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Fecha de publicación: 27/08/2026
Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, en representación del Ministerio del Ambiente

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín

Resolución Gerencial

General Regional

N° 259-2026-GRSM/GGR

Moyobamba, 25 de agosto de 2026

VISTO:

El Expediente Administrativo N° 001-2026065110, que contiene el Memorado N° 1740-2026-GRSM/GGR, Oficio N° 005772-2026-SERVIR-GDSRH, Informe Técnico N° 074-2026-GRSM/OGP, Informe Técnico N° 096-2026-GRSM/GRPYP-SGDI, Informe Legal N° 370-2026-GRSM/ORAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV sobre Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias, Leyes N° 27902 y N° 28013, se le reconoce a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, prescribe: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; seguidamente, en el artículo 192, señala que: “(…). 10. Ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece en sus artículos 5 y 9 que los gobiernos regionales organizan y conducen la gestión pública conforme a sus competencias y tienen facultad para aprobar su organización interna y presupuesto;

Que, la Ley N° 31419, se establece las disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción;

Que, mediante Decreto Supremo N° 053-2022-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, el cual que en artículo 2 prescribe: “ 2.1. Las Oficinas de Recursos Humanos, o las que hagan sus veces en las entidades públicas, son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción. (…). 2.3. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) es la responsable de brindar asistencia técnica a las entidades públicas para efectos de la aplicación de la Ley y del presente Reglamento, así como de establecer los criterios técnicos para su correcta aplicación e interpretación; y, supervisar su adecuado cumplimiento”;

Que, la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil establece en el artículo 1 que su régimen se aplica a todas las entidades públicas, incluidos los gobiernos regionales. Asimismo, en el artículo 2 clasifica a los servidores públicos tales como servidores civiles de carrera y servidores de actividades complementarias, en el artículo 3, establece los conceptos relevantes para su aplicación;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, que regula la elaboración del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y del CAP Provisional, definiendo al MCC como el documento que ordena los cargos de la entidad, sus funciones y requisitos mínimos. La Directiva establece que el titular de la entidad es la máxima autoridad del SAGRH y tiene la responsabilidad de cumplirla y aprobar el MCC y sus modificaciones, mientras que la Oficina de Recursos Humanos elabora su propuesta y, la OPP emite la opinión sobre su alineamiento con la estructura orgánica vigente; asimismo, dispone que toda entidad debe contar con un MCC vigente elaborado conforme a la Ley N° 28175 y los lineamientos de SERVIR;

Que, la Directiva dispone que la ORH remita la propuesta de MCC al titular de la entidad previa opinión favorable de la OPP, para su aprobación y publicación. Además, SERVIR puede formular observaciones sobre la clasificación, denominación y requisitos de los cargos las cuales deben ser subsanadas;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00018-2024-SERVIR-PE, se aprueba Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, el cual regula el “Diseño de Perfiles de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modificación del Manual de Perfiles de Puestos” (En adelante, Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH), señalando en el artículo 4: “Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas de la administración pública, de los tres (3) niveles de gobierno, (…)”. Asimismo, en el artículo 5 SEÑALA: “(…) cc. Titular de la entidad pública: Para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, este constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad. En los casos de los gobiernos regionales (…) la máxima autoridad administrativa es el/la Gerente/a General del Gobierno Regional (…)”;

Que, se verifica que con Oficio N° 005772-2026-SERVIR-GDSRH de fecha 03 de julio de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil señala: “(…), la modificación de dichos elementos debe efectuarse en el MCC previo a la actualización del CAP Provisional, tomando en consideración las pautas y reglas dispuestas en el numeral 6.1 de la Directiva para tal fin, referido a la formulación, aprobación, modificación y publicación del MCC. (…)”;

Que, mediante Informe Técnico N° 074-2026-GRSM/OGP de fecha 20 de julio de 2026, la Oficina de Gestión de las Personas precisa que resulta técnica y jurídicamente viable modificar el Manual de Clasificador de Cargos, a fin de suprimir el cargo de “Jefe Zonal”;

Que, la Subgerencia de Desarrollo Institucional, emitió el Informe Técnico N° 096-2026-GRSM/GRPYP-SGDI de fecha 13 de agosto de 2026, concluyendo que: “(…), la modificación propuesta no cambia ni altera la estructura orgánica del Gobierno Regional San Martín y se encuentra alineada con el Reglamento de Organización y Funciones vigente; por lo que esta Subgerencia emite opinión técnica favorable (…)”;

Que, de la revisión de la documentación obrante en el expediente y de los antecedentes que sustentan la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional, no se advierten aspectos que contravengan el marco normativo aplicable, encontrándose la propuesta acorde con las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000018-2024-SERVIR-PE; y las demás normas pertinentes desarrolladas en el presente informe. Por consiguiente, resulta jurídicamente procedente proseguir con su aprobación mediante Resolución Gerencial General Regional, conforme a las competencias legalmente atribuidas;

Que, mediante Memorando N° 1740-2026-GRSM/GGR, de fecha 14 de agosto de 2026, la Gerencia General Regional remitió a la Oficina Regional de Asesoría Legal el expediente referido a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, con la finalidad de que se efectúe la evaluación jurídica correspondiente y se emita el pronunciamiento legal que corresponda;

Que, mediante Informe Legal N° 370-2026-GRSM/ORAL, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, opina favorablemente por la emisión de la Resolución Gerencial General Regional que apruebe la propuesta modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín; ello, conforme a los fundamentos expuestos en el presente Informe, de acuerdo con las regulaciones señaladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH y, demás normas glosadas. De tal manera, se precisa que la responsabilidad por la revisión, análisis y evaluación de la documentación e información que sustenta la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín recae en el personal técnico que intervino en dichas actuaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, corresponde a los especialistas que elaboraron y suscribieron los informes técnicos asumir responsabilidad por su contenido y sustento, incluyendo los errores, omisiones, inconsistencias o transgresiones técnicas que pudieran contener, así como por el cumplimiento de los plazos que resulten de su competencia;

Que, por las razones expuestas y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones y modificatorias, la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH; y contando con el visado de la Oficina Regional de Asesoría Legal, la Oficina de Gestión de las Personas, la Subgerencia de Desarrollo Institucional y la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional San Martín.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín, mismo que se adjunta como Anexo, y forma parte integrante de la presente Resolución; ello, de conformidad con las regulaciones señaladas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE, que establece todo lo concerniente a la “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, aprobado con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE de fecha 16 de noviembre de 2021; Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, que regula el “Diseño de Perfiles de Puestos y Elaboración, Aprobación, Administración y Modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 00018-2024-SERVIR-PE de fecha 22 de enero de 2024; y demás normas glosadas.

Artículo Segundo.- PRECISAR, que la responsabilidad por la revisión, análisis y evaluación de la documentación e información que sustenta la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos del Gobierno Regional San Martín recae en el personal técnico que intervino en dichas actuaciones, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, corresponde a los especialistas que elaboraron y suscribieron los informes técnicos asumir responsabilidad por su contenido y sustento, incluyendo los errores, omisiones, inconsistencias o transgresiones técnicas que pudieran contener, así como por el cumplimiento de los plazos que resulten de su competencia.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, la presente Resolución a las partes interesadas y demás áreas pertinentes.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Resolución en el portal institucional del Gobierno Regional San Martín, en el Portal del Estado Peruano y/o en el diario de publicaciones judiciales correspondiente, asegurando que dicha publicación se realice en la misma fecha que la difusión de la norma en el Diario Oficial El Peruano o en el medio que garantice su debida publicidad, conforme al numeral 6.3.1.9 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-PE

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN MANUEL OLIVEIRA ARÉVALO

Gerente General Regional

Nota: El Gobierno Regional San Martín precisar que el Anexo de la presente Resolución Gerencia General Regional, se visualizará en la página web Institucional: https://www.gob.pe/regionsanmartin

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