo Regional del Cusco, Opinión Técnico Legal colegiada respecto del Proyecto de Ordenanza Regional que propone “Aprobar la creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni con sede en la Comunidad Nativa de Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco”, donde concluye que estando conforme la documentación que sustenta el expediente, estas se encuentran enmarcadas dentro de la normatividad respectiva además de existir la necesidad de creación de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni, por lo que emiten Opinión Favorable, recomendando a la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación su análisis y debate para su aprobación;
Que, la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional del Cusco, periodo legislativo 2026, en fecha 31 de julio del 2026 llevó a cabo su Cuarta Sesión Extraordinaria, presidida por el Consejero Regional Mgt. Alfredo Sara Vilca, oportunidad en la cual se efectuó el análisis y evaluación de la procedencia de la propuesta de Ordenanza Regional que propone: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO” y, habiéndose valorado los sustentos técnicos y jurídicos que respaldan la referida propuesta normativa, la citada Comisión Ordinaria acordó aprobar por mayoría el Proyecto de Ordenanza Regional;
Que, mediante Oficio N° 040-2026-GR CUSCO/CRC/COECCTDRCR/P-ASV, de fecha 17 de agosto del 2026, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional de Cusco, periodo legislativo 2026, Mgt. Alfredo Sara Vilca, remite a la Presidencia del Consejo Regional de Cusco el expediente que contiene el Dictamen N° 003-2026-GR CUSCO/CRC/COECCTDRCR, mediante el cual se aprueba el proyecto de Ordenanza Regional, denominado: “APROBAR LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”, a efecto que sea admitida como parte de la agenda de la Novena Sesión Extraordinaria, y en su oportunidad expuesta y sustentada, sometida a evaluación, debate y votación por parte del Pleno del Consejo Regional, periodo legislativo - 2026;
Por lo expuesto, el pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, la Ley N° 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, el Reglamento Interno del Consejo Regional de Cusco aprobado por la Ordenanza Regional N° 248-2024-CR/GRC CUSCO; y de conformidad con el Dictamen Dictamen N° 003-2026-GR CUSCO/CRC/COECCTDRCR, de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología, Deporte y Recreación del Consejo Regional de Cusco, con el voto nominal por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes, con la dispensa del trámite de lectura del acta:
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la “CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE MEGANTONI CON SEDE EN LA COMUNIDAD NATIVA DE NUEVO MUNDO, DISTRITO DE MEGANTONI, PROVINCIA DE LA CONVENCIÓN Y DEPARTAMENTO DE CUSCO”, COMO INSTANCIA DE EJECUCIÓN DESCENTRALIZADA DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO, CON AUTONOMÍA EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, DEPENDIENTE DE LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN CUSCO.
Artículo Segundo.- ESTABLECER como sede administrativa de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni la Comunidad Nativa de Nuevo Mundo, distrito de Megantoni, provincia de La Convención y departamento de Cusco, en el inmueble cedido por la Municipalidad distrital de Megantoni, ubicado entre la Avenida 28 de Julio y la calle S/N.
Artículo Tercero.- DISPONER que el ámbito jurisdiccional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni comprende las instituciones educativas de las comunidades nativas y centros poblados del distrito de Megantoni, provincia de La Convención, departamento de Cusco, conforme al expediente técnico aprobado y al mapa jurisdiccional contenido en el Anexo N° 01. Asimismo, la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni comprende las instituciones educativas detalladas en el Anexo N° 02. Los anexos forman Parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Educación Cusco, en coordinación con las instancias competentes del Gobierno Regional de Cusco y del Ministerio de Educación, la implementación progresiva de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni, conforme a la normativa vigente.
Articulo Quinto.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Cusco en el plazo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza:
a) Apruebe, mediante decreto regional, el manual de operaciones (MOP) de la GEREDU, en la que se incluya la estructura de la UGEL Megantoni.
b) Presente la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P) de la GEREDU que incluya a la UGEL Megantoni, para ser aprobado por ordenanza regional.
Artículo Sexto.- PRECISAR que la implementación y funcionamiento de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni será financiada con cargo al presupuesto institucional del Gobierno Regional de Cusco, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo Sétimo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Educación Cusco efectúe las acciones correspondientes para la inscripción de la Unidad de Gestión Educativa Local de Megantoni en el Registro Nacional de Direcciones Regionales de Educación y de Unidades de Gestión Educativa Local - RENDUGEL.
Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”. La presente Ordenanza Regional y sus anexos se publican en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe) del Gobierno Regional de Cusco, el mismo día de la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación.
Dado en Cusco, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.
Regístrese, publíquese y cúmplase;
EULOGIO CRUZ CARTAGENA
Presidente del Consejo Regional
Periodo Legislativo 2026
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 25 días del mes de agosto del año 2026
WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2547217-1